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Fundamentos de la Ley 10423
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de vuestra honorabilidad un proyecto de ley por el cual se introducen modificaciones al Decreto-Ley 9.650/80 a fin de lograr su compatibilización, en materia de reciprocidad jubilatoria, con el régimen estatuido por la Ley Nacional 18.037 (T.O. 1976). La provincia de Buenos Aires había adherido el régimen de reciprocidad jubilatoria establecido por el Decreto Nacional 9.316/46, a través del dictado de la Ley 5.157, derogada por Ley 8.188, suscribiendo asimismo un convenio con el ex Instituto Nacional de Previsión Social. De tal modo las normas que rigen el sistema de reciprocidad son de una jerarquía constitucional superior a toda norma que dicte el propio Congreso de la Nación, incluso aquellas que lo fueran en virtud del artículo 67, inciso 11 de la Constitución Nacional. Atento ello, la
sanción de Para el logro de tal objetivo se ha tenido en cuenta que el requisito de diez (10) años con aportes, juega en beneficio de la caja otorgante, por lo que nada obsta a que ésta disminuya el número de años con aportes exigidos a quienes puedan ampararse en ella, cuando especialísimos casos así lo exijan. Estos casos de estricta justicia es aquellos en que es la ley la que cambia el régimen de afiliación, sin intervención del afiliado. Además, la disminución de años con aportes se ve compensada, en primer lugar, porque el afiliado debería integrar los aportes correspondientes a diez (10) años, y en segundo lugar, por las ventajas financieras que significarán para el organismo la afiliación masiva de agentes que aportaban a otro régimen.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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