LEY 8371
NOTA: Ver Ley 10447
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Amplíase por el término de diez años, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, el plazo de cumplimiento de las finalidades de utilidad pública que motivaron la expropiación dispuesta por la Ley 6202, sancionada el 28 de Octubre de 1959 y promulgada el 30 de Noviembre de 1959 por Decreto Nº 16522.
ARTÍCULO 2.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.