DECRETO 2484/86
Visto
CONSIDERANDO:
Que dicha disposición legal tuvo por objeto posibilitar la resolución integral de aquellos casos de agentes que cumplían tareas de mayor relevancia que las correspondientes a su situación de revista y que no pudieron ser solucionados mediante la aplicación del Decreto 7947/84, por cuanto el mismo sólo permitió la reubicación dentro del mismo Agrupamiento de revista del agente y de una clase como máximo.
Que en consecuencia corresponde a proceder a reglamentar dicha norma legal, atento a la mencionada finalidad de la misma;
Que asimismo se estima
conveniente que
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: La reubicación de los agentes de Planta Permanente
comprendidos en el régimen del Decreto Ley 8721/77 que autoriza
1ro. El agente deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Tener calificación suficiente para ascender.
b) Acreditar dos (2) años de antigüedad como mínimo en el cargo de revista, computados al 30 de noviembre de 1984.
c)
Que se fundamente por
2do. En los casos en que hubiere procedido a la reubicación del agente conforme a las disposiciones del Decreto Nro. 7947/84, se podrá disponer la nueva reubicación del mismo, siempre que la solicitud inicial no hubiera podido ser resuelta de manera integral.
3ro. Las reubicaciones se efectuarán conforme a las específicas del Nomenclador de Cargos vigentes.
ARTÍCULO
2º: Créase
En caso de impedimento, el
Presidente podrá delegar sus funciones en el Subdirector General de Personal de
Esta Junta de Reubicaciones dispondrá carácter “Ad-Hoc”, y queda facultada para designar el Secretario de la misma y darse su reglamento de funcionamiento.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
ARMENDARIZ
J. A. Portesi
O. B. Palacios
D. A. Castro
J. P. Astigueta
C. M. Valerga
P. O. Pinto