LEY 10216

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 38 de la Ley 10.190, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 38.- La suma de pesos argentinos doscientos setenta y seis millones ($a 276.000.000) previstos en la partida ‘Transferencia para Erogaciones Corrientes’ del ítem 1 del Ministerio de Acción Social a disposición de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires será afectado de la siguiente forma:

 

a)      La suma de pesos argentinos noventa y dos millones ($a 92.000.000) estará a disposición del Presidente del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires.

b)      La suma de pesos argentinos ciento ochenta y cuatro millones ($a 184.000.000) estará a disposición del Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 10.198.”

 

ARTÍCULO 2.- Los Presidentes de ambas Cámaras aprobarán la nómina de beneficiarios de los subsidios hasta cubrir las sumas mencionadas en el artículo 1, respectivamente.

 

ARTÍCULO 3.- No utilizado el total del monto del artículo 1, el saldo ingresará a la cuenta determinada por la Ley 4.299.

 

ARTÍCULO 4.- A los efectos del cumplimiento de la presente ley, facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias de partidas conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

 

ARTÍCULO 5.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.