DECRETO 2484/86

 

La Plata, 29 de abril de 1986

 

Visto la Ley 10375 por la cual autoriza al Poder Ejecutivo a realzar reubicaciones del personal de Planta Permanente comprendido en el régimen del Decreto Ley 8721/77; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha disposición legal tuvo por objeto posibilitar la resolución integral de aquellos casos de agentes que cumplían tareas de mayor relevancia que las correspondientes a su situación de revista y que no pudieron ser solucionados mediante la aplicación del Decreto 7947/84, por cuanto el mismo sólo permitió la reubicación dentro del mismo Agrupamiento de revista del agente y de una clase como máximo.

 

Que en consecuencia corresponde a proceder a reglamentar dicha norma legal, atento a la mencionada finalidad de la misma;

 

Que asimismo se estima conveniente que la Junta de Reubicación creada por el Decreto 7947/84 modificado por su similar Nro.585/85, intervenga en el proceso de reubicaciones;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º: La reubicación de los agentes de Planta Permanente comprendidos en el régimen del Decreto Ley 8721/77 que autoriza la Ley número 10375 se sujetará a las pautas que a continuación se detallan:

 

1ro. El agente deberá reunir las siguientes condiciones:

 

a)      Tener calificación suficiente para ascender.

b)     Acreditar dos (2) años de antigüedad como mínimo en el cargo de revista, computados al 30 de noviembre de 1984.

c)      Que se fundamente por la Jurisdicción pertinente la necesidad de realizar las tareas correspondientes a la reubicación que se propicia, las que deberán ser inherentes a las misiones y funciones del Sector.

 

2do. En los casos en que hubiere procedido a la reubicación del agente conforme a las disposiciones del Decreto Nro. 7947/84, se podrá disponer la nueva reubicación del mismo, siempre que la solicitud inicial no hubiera podido ser resuelta de manera integral.

 

3ro. Las reubicaciones se efectuarán conforme a las específicas del Nomenclador de Cargos vigentes.

 

 ARTÍCULO 2º: Créase la Junta de Reubicaciones a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nro 10375. La misma será presidida por el Director General del Personal de la Provincia e integrada por los Directores Generales de Administración o funcionarios que haga sus veces de los distintos Ministerios, Organismos de la Constitución, Autárquicos y/o descentralizados, Secretaría General de la Gobernación y Asesoría General de Gobierno y un representante gremial de los agentes por cada uno de los Organismos mencionados precedentemente.

En caso de impedimento, el Presidente podrá delegar sus funciones en el Subdirector General de Personal de la Provincia.

Esta Junta de Reubicaciones dispondrá carácter “Ad-Hoc”, y queda facultada para designar el Secretario de la misma y darse su reglamento de funcionamiento.

La Junta de Reubicaciones dispondrá de los antecedentes referentes a solicitudes de reubicaciones efectuadas por los agentes.

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

ARMENDARIZ

J. A. Portesi

O. B. Palacios

D. A. Castro

J. P. Astigueta

C. M. Valerga

P. O. Pinto