LEY 10216
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 38 de la Ley 10.190, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 38.- La suma de pesos argentinos doscientos setenta y seis millones ($a 276.000.000) previstos en la partida ‘Transferencia para Erogaciones Corrientes’ del ítem 1 del Ministerio de Acción Social a disposición de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires será afectado de la siguiente forma:
a) La suma de pesos argentinos noventa y dos millones ($a 92.000.000) estará a disposición del Presidente del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires.
b) La suma de pesos argentinos ciento ochenta y cuatro millones ($a 184.000.000) estará a disposición del Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 10.198.”
ARTÍCULO 2.- Los Presidentes de ambas Cámaras aprobarán la nómina de beneficiarios de los subsidios hasta cubrir las sumas mencionadas en el artículo 1, respectivamente.
ARTÍCULO 3.- No utilizado el total del monto del artículo 1, el saldo ingresará a la cuenta determinada por la Ley 4.299.
ARTÍCULO 4.- A los efectos del cumplimiento de la presente ley, facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias de partidas conforme a lo dispuesto en el artículo 1.
ARTÍCULO 5.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.