DEROGADO POR DECRETO 3035/92
DECRETO 9540 /87
LA PLATA, 4 de noviembre de 1987.
VISTO
el requerimiento formulado por la Asociación Bancaria
(Sociedad de Empleados de Banco), a efectos de que se restituya, con carácter
de permanente en el ámbito provincial, el feriado bancario del día 6 de
Noviembre de cada año, instituido como Día del Bancario en homenaje al
aniversario de la creación de la recurrente, y
CONSIDERANDO:
Que
hallándose plenamente vigente el artículo 50 de la Convención Colectiva
de Trabajo Nro. 18/75, que instituye el Día del Bancario en la fecha
citada, recupera total operatividad dicha celebración fijada para el 6 de
Noviembre de cada año,
Que
ello es así, no obstante la existencia en el ámbito provincial del Decreto-Ley 8949/77, que
remite a lo prescripto por la Ley 21.329, modificada por su
igual 22.655, a
través de las que se establecen los Feriados Nacionales y días no laborables,
no encontrándose el Día del Bancario;
Que
la Convención
Colectiva tiene efecto imperativo, por su predominio
jerárquico sobre aquella legislación, habida cuenta de la falta de operatividad
de normas que son anteriores a la que restituye la vigencia de las Convenciones
Colectivas de Trabajo;
Que,
por tanto, resulta procedente el dictado de la norma que recepte la petición
formulada;
Por
ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Restitúyese, con carácter de permanente, en el
ámbito del Banco de la
Provincia de Buenos Aires, el feriado bancario, que con
motivo de la celebración del Día del Bancario, se lleva a cabo anualmente el 6
de Noviembre, en razón de los considerandos precedentemente expuestos.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el
Departamento de Economía.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.