LEY 3965

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase por una sola vez y en calidad de subsidio, a la señorita doña Josefa Sánchez, la suma de cinco mil pesos moneda nacional.

 

ARTÍCULO 2.- Este gasto, que se declara de urgencia, se pagará de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.