DECRETO 1266/2021
LA PLATA, 27 de Diciembre de 2021
VISTO el expediente EX-2020-15433001-GDEBA-HZGAHMMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual se gestiona la incorporación del bioquímico Antonio ESCOBAR en la Planta Permanente de la Carrera Profesional Hospitalaria – Ley Nº 10.471, de conformidad con las prescripciones de la Ley N° 14.061, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 14.061 incorpora, con carácter de excepción y por única vez en forma automática y permanente, al régimen de la Ley N° 10.471 y sus modificatorias, prescindiendo de las normas que regulan su ingreso, a los y las profesionales con título universitario y/o terciario no universitario que se encuentren en las condiciones exigidas por dicha normativa, y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1°, incisos a) a d);
Que por el presente se gestiona la incorporación, a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo, en la Planta Permanente de la Carrera Profesional Hospitalaria, como Bioquímico Asistente, de Antonio ESCOBAR, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Zonal General de Agudos “Héroes de Malvinas”, de Merlo;
Que, con el fin de concretar la incorporación requerida, es menester convertir el cargo del cual es titular el interesado en el régimen de la Ley N° 10.430 en un cargo de la Ley N° 10.471, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 14.061;
Que las modificaciones presupuestarias emergentes de la incorporación dispuesta por este acto administrativo se efectúan teniendo en cuenta la autorización conferida por la Ley N° 15.225 – Presupuesto General Ejercicio 2021;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia han dictaminado favorablemente;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2021 – Ley N° 15.225 – Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial - Administración Central, la pertinente conversión del cargo del cual es titular Antonio ESCOBAR (DNI Nº 22.395.961 – Clase 1971), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo Único (IF-2021-22545213-GDEBA-DPTCHMSALGP), que forma parte integrante del presente, de conformidad con lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 14.061.
ARTÍCULO 2°. Incorporar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente, en la Planta Permanente de la Carrera Profesional Hospitalaria de la Ley Nº 10.471, como Bioquímico Asistente, a Antonio ESCOBAR (DNI Nº 22.395.961 – Clase 1971), con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia, de conformidad con lo establecido por el artículo 26 de la Ley N° 10.471, en el Hospital Zonal General de Agudos “Héroes de Malvinas”, de Merlo, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud.
ARTÍCULO 3°. Establecer que, a partir de la fecha de notificación del presente, Antonio ESCOBAR (DNI Nº 22.395.961 – Clase 1971) debe efectuar un aporte previsional obligatorio del dieciséis por ciento (16%) sobre la remuneración que perciba, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto-Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto N° 600/94), en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto Nº 2868/02.
ARTÍCULO 4°. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a la Jurisdicción 1.1.1.12: MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción Auxiliar 00 – Unidad Ejecutora: 103 - Programa: 0015 – Subprograma: 005 – Actividad: 1 – Ubicación Geográfica 539 - Finalidad 3 - Función 1 – Subfunción 0 – Fuente de Financiamiento 1.1 – Inciso 1- Partida Principal 1 – Parcial 0 - Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria – Presupuesto General Ejercicio 2021 – Ley N° 15.225.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Nicolás Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.
ANEXO ÚNICO- MINISTERIO DE SALUD
DÉBITO CRÉDITO
JURISD. AUX. |
UNIDAD
EJEC. |
PROG. |
SUB - PROG. |
ACTIV. |
F |
F |
SUB.F |
F.F |
INC. |
P.P |
P |
R.E |
U.G |
A.O |
N°Carg. |
JURISD. AUX. |
UNIDA D EJEC. |
PROG. |
SUB - PROG R. |
ACTIV. |
F |
F |
SUB.F |
F.F |
INC. |
P.P |
P |
U.G |
R.E. |
A.O. |
NºCarg. |
00 |
103 |
0015 |
005 |
01 |
3 |
1 |
0 |
1.1 |
1 |
1 |
0 |
01 |
539 |
04 |
1 |
00 |
103 |
0015 |
005 |
01 |
3 |
1 |
0 |
1.1 |
1 |
1 |
0 |
539 |
09 |
05 |
1 |
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