DEROGADO POR DECRETO 3035/92

 

DECRETO 9540 /87

 

LA PLATA, 4 de noviembre de 1987.

 

VISTO el requerimiento formulado por la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), a efectos de que se restituya, con carácter de per­manente en el ámbito provincial, el feriado bancario del día 6 de Noviembre de cada año, instituido como Día del Bancario en homenaje al aniversario de la creación de la recurrente, y 

 

CONSIDERANDO:

 

Que hallándose  plenamente vigente  el artículo 50 de la Convención Co­lectiva de Trabajo Nro. 18/75, que instituye el Día del Bancario en la fecha citada, recupera total operatividad dicha celebración fijada para el 6 de Noviem­bre de cada año,

 

Que ello es así, no obstante la existencia en el ámbito  provincial del De­creto-Ley 8949/77, que remite a lo prescripto  por la Ley 21.329, modificada por su igual 22.655, a través de las que se establecen los Feriados Nacionales y días no laborables, no encontrándose el Día del Bancario;

 

Que la Convención Colectiva tiene efecto imperativo, por su predominio jerárquico sobre aquella legislación, habida cuenta de la falta de operatividad de normas que son anteriores a la que restituye la vigencia de las Convenciones Colectivas de Trabajo;

 

Que, por tanto, resulta procedente el dictado de la norma que recepte la petición formulada;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Restitúyese, con carácter de permanente, en el ámbito del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el feriado bancario, que con motivo de la celebración del Día del Bancario, se lleva a cabo anualmente el 6 de Noviembre, en razón de los considerandos precedentemente expuestos.

 

ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.