FUNDAMENTOS DE LA LEY 15625

 

 La problemática de las personas en situación de calle y en riesgo de estarlo es una problemática social que se ha agravado y transformado en sus formas de manifestación en los últimos tiempos. La problemática ya no se limita únicamente a las grandes ciudades, sino que se ha extendido a diversas localidades y barrios de la Provincia como resultado de acciones punitivas, segregación socio-urbana y el aumento de la desigualdad socioeconómica.

Las situaciones de calle, si bien en lo inmediato se encuentran asociadas a una problemática habitacional, responden a múltiples causas y presentan realidades heterogéneas: factores económicos, laborales, migratorios, vinculares, familiares, de salud física y mental, desigualdades de género, cuestiones subjetivas e institucionales, entre otras. La extrema vulnerabilidad social de este sector de la población, que incluye familias, personas adultas, niños, niñas y adolescentes y/o adultos/as mayores, requiere de políticas públicas específicas que aborden la problemática de manera integral, satisfaciendo primero las necesidades más urgentes para lograr, a largo plazo, una superación real de la situación.

Durante la década de 1990, el modelo económico neoliberal significó el avance de la lógica del mercado en todos los ámbitos de la sociedad, el retroceso de los derechos políticos y sociales, y la indiferencia hacia lo público. Este modelo, que promovía el consumo individual mientras el Estado se reducía, recortando la inversión y privatizando, dejó evidentes las consecuencias más graves con la crisis de fines de 2001: los índices de pobreza y la cantidad de personas en situación de calle superaron todos los niveles históricos, debido al impacto del desempleo masivo y el desmantelamiento de la estructura productiva y de servicios del Estado. Así, amplios sectores de la sociedad se lanzaron a las calles para reclamar por sus derechos, recuperando el espacio público con toda su significación.

Si bien se han implementado algunas políticas sociales, las situaciones de extrema vulnerabilidad social persisten hasta la actualidad. Argentina no cuenta con una medida censal ni de relevamiento de datos públicos específica que permita dar cuenta de la magnitud de la problemática de situación de calle y el riesgo de estarlo. Sin embargo, es posible tener un acercamiento a través de informes de los medios de comunicación, de organizaciones sociales y/o eclesiásticas, relativos a algunos de los centros urbanos más importantes del país.

En esa línea, puede mencionarse que, en la provincia de Buenos Aires, existe una Dirección de Atención a Familias en Situación de Calle con dos programas: Dispositivos Móviles y Centros de Integración Social. No obstante, frente al contexto descrito, las políticas públicas orientadas a dar respuesta a la problemática de situación de calle no son suficientes, ya que, por ejemplo, no existe un programa para relevar datos fehacientes sobre la cantidad de personas en situación de calle en la provincia y su trayectoria de vida.

Según un relevamiento efectuado en 2019 por diversas organizaciones sociales en Mar del Plata y Batán[1], se contabilizaron 437 personas en situación de calle efectiva (86% varones, 12% mujeres y 2% personas trans). Otro relevamiento realizado en la zona sur de la provincia de Buenos Aires[2], específicamente en Lomas de Zamora y Lanús, se relevaron 1024 personas en situación de calle, de las cuales 477 son niños/as.

En el año 2023, los resultados del Relevamiento Nacional de Personas en Situación de Calle (ReNaCALLE)[3] que se realizó en 11 ciudades argentinas, incluyendo 4 de la provincia de Buenos Aires, han revelado una realidad alarmante. En Lanús se encontraron 154 personas en situación de calle, en Malvinas Argentinas 23, en Morón 140 y en Pergamino 52. Estos datos son una muestra del alcance de esta problemática, que ya no se limita a las grandes ciudades, sino que se ha extendido a lo largo de la provincia. Se estima que en la provincia de Buenos Aires son miles las personas que viven en situación de calle, y que más del 28% de ellas se encuentra en esa situación hace más de 6 años.

Esta realidad exige que la agenda social y las políticas de ampliación de ciudadanía prioricen la transformación de estas situaciones de extrema vulnerabilidad, principalmente mediante el reconocimiento de estas personas como sujetos de derechos. La problemática de las personas en situación de calle y en riesgo de estarlo es una problemática social compleja que requiere de políticas públicas integrales, enfocadas en satisfacer las necesidades más inmediatas de este sector vulnerable de la población, para lograr su real superación a largo plazo. La falta de datos precisos y la insuficiencia de las respuestas estatales actuales evidencian la necesidad de redoblar esfuerzos y diseñar estrategias más efectivas que aborden esta realidad de manera prioritaria y con un enfoque de restitución de derechos.

Este reconocimiento implica visibilizar y hacer efectivos los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional y en los tratados y convenciones internacionales sobre Derechos Humanos, tal como lo establece el artículo 75, inciso 22 de la Carta Magna. Las personas en situación de calle y en riesgo a esta situación tienen los mismos derechos que el resto de la población, pero las condiciones en que viven restringen seriamente su ejercicio.

Para lograr el acceso efectivo a los bienes y servicios que significa el ejercicio de estos derechos, se requieren acciones positivas e integrales por parte del Estado, superando enfoques paternalistas, asistencialistas o autoritarios. En este sentido, al momento de elaborar e implementar políticas públicas, se debe contemplar la especificidad de la problemática.

En primer lugar, es preciso entender que el espacio público de las ciudades cobra otro sentido para las personas en situación de calle, en tanto que es el lugar donde desarrollan su experiencia vital. Más allá del déficit de vivienda y trabajo, acumulan otro conjunto de vulnerabilidades psicosociales, como el debilitamiento de la red sociofamiliar de apoyo, el aislamiento social, los padecimientos físicos y de salud mental, la exposición a violencias, y las dificultades en el acceso a derechos sociales, culturales y políticos. La calle no es solo el lugar donde se duerme, sino un escenario de vivencia y supervivencia en un continuo proceso de posesión/desposesión material y simbólica[4]. Vivir en situación de calle es el resultado de una condición forzada por la ausencia de políticas públicas preventivas.

Para acompañar la complejidad que implica la presente problemática, es necesaria la creación e implementación de dispositivos y espacios dedicados a objetivos a largo plazo, tales como: el fortalecimiento personal y construcción de su proyecto de vida, el acceso al empleo genuino, la mejora de la situación habitacional, el desarrollo de las relaciones sociales, entre otras.

Por otro lado, ante situaciones extraordinarias como la pandemia de COVID-19, se evidenció la falta de medidas y políticas públicas específicas para las personas en situación de calle, profundizando aún más su exposición y desigualdad. Debido a sus condiciones de vida y de salud previas, estas personas se encontraban en un riesgo de salud aún mayor, enfrentando problemas respiratorios, edad avanzada, diabetes, exposición al frío, mala alimentación y afectaciones en su salud mental.

En este contexto, es fundamental que el Estado trabaje en la prevención de la situación de calle, atendiendo a las personas y grupos familiares en riesgo. Asimismo, es indispensable que las políticas públicas aborden de manera integral y con un enfoque de derechos la problemática de las personas en situación de calle en la provincia de Buenos Aires, reconociéndolas como sujetos de derechos y garantizando el acceso efectivo a los bienes y servicios que aseguren el ejercicio pleno de su ciudadanía.

Esta iniciativa legislativa se fundamenta ya que al Congreso Provincial le corresponde legislar sobre el reconocimiento de estos derechos y la determinación de las bases de las políticas públicas, en cumplimiento de los derechos consagrados por los tratados de Derechos Humanos de jerarquía constitucional y en virtud de los artículos

10, 11 y 36 de la Constitución Provincial, lo faculta expresamente para proveer lo conducente al desarrollo humano y al progreso económico con justicia social.

En este sentido, la norma propuesta se enmarca en el cumplimiento de los derechos consagrados por los tratados internacionales de Derechos Humanos de jerarquía constitucional. Así, recoge los antecedentes normativos la Ley 27.654 de la Nación Argentina, la Ley 13.956 de la provincia de Buenos Aires y la Ley 3.706 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las cuales abordan la problemática de las personas en situación de calle.

El proyecto de ley consta de diversos artículos que abordan de manera integral la problemática. En el primer artículo se establece el objeto de la norma, destacando que sus disposiciones son de orden público y de aplicación obligatoria a nivel provincial. Para el desarrollo de una política pública integral, coherente y de alcance provincial, el proyecto encomienda al Poder Ejecutivo la elaboración e implementación de diversos programas destinados a la protección y asistencia de las personas en situación de calle y en riesgo de estarlo. En definitiva, el presente proyecto de ley busca garantizar de manera integral y efectiva los derechos humanos de las personas en situación de calle y en riesgo de estarlo, a través de la implementación de políticas públicas nacionales y la articulación con las jurisdicciones municipales. La situación de calle representa una de las formas más extremas y visibles de la vulnerabilidad social. Las personas en esta condición se encuentran gravemente restringidas en el ejercicio de sus derechos fundamentales, siendo muchas veces ignoradas o relegadas al último eslabón de la cadena de asistencia. Es por ello que se hace imperiosa la implementación de políticas públicas integrales que aborden esta problemática desde una perspectiva multidimensional.

En cuanto a la definición de los sujetos de la ley, el proyecto sigue los lineamientos utilizados en la normativa de la Ley Nacional, considerando tanto a las personas que se encuentran efectivamente en situación de calle, como a aquellas que se hallan en riesgo de estarlo, ya sea por egresar de establecimientos públicos o privados, por encontrarse próximas a ser desalojadas o por habitar en asentamientos precarios o transitorios sin acceso a servicios públicos esenciales.

Asimismo, se enumeran los deberes del Estado para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones. Entre ellos, se destaca la realización de relevamientos de alcance provincial que permitan contar con información certera para la elaboración y evaluación de políticas específicas, la constitución de una referencia administrativa postal, procedimientos para facilitar la documentación personal y, de especial relevancia, la creación de centros de integración social, el fortalecimiento de espacios diurnos, creación de dispositivos provisorios ante situaciones de emergencia ambiental y la

puesta en marcha de un sistema de atención telefónica y de dispositivos móviles para el abordaje de estas situaciones.

Estos programas serán articulados entre la Provincia de Buenos Aires y las autoridades municipales con el fin de encarar de manera integral en todo el territorio provincial aspectos fundamentales de la problemática, tales como la alimentación, la salud, la educación, el trabajo, el acceso a la justicia y a la vivienda, para el acompañamiento de la construcción de los proyectos de vida de las personas que se encuentran en situación de calle.

Es importante destacar que el ejercicio efectivo de los derechos será, en definitiva, lo que determine la integración social de este sector de la población. Por lo tanto, la intervención oportuna y eficaz del Estado resulta fundamental para dar respuesta a esta situación de extrema vulnerabilidad y garantizar la restitución de los derechos fundamentales de las personas en situación de calle.

En virtud de las consideraciones expuestas, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.

[1]https://quedigital.com.ar/sociedad/el-primer-censo-popular-relevo-a-437-personas-en-situacion-decalle-en-mar-del-plata/

[2]https://www.inforegion.com.ar/2020/06/13/lomas-alertan-sobre-el-aumento-de-personas-ensituacion-de-calle/

[3]En dicho relevamiento las organizaciones sociales contaron con el apoyo técnico de la entonces Secretaría de Integración Socio Urbana del Ministerio de Desarrollo Social de La Nación. Se realizó el relevamiento a las personas en situación de calle efectiva. Disponible informe en: https://renacalle.ar/datos/

[4]Di Iorio, Jorgelina, Seidmann, Susana y Rigueiral, Gustavo Javier (2019). Padecimiento de personas en situación de calle y reconstrucción de las redes sociales. XI Congreso Internacional de Investigación y Práctica Profesional en Psicología. XXVI Jornadas de Investigación. XV Encuentro de Investigadores en Psicología del MERCOSUR. I Encuentro de Investigación de Terapia Ocupacional. I Encuentro de Musicoterapia. Facultad de Psicología - Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires. Recuperado: https://www.aacademica.org/000-111/11.pdf