LEY 8254

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de tierra ubicadas en el Partido de Rauch, caracterizadas catastralmente como: CIRCUNSCRIPCIÓN II- PARCELAS 47j y 47m y CIRCUNSCRIPCIÓN III – PARCELA 111a, con una superficie total de 5.703 hectáreas, 82 áreas, 18 centiáreas, o lo que en mas o en menos resulte de la mensura a practicarse, inscriptas en el Registro de la Propiedad a los folios 171/50 y 172/50 del mencionado partido, propiedad de MARIA LUISA AUBERT ARNAUD Y MARIA HELENA AUBERT ARNAUD, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo destinará el inmueble al que hace referencia el artículo anterior a la colonización agraria.

 

ARTÍCULO 3.- A los fines de la adjudicación de los lotes resultantes de la subdivisión que se efectúe, los productores y sus hijos en su caso, que hubieren desocupado el campo motivo de la expropiación por aplicación del Decreto-Ley de Arrendamiento y Aparcerías Rurales 17253/67, tendrán derecho a que se les adjudique individualmente una unidad económica en forma directa, siempre que satisfagan las condiciones legales exigidas para resultar adjudicatario.

 

ARTÍCULO 4.- A los efectos de la presente expropiación, que se declara de urgencia, no será de aplicación lo prescripto en el artículo 4º de la Ley 5708, en cuanto a la oportunidad de la realización del estudio integral respectivo.

 

ARTÍCULO 5.- La ejecución de la presente Ley no presupone renuncia de derechos por parte de la Provincia sobre los bienes a que hace referencia el artículo 1º y que nacen por aplicación de los artículos 3539 a 3544 del Código Civil.

 

ARTÍCULO 6.- La presente Ley se imputa con cargo al crédito previsto en el Presupuesto General Ejercicio 1974, Ley número 8167  Carácter 1 – Jurisdicción 08 – Unidad de Organización 4 – Ítem 16 – Dirección de Colonización – Finalidad 5 – Función 02 – Programa 08 – Sección 2 – Sector 05 – Partida Principal  3 – Bienes de Capital.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.