LEY 10716


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 7 del Decreto-Ley 6769/58 (Orgánica de las Municipalidades) modificado por la ley 5858, el que quedará redactado de la siguiente manera:


”Artículo 7.- Las funciones de Intendente y Concejal son incompatibles:


1. Con las de Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Miembros de los Poderes Legislativo o Judicial, Nacionales o Provinciales.


2. Con las de empleado a sueldo de la Municipalidad o de la Policía.”


ARTICULO 2.- Derógase el artículo 30 del Decreto-Ley 6769/58.


ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.