LEY 14565
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad y partido de Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires, propiedad de la empresa “MILITA S.A.” y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 21.
Asimismo decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las maquinarias, instalaciones, bienes muebles y equipos ubicados en el inmueble sito en la calle Santa Fe y Callao, de la ciudad y partido de Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires, propiedad de la empresa “MILITA S.A.” y/o de quien acredite ser su legítimo propietario, conforme al inventario que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.-
El inmueble, maquinarias e instalaciones citados en el artículo 1°, serán
adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa a
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2° ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del estado provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieran efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.
ARTÍCULO 4°.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley, el monto a abonar por la adjudicataria, los plazos y condiciones de pago serán determinados por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5°.-
La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada
por ante
ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 7°.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo
47 de
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en
Nota: El Anexo I podrá ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.