LEY 14565

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad y partido de Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires, propiedad de la empresa “MILITA S.A.” y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 21.

Asimismo decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las maquinarias, instalaciones, bienes muebles y equipos ubicados en el inmueble sito en la calle Santa Fe y Callao, de la ciudad y partido de Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires, propiedad de la empresa “MILITA S.A.” y/o de quien acredite ser su legítimo propietario, conforme al inventario que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2°.- El inmueble, maquinarias e instalaciones citados en el artículo 1°, serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa a la Cooperativa de Trabajo “Master Cheese Limitada”, cuyo número de registro ante la Secretaría de Participación Ciudadana de la Provincia de Buenos Aires resulta el 12.965, que tramita bajo el número de expediente 2168-3970/12.

 

ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2° ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del estado provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieran efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.

 

ARTÍCULO 4°.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley, el monto a abonar por la adjudicataria, los plazos y condiciones de pago serán determinados por el Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 5°.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto.

 

ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 7°.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley N° 5.708 (T.O. Decreto 8.523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación, respecto del inmueble consignado en el artículo 1° de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil trece.

 

Nota: El Anexo I podrá ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.