LEY 8553

 

Transfiriendo a la Municipalidad de La Plata obras de arte y conductos de desagües pluviales ejecutados por el Ministerio de Obras Públicas.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Transfiérense a la Municipalidad de La Plata las obras de arte y conductos de desagües pluviales existentes dentro del distrito de la misma, ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Hidráulica) para el servicio de la ciudad.

 

ARTÍCULO 2.- La Municipalidad de La Plata tendrá a su cargo con personal comunal o mediante contratación privada, la limpieza, desobstrucción y mantenimiento de los bienes indicados en el ar­tículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Hidráulica), deberá prestar la colaboración técnica y profesional que recabe la comuna señalada.

 

ARTÍCULO 4.- Para lograr mejor cometido a la tarea que debe empren­der la Municipalidad de La Plata, el Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Hidráulica) deberá confeccionar y entregar un plano ilustrativo con las dimensiones y ubicación de sumideros y conductos construidos por dicha Repartición dentro del Partido de La Plata.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.