DECRETO 1602/2022
LA PLATA, 31 de Octubre de 2022
VISTO el expediente EX-2021-29984263-GDEBA-OPNYAMDCGP del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, por el cual los/as herederos/as del exagente Adrián Alberto TORRES solicitan el pago de los haberes pendientes y todo lo que por ley pudiera corresponderles, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 2101/2021 del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad se dispuso el cese por fallecimiento del exagente Adrián Alberto TORRES, a partir del 11 de agosto de 2021, acto que se convalida por el presente;
Que Nilda Graciela GÓMEZ, en su carácter de cónyuge supérstite, y Florencia y Valentina TORRES, en su carácter de hijas, solicitan el pago de los haberes pendientes de cobro y todo lo que por ley pudiera corresponderles, en virtud del fallecimiento referido, teniéndose por acreditados los vínculos invocados;
Que el artículo 29 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su reglamentación, aprobada mediante Decreto N° 4161/96, prevé el derecho a percibir los sueldos del mes del fallecimiento del/de la agente y el subsiguiente, y todo otro haber devengado y no percibido;
Que, por su parte, el Decreto-Ley N° 9507/80 instituye un subsidio por fallecimiento equivalente a diez (10) veces el sueldo asignado a la categoría inferior del Agrupamiento Personal Administrativo (Ley N° 10.430);
Que, en tal sentido, corresponde abonar a Nilda Graciela GÓMEZ los subsidios previstos en el artículo 2° del Decreto-Ley N° 9507/80 y en el artículo 29 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), dado que las normas referidas establecen un orden de prioridad, privilegiando al/a la cónyuge frente a los/as hijos/as;
Que, con relación a los haberes pendientes de cobro y las licencias anuales no gozadas del período 2018, 2019, 2020 y dieciséis (16) días del período trabajado en el año 2021, de conformidad con lo establecido por el artículo 27 apartado 2 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), corresponde el pago en un cincuenta por ciento (50%) a sus hijas, conforme a los artículos 2426 y 2433, segundo párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación, en partes iguales, y el cincuenta por ciento (50%) restante a la cónyuge supérstite, por su carácter de gananciales, conforme al artículo 465 inciso d) del citado código;
Que, consecuentemente, procede dictar el pertinente acto administrativo que autorice el pago de los subsidios referidos y todo haber pendiente de cobro en favor de las derechohabientes del exagente Adrián Alberto TORRES, en la forma señalada en los párrafos anteriores;
Que se ha efectuado la liquidación correspondiente, la cual fue controlada por la Delegación Fiscal de Contaduría General de la Provincia;
Que el Ministro de Desarrollo de la Comunidad ha prestado su conformidad a la gestión incoada;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado han dictaminado favorablemente;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Convalidar la Resolución N° 2101/2021 del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, por la cual se dispuso el cese por fallecimiento del exagente Adrián Alberto TORRES (DNI N° 20.817.038 – Clase 1969), a partir del 11 de agosto de 2021.
ARTÍCULO 2°. Otorgar en la Jurisdicción 1.1.1.18, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, los subsidios previstos en los artículos 2° del Decreto-Ley N° 9507/80 y 29 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su reglamentación aprobada mediante el Decreto N° 4161/96, a favor de Nilda Graciela GÓMEZ (DNI N° 18.565.569 - Clase 1967), en su carácter de cónyuge supérstite del exagente Adrián Alberto TORRES (DNI N° 20.817.038 – Clase 1969).
ARTÍCULO 3°. Efectuar en la Jurisdicción 1.1.1.18, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, el pago de los haberes pendientes de cobro, incluyendo las licencias anuales no gozadas del período 2018, 2019, 2020 y dieciséis (16) días del período trabajado en el año 2021, correspondientes al exagente Adrián Alberto TORRES (DNI N° 20.817.038 – Clase 1969), en un cincuenta por ciento (50%) a Nilda Graciela GÓMEZ (DNI N° 18.565.569 - Clase 1967), y el cincuenta por ciento (50%) restante, en partes iguales, a favor de sus hijas Florencia TORRES (DNI N° 42.885.116 - Clase 2000) y Valentina TORRES (DNI N° 44.711.023 - Clase 2003), de conformidad con lo establecido por el artículo 27 apartado 2 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96).
ARTÍCULO 4°. Imputar el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, con cargo a la partida presupuestaria que se detalla: Jurisdicción 1.1.1.18, Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Entidad 2, Unidad Ejecutora 552, PRG 3, SP 0, PY 0, ACT 1, Ob 0, Finalidad 3, Función 2, SF 0, Fuente de Financiamiento 11, Inciso 1, In 1, Partida Principal 5, Ppa 0, RE 0, Ubicación Geográfica 999, Presupuesto General Ejercicio 2022, Ley N° 15.310.
ARTÍCULO 5°. Establecer que, con carácter previo al pago de la suma correspondiente, los/as beneficiarios/as deberán presentar fianza a satisfacción de la dependencia, por un monto equivalente a la suma a abonarse, al solo efecto de constituir garantías en caso de que se presenten acreedores/as de mejor derecho, conforme a lo establecido por el artículo 4° punto 2.12 inciso d) de la Resolución N° 188/10 del Tesorero General de la Provincia.
ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Andrés Larroque, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador