DECRETO 961/2026
LA PLATA, 28 de Julio de 2026
VISTO el expediente EX-2026-19493253-GDEBA-DSTAMGGP del Ministerio de Gobierno, por el cual se propicia establecer el "Marco Provincial de Gobernanza de Datos" en el ámbito de la administración pública de la Provincia de Buenos Aires; la Ley Nacional N° 25.326, la Ley Provincial N° 14.828, los Decretos N° 1018/16, N° 3/24, N° 965/25, la Resolución N° 6/2025 de la Subsecretaría de Gobierno Digital, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 14.828 creó el "Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires", promoviendo como objetivo fundamental alcanzar una gestión estatal de excelencia que garantice la provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios públicos mediante, entre otros instrumentos, el uso intensivo, coherente e integrado de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;
Que, en ese marco, la Provincia de Buenos Aires ha venido desarrollando políticas públicas orientadas a la modernización y transformación digital, a fin de dar respuesta a las demandas de los/as bonaerenses, fortaleciendo la transparencia y el control ciudadano en la gestión pública;
Que, el Decreto N° 3/24 modificó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Gobierno y estableció que la Subsecretaría de Gobierno Digital actua como órgano rector en telecomunicaciones, digitalización, informática y soluciones tecnológicas; teniendo a su cargo el impulso de la mejora administrativa y la definición de directrices vinculadas a la innovación y estrategia digital;
Que, por otra parte, la Ley Nacional N° 25.326 tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean estos públicos o privados, destinados a dar informes;
Que, en ese sentido, recepta los principios que debe cumplir toda operación de tratamiento de datos personales, entre los que se encuentran el de licitud, calidad de los datos, consentimiento, cesión y tratamiento de categorías especiales de datos y reconoce, asimismo, a los/as titulares el derecho a la información, acceso, rectificación, supresión, actualización de los datos personales, entre otros;
Que, asimismo, la mencionada Ley regula lo referido a los registros, archivos y base de datos, el Organismo de Control y la procedencia de la acción de protección de los datos personales;
Que los datos constituyen un activo estratégico fundamental para el funcionamiento del Estado, en tanto sustentan la toma de decisiones, soportan la prestación de servicios a la ciudadanía y reflejan la capacidad institucional para actuar con eficiencia, transparencia y responsabilidad;
Que, en ese sentido, resulta imprescindible implementar una adecuada gobernanza de datos que garantice la calidad, integridad, protección y disponibilidad de la información en el ámbito de la Administración Pública Provincial; promoviendo el uso responsable de estos activos mediante la adopción de criterios uniformes, procedimientos estandarizados y controles sistemáticos que aseguren el cumplimiento normativo y el resguardo de los derechos de los habitantes de la Provincia;
Que, la Provincia de Buenos Aires cuenta con un conjunto de antecedentes legales que dan sustento a la presente gestión, entre los que se destaca la Ley N° 15.430, que garantiza el derecho a realizar trámites sin aportar documentación cuyos datos ya obren en poder del Estado, impulsando la interoperabilidad entre organismos; la Resolución N° 197/22 de la Subsecretaría de Gobierno Digital, que aprobó el marco de Interoperabilidad de Datos de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, y la Disposición N° 80/25 de la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno que autoriza y aprueba la Contratación Directa para un servicio que permita desarrollar un marco de trabajo específico que garantice la Gobernanza de Datos en el gobierno bonaerense;
Que, por otra parte, por Decreto N° 965/25, se determinó que las Áreas de Tecnologías de la Información de los organismos de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, deberán comunicar a la Subsecretaría de Gobierno Digital la existencia y creación de toda base de datos que verse sobre el almacenamiento y tratamiento de datos personales indispensables para el cumplimiento de sus objetivos institucionales;
Que, en complemento, mediante la Resolución N° 6/25 de la Subsecretaría de Gobierno Digital, se creó el "Registro de Bases de Datos de la Provincia de Buenos Aires", instrumento que permite contar con un inventario moderno, catalogado y actualizado de los activos informacionales, facilitando la identificación de actores, la trazabilidad de la información, la evaluación de riesgos y el cumplimiento efectivo de la normativa vigente en materia de protección de datos personales;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario consolidar dichas iniciativas en una política unificada, coordinada y transversal para todos los organismos y entidades de la Administración Pública Provincial, estipulando principios rectores, definiendo compromisos institucionales claros, articulando mecanismos de gobernanza que promuevan una gestión ética, segura y transparente de los datos públicos;
Que, en ese contexto, la elaboración de principios rectores de gobernanza de datos resulta indispensable para orientar las prácticas gubernamentales de las entidades y los organismos, construyendo un lenguaje común y garantizando que la orquestación de la información se desarrolle con licitud, finalidad determinada, calidad, transparencia, responsabilidad proactiva e interoperabilidad; como condiciones básicas del tratamiento de los datos en el ámbito estatal;
Que, a fin de garantizar la efectiva implementación del presente Marco, resulta necesario prever estructuras de responsabilidad organizacionales explícitas, así como espacios intersectoriales y de coordinación entre las distintas dependencias públicas, que promuevan el intercambio de experiencias y el fortalecimiento de capacidades en materia de gobernanza de datos;
Que la incorporación de tecnologías de registro distribuido, incluidas las cadenas de bloques, en el manejo de datos públicos, constituye un avance significativo hacia una gestión más transparente y veraz, en tanto su carácter inmutable y auditable permite garantizar la trazabilidad e integridad de la información a lo largo de todo su ciclo de vida, fortaleciendo la rendición de cuentas y la confianza ciudadana en el tratamiento que el Estado realiza de los datos;
Que una gobernanza efectiva redunda en una mayor compatibilidad entre sistemas, en la reducción de riesgos operativos e informáticos, en el uso eficiente de los recursos tecnológicos y en el fortalecimiento sistémico de la Administración Pública Provincial para una gestión de la información más segura y responsable;
Que tomaron intervención la Subsecretaría de Gobierno Digital dependiente del Ministerio de Gobierno y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;
Que, asimismo, se expidieron en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 15.477 y el artículo 144 —proemio— de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aprobar el "Marco Provincial de Gobernanza de Datos" en carácter de instrumento rector para la gestión, protección e intercambio de datos en el ámbito de la Administración Pública Provincial, garantizando su calidad, integridad, disponibilidad y seguridad, y promoviendo el uso responsable y estratégico de los datos como activos fundamentales del Estado, en beneficio de la ciudadanía y de una acción pública eficiente, transparente y orientada a resultados; el que, como Anexo Único (IF-2026-24404240-GDEBA-DPLYTMGGP), forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Establecer como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital, o el organismo que en el futuro la reemplace, la cual tendrá a su cargo la coordinación, implementación, seguimiento y control del Marco Provincial de Gobernanza de Datos, quedando facultada para dictar las normas operativas, interpretativas, complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 3°. Crear, en el ámbito de la Subsecretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Gobierno, o el organismo que en el futuro la reemplace, la Comunidad de Gobernanza de Datos de la Provincia de Buenos Aires, como espacio de cooperación técnica, conformada por los Responsables Institucionales de Datos de los organismos y entidades alcanzados, con el objeto de promover el intercambio de experiencias, coordinar la concreción de los lineamientos de gobernanza y fortalecer las capacidades necesarias en la materia.
ARTÍCULO 4°. Ratificar la creación del “Registro de Bases de Datos de la Provincia de Buenos Aires”, instrumentada por Resolución N° 6/25 de la Subsecretaría de Gobierno Digital.
Los organismos y entidades alcanzados por el presente quedan obligados a inscribir y mantener actualizadas en ese Registro, todas las bases de datos que posean o administren, independientemente de que traten o no datos personales, en los plazos y condiciones que aquella establezca.
ARTÍCULO 5°. Invitar al Poder Legislativo y al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, a las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y sociedades de economía mixta, así como también a los municipios bonaerenses, a adherir a los principios y lineamientos establecidos.
ARTÍCULO 6°. Establecer que las disposiciones establecidas en el presente y en el Anexo Único (IF2026-24404240-GDEBA-DPLYTMGGP), serán aplicadas de manera complementaria a la normativa vigente en materia de modernización administrativa, interoperabilidad, gestión digital y protección de datos personales.
ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador