Fundamentos de la

Ley 10980

 

            Ante la especial preocupación existente en la provincia de Buenos Aires, por el auge de la delincuencia y la consecuente inseguridad, se nos reclama la reforma de la Ley de Excarcelación, que al aparecer más restrictiva de la libertad del delincuente, incrementaría notablemente la comunidad carcelaria.

            La provincia de Buenos Aires presenta un marcado déficit de Infraestructura carcelaria.

            Hace años que el Estado no construye establecimientos carcelarios, y dada la crisis presupuestaria que presenta Buenos Aires, pasarán muchos más hasta que se brinden condiciones favorables a este tipo de emprendimientos.

            Es obligación cumplimentar el principio constitucional que establece que las cárceles no serán para el castigo del delincuente, sino para su rehabilitación y resocialización. Es a todas luces evidente que salvo algunas excepciones a la regla, las unidades carcelarias presentan signos de degradación acelerada.

            Esta degradación se manifiesta en la obsolescencia edilicia, el hacinamiento consecuente e inadecuada distribución de los penados o encausadas, que impide su rehabilitación.

            Hay estadísticas que marcan que en la Provincia existen alrededor de 8.000 internos, de los cuales unos 2.000 se encuentran cumpliendo la detención en comisarías, por falta de lugar en las unidades carcelarias.

            Es por esta razón que presentamos el presente proyecto de ley, por el que autoriza al Poder Ejecutivo a la contratación con empresas nacionales o internacionales, para la construcción de las infraestructuras carcelarias que se requieren necesarias para la Provincia.

            La particularidad que denota este proyecto, es que la propiedad de la infraestructura, puede quedar en cabeza de quien la construye o mande a construir, con la obligación de arrendarla al Estado provincial a través de un canon, con las medidas que la reglamentación establezca, garantizando en el contrato reglas claras que especifiquen la finalidad que debe cumplir el Estado sin renunciamientos.

            Por eso nos parece necesario aclarar que el propietario de la infraestructura deberá adherir sin reservas a esas pautas, a los efectos de brindar seguridad jurídica a una relación contractual que, por sus fines, no puede tener un distracto de los concebidos en el ámbito del derecho privado.

            Por otro lado, también autorizamos al poder ejecutivo para que privatice los servicios de mantenimiento, alimentación, vestuario, reparaciones de las unidades carcelarias y las a construirse, etc.

            La ley especifica claramente que todo lo eminente a la seguridad, tratamiento y rehabilitación de los internos, quedará en sanos del Servicio Penitenciario de la Provincia.

            Estamos en tiempos de crisis y debemos en consecuencia agudizar nuestra imaginación. Este proyecto de ley puede ser un aporte, que se convertirá en realidad en la medida en que encuentre en el Poder Ejecutivo la voluntad política que estas decisiones reclaman.