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Fundamentos de la Ley 10736
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley por el cual se modifica el artículo 7 de la Ley 10.337. Mediante la presente iniciativa, este gobierno siempre sensible a tratar de paliar y solucionar los problemas de los sectores sociales de menores recursos, modifica el sistema de actualización de los valores que deben abonar los adjudicatarios en venta directa, del barrio denominado “Villa Fiorito”, partido de Lomas de Zamora. La actualización establecida por la citada norma ha resultado excesivamente gravosa para los actuales compradores, habitantes de condición muy humilde, y carentes de recursos económicos suficientes. Con la actual modificación, el pago del saldo deudor no estará sujeto a la variación que experimente la valuación fiscal del suelo libre de mejoras, sino que guardará una relación directa y equitativa con el incremento porcentual mensual que sufre el salario vital mínimo que establece el Poder Ejecutivo Nacional. Se han expedido en forma coincidente sobre el mérito y legalidad del presente proyecto, la Contaduría General de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado. Por lo expuesto y de conformidad a las facultades otorgadas por los artículos 91 y 132 inciso 3 de la Constitución Provincial, se peticiona la pronta sanción del presente proyecto. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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