LEY 8516
Desafectando de su destino originario, fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Moreno.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, reserva de uso público, la fracción de tierra fiscal ubicada próximo al Arroyo “Las Catonas”, jurisdicción del Partido de Moreno, identificada catastralmente como: Circunscripción III, Sección C, Manzana 92, Parcela 1, compuesta de una superficie de un mil quinientos ochenta y un metros cuadrados con once decímetros cuadrados (1.581,11 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con características 74-74-53.
ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Moreno, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a la cámara depuradora para vaciadero de tanques atmosféricos.
ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.