LEY 8371

 

NOTA: Ver Ley 10447

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase por el término de diez años, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, el plazo de cumplimiento de las finalidades de uti­lidad pública que motivaron la expropiación dispuesta por ­la Ley 6202, sancionada el 28 de Octubre de 1959 y promulgada el 30 de Noviembre de 1959 por Decreto Nº 16522.

 

ARTÍCULO 2.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.