ARTICULO 1.- Modifícase el artículo
7 del Decreto-Ley 6769/58 (Orgánica de las Municipalidades) modificado por la
ley 5858, el que quedará redactado de la siguiente manera:
”Artículo 7.- Las funciones de Intendente y Concejal son incompatibles:
1. Con las de Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Miembros de los Poderes
Legislativo o Judicial, Nacionales o Provinciales.
2. Con las de empleado a sueldo de la Municipalidad o de la Policía.”
ARTICULO 2.- Derógase el artículo 30
del Decreto-Ley 6769/58.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.