LEY 10635


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase la permuta del inmueble de propiedad de la Provincia de Buenos Aires, ubicado en el partido de Olavarría designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección J, Chacra 838, Parcela 2-a, inscripción de dominio de la Matrícula 26.964 (78) por el inmueble ubicado en el mismo distrito designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección J, Chacra 838, Parcela 1-a, propiedad de los señores Luis Osvaldo y Horacio Antonio Bucciarelli, inscripción de dominio al folio 777/64.

 

ARTÍCULO 2.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas con la sola comparencia del representante legal de la Provincia.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.