LEY 3162

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Ábrese un crédito suplementario al ítem 7, inciso único, capítulo II, del presupuesto vigente de la Honorable Legislatura, por la suma de diecisiete mil quinientos cincuenta y ocho pesos moneda nacional, para atender los diversos servicios de la Honorable Cámara de Diputados durante los meses de mayo a diciembre del corriente año.

 

ARTÍCULO 2º.- Acuérdase la cantidad de quince mil pesos moneda nacional para reforzar el ítem 5 del presupuesto del Honorable Senado y para pago de cuentas atrasadas.

 

ARTÍCULO 3º.- Estas sumas serán satisfechas de Rentas Generales, con imputación a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.