DEROGADA POR LEY 13882

 

NOTA: La Ley 13882 DEROGA a la presente y sus modificatorias.

 

LEY  10737

 

TEXTO ORDENADO  POR DECRETO 1069/03

LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE

DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO

Con las modificaciones introducidas por las Leyes 13212 y 13788.

ANEXO I

 

TRABAJOS TIPOGRAFICOS Y DE ENCUADERNACION

 

ARTICULO 1º: Autorízase a la Honorable Cámara de Senadores a contratar trabajos tipográficos, litográficos o de encuadernación en talleres particulares. Asimismo se le faculta para la realización de convenios con Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales.

 

DONACION DE BIENES MUEBLES Y ENAJENACION DE AUTOMOTORES.

 

ARTICULO 2º: Autorízase a la Presidencia del H. Senado a donar sin cargo, a Instituciones de Bien Público, los bienes muebles, o muebles registrables que, por su estado o por ser antieconómico su conservación o mantenimiento, sea necesario radiar de servicio o de uso; y a dar de baja definitivamente a los bienes que por su estado no sean suceptibles de ventas por H. Cámara; o para enajenar en pública subasta directa o por Instituciones Oficiales, provinciales o municipales, que efectúen operaciones de esa naturaleza, los automotores de propiedad del H. Senado que sean menester radiar del servicio; los fondos que de obtengan por ese concepto ingresarán a rentas generales.

Asimismo podrá transferir a otros organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal bienes muebles, cuando razones de racionalización o conveniencia así lo justifiquen.

 

AUTORIZACION A CONTRATAR SEGURO AUTOMOTOR Y DE MOVIMIENTO DE FONDOS

 

ARTICULO 3º: Autorízase la contratación de seguros por la cobertura de los bienes muebles o inmuebles de propiedad o en uso por el H. Senado de Buenos Aires, de acuerdo a las exigencias o las necesidades inherentes al funcionamiento del organismo.

 

SUELDO DEL PERSONAL MENOR DE 18 AÑOS

 

ARTICULO 4º: El personal menor de dieciocho (18) años de edad, designado a partir de la promulgación de la presente, percibirá el siguiente porcentaje del sueldo correspondiente al cargo asignado.

 

Hasta quince (15) años                         60%

 

Hasta dieciséis (16)años                        70%

 

Hasta diecisiete (17) años                        80%

 

Hasta dieciocho (18) años                        90%

 

Las promociones dentro de cada escala serán automáticas y comenzarán a regir a partir del 1º del mes siguiente al del que el agente cumpla las edades determinadas en la escala precedente.

 

En igual forma quedará promovido el personal menor al cumplir los dieciocho años de edad, al sueldo del cargo en el cual fue designado.

 

ASIGNACIONES FAMILIARES Y POR TITULO

 

 

ARTICULO 5º: El personal dependiente de esta Honorable Cámara, percibirá las asignaciones familiares en concordancia con lo normado por la legislación vigente; asimismo el personal de esta Honorable Cámara, percibirá asignaciones por títulos de nivel secundario, terciario o universitario, reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación o Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia, a los efectos de la liquidación se considerará únicamente el titulo de mayor nivel.

Se abonará por asignaciones por titulo de nivel secundario, terciario o universitario que se prescriben en el presente artículo: el diez (10) por ciento, trece (13) por ciento y dieciséis (16) por ciento respectivamente, sobre el sueldo mínimo básico del personal del Agrupamiento Administrativo de esta Honorable Cámara.

 

PERSONAL TEMPORARIO GLOBAL

 

ARTICULO 6º: Facúltase al Presidente del H. Senado a contratar hasta ochenta y uno (81) personal temporario, para la realización de trabajos de naturaleza a fin a la labor parlamentaria, cuya retribución se incluirá en la Partida Presupuestaria Personal Temporario Global.

Dicha compensación se establece por cada estudio y por mes, hasta un máximo de cincuenta (50) por ciento del sueldo básico fijado para el Agrupamiento 16 categoría 03, de la Escala de Remuneraciones vigente para el personal del H. Senado con más los adicionales previstos por las disposiciones legales vigentes.

 

PODER GENERAL O ESPECIAL PARA COBRO DE HABERES

 

ARTICULO 7º: Convalídase el Decreto 685 del 24 de mayo de 1991 de la Presidencia del H. Senado,  cuyo texto a continuación se transcribe:

 

Artículo 1: Los haberes que por cualquier concepto corresponda a abonar al personal de la Cámara y de los Bloques Políticos del H. Senado, serán efectivizados por la Tesorería del H. Senado debiendo ser cobrados personal y directamente por los agentes y funcionarios beneficiarios, consignándose en el recibo oficial respectivo con todos los datos relativos a la identificación personal, firma, legajo y demás elementos que se establezcan por Resolución de la Secretaría Administrativa o de la Oficina a la que el titular de dicha Repartición autorice.

 

Artículo 2: Podrá efectuarse el pago de los haberes recibidos en el artículo anterior, a terceras personas que cobren por autorización de los agentes o funcionarios, siempre que acrediten la autorización mediante acta administrativa, poder general  o especial, conforme se establece en el presente decreto.

 

Artículo3: La autorización o poder para recibir pago de haberes deberá instrumentarse por alguna de las formas siguientes:

a)      Mediante poder general otorgado ante escribano público que tendrá validez para cobrar los haberes por todo el plazo de vigencia establecido en el mismo o hasta tanto se produzca la extinción del mandato de conformidad a lo dispuesto en el Código Civil.

b)      Mediante el poder especial otorgado en la misma forma, que tendrá validez para el caso de uno o más pagos expresamente determinados.

c)      Mediante autorización por acta administrativa, general o especial, efectuada ante el Director o Subdirector de la Dirección de Asuntos Legales y Sumarios del H. Senado.

 

Artículo 4: En caso de otorgamiento de poder o autorización general, será indispensable para su anotación ante el Archivo de Poderes y Autorizaciones previsto en el artículo 5 del presente Decreto, que se acompañe el original o una copia simple  del mismo certificada por escribano público. Anotado el documento, será devuelto al interesado con la constancia de su inscripción en el “archivo” en el cual se guardará copia simple del instrumento respectivo, previa remisión de copia certificada a la Tesorería del H. Senado.

En caso de otorgamiento de poder o autorización especial se procederá en la forma prevista en el párrafo anterior, con la salvedad de que el instrumento respectivo no será devuelto al interesado, sino que se archivará en el “archivo” creado por el artículo 5 remitiéndose copia certificada a la tesorería del H. Senado

 

Artículo 5: a los fines del cumplimiento de la presente normativa, créase en el ámbito de la Dirección de Asuntos Legales y Sumarios un Archivo de Poderes y Autorizaciones. Dicha Dirección coordinará con la Tesorería del H. Senado la remisión y actualización de toda información relativa a altas y bajas de autorizaciones y poderes, de forma que exista una correspondencia exacta entre el Archivo creado y el Registro de Poderes.

 

Artículo 6: En caso de uso de licencia anual, licencia médica u otro tipo de licencia especial, el pago de haberes podrá efectuarse a personas apoderadas o autorizadas en la forma prevista del presente decreto.

 

Artículo 7: Regístrese, comuníquese y archívese.”

 

INCOMPATIBILIDAD TAQUIGRAFOS

 

ARTICULO 8.- Exímese a los integrantes del Cuerpo de Taquígrafos o Servicio Estenográfico de esta Honorable Cámara, del régimen de incompatibilidad vigente para la Administración Pública, salvo el caso de incompatibilidad horaria.

El Director del Cuerpo de Taquígrafos o Servicios Estenográficos será el responsable de la fiel observancia de lo prescripto en el presente artículo.

 

SEGURO POR FALLECIMIENTO

 

ARTICULO 9º: Facultase a la Presidencia del Honorable Senado a contratar un seguro por fallecimiento para los Senadores, funcionarios y empleados del Honorable Senado, Honorable Legislatura y sus familiares directos.

 

AUTORIZACION A CONTRATAR GUARDERIA PARA HIJOS DEL PERSONAL

 

ARTICULO 10º: Autorízase a la Presidencia del H. Senado, a contratar un servicio de guardería del cual serán beneficiarios los hijos del personal del H. Senado.

El mencionado servicio, podrá ser sustituido por el pago de una subvención a los agentes, conforme la reglamentación que se dicte al respecto.

 

BECAS PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS O TERCIARIOS

 

ARTICULO 11º: (Texto según Ley 13212) Establécese un programa de asignación de becas de liquidación mensual, para otorgarse a estudiantes que cursen regularmente en los niveles de Educación General Básica, Polimodal, Terciario y/o Universitario, con un valor equivalente mensual al dos (2) por ciento del sueldo básico de un Secretario del Honorable Senado, cuya implementación se efectuará por reglamentación a dictarse por parte de la Presidencia del Honorable Senado.

Se podrá optar por otorgar medias becas, las que tendrán un valor equivalente al cincuenta (50) por ciento del fijado en el párrafo anterior.

 

PASAJES Y/O COMPENSACION Y GASTO DE BLOQUE

 

ARTICULO 12º:Por Resolución de la Honorable Cámara de Senadores se dictará la Reglamentación para el otorgamiento de pasajes y/o su compensación como así también la suma mensual que se determine como gasto de Bloque Político.

 

NUEVOS BLOQUES

 

ARTICULO 13º: La constitución de nuevos Bloques de Senadores que sea producto de la división de los preexistentes no dará derecho a la creación de cargos ni a la designación de nuevo personal, debiendo efectuarse la redistribución del personal asignado al Bloque, materia de división.

Asimismo, si se produjere la disminución del número de Legisladores de los Bloques Políticos se deberá disminuir proporcionalmente la cantidad  de personal afectado al mismo.

 

TOMA DE POSESION PERSONAL DEL BLOQUE POLITICO

 

ARTICULO 14º: Convalídase el Decreto Nº 874 del 25 de Junio de 1998 de la Presidencia del H. Senado, cuyo texto a continuación se transcribe:

 

“Articulo 1: Déjase establecido que los Señores Presidentes cada Bloque Político certificarán la Toma de Posesión del Personal designado en dicho ámbito y la efectiva prestación de servicios de los agentes a su cargo.

 

Artículo 2 : A los fines  indicados en el artículo 1°, cada Presidente de Bloque Político procederá a poner en posesión del cargo a los agentes nombrados en el Bloque respectivo una vez recibida la comunicación oficial del Decreto de nombramiento. La toma de posesión será comunicada mediante soporte documental a la Dirección de Personal para su incorporación al legajo de cada agente, dentro del mes calendario en que el mismo aceptó el cargo.

 

Articulo 3: Una vez cumplidos los extremos requeridos en el artículo 2°, la Dirección de Personal podrá ordenar la liquidación de los haberes correspondientes .

 

Artículo 4 : En forma mensual, la Presidencia de cada Bloque Político o el funcionario que esta designe, informará a la Dirección de Personal sobre la efectiva prestación de servicios de los agentes a su cargo, ausentismo, licencias de cualquier índole e infortunios laborales.

 

Articulo 5: La Dirección General de Administración podrá solicitar fondos para la atención directa de pagos derivados de la liquidación de haberes del personal del Agrupamiento Bloque Político, Legisladores y funcionarios.

 

Artículo 6: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario Administrativo de la H. Cámara.

 

Artículo 7: Regístrese, comuníquese y pase a la Dirección de Personal y Dirección General de Administración para su cumplimiento. Hecho , archívese.”  

 

GASTOS REFRIGERIO Y COMIDA POR ESCRUTINIO DE VOTOS

 

ARTICULO 15º: Facúltase al Presidente de H. Cámara de Senadores  a atender los gastos producidos por refrigerio y comida como consecuencia de la permanencia en el Recinto de la H. Cámara, del personal de la Provincia afectado, por los actos eleccionarios, al escrutinio de votos.

 

AUTORIZACIÓN A CONTRATAR POLICIA ADIONAL

 

ARTICULO 16°: Facultar a la Presidencia del H. Senado a contratar los servicios de Policía Adicional (Polad) en el marco de la normativa vigente en la materia, los que deberán ser afectados a la partida presupuestaria correspondiente.

 

 

SERVICIO GASTRONOMICO PERSONAL POLICIAL

 

 ARTICULO 17º: Autorizar la atención con cargo a este H. Senado, del servicio gastronómico para el personal policial afectado a tareas de seguridad en el ámbito de este Organismo.

 

ASIGNACION DE APORTES PARA CONGRESOS, CONCURSOS Y OTROS

 

ARTICULO 18°: - Facultar a la Presidencia del H. Senado a asignar fondos y/o atender los gastos que pudieran generar la realización de congresos, reuniones, fiestas públicas, programas, jornadas, eventos o cualquier otro tipo de actos que propicie, auspicie, organice, declare de interés o asista la H. Cámara de Senadores o su Presidencia, por sí o delegando representación, como así también los que se originen en el desempeño de sus funciones específicas. Incluye asimismo los gastos derivados de la realización de cursos de especialización (Honorarios a profesores, traslados de personas pertenecientes o no a la administración, bibliografía, etc.).

Las erogaciones a realizar serán autorizadas por el Presidente de la H. Cámara o autoridad en quien delegue, las cuales deberán ser afectadas a la partida presupuestaria correspondiente, quedando exceptuadas de la obligatoriedad de rendición de cuentas las que aquél expresamente establezca.

 

GASTOS DE CORTESIA, AGASAJOS Y HOMENAJE

 

ARTICULO 19°: Autorizar a contratar la adquisición de flores, placas recordatorias u otro presentes que deban ofrendar el Presidente de la H. Cámara por sí o en nombre de la misma y los distintos Bloques Políticos o algunos de sus miembros, por la fuerzas políticas que representan.

Así también se podrán atender los gastos derivados de agasajos y homenajes que realice el Presidente del H. Senado, los señores Senadores y los Funcionarios de Ley en cumplimiento de sus funciones específicas, como asimismo los que efectúe el Presidente de la H. Cámara a los miembros del Honorable Cuerpo y/o al personal que lo integra, sin sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad y con rendición de los comprobantes que acrediten la pertinente erogación.

 

PREMIOS DE RECONOCIMIENTO AL MERITO

 

ARTICULO 20°: Establécese que los premios de reconocimiento al mérito serán acordados por la Presidencia del H. Senado o autoridad competente, en dinero o en especie para ser disputados en concursos destinados a promover las actividades humanas en sus manifestaciones culturales, científicas, literarias, deportivas, industriales, agrícolas, ganaderas o de fomento de cualquier índole, que sean de interés general y fueran organizadas por el Estado o instituciones privadas con personería jurídica con el auspicio de organismos estatales. Asimismo, podrán atenderse con estos créditos, lo que se resuelva acordar a educandos y egresados de establecimientos educacionales oficiales y/o privados y aquellos que se destinen a agentes de la Administración Pública con carácter de estímulo por iniciativa, por antigüedad de servicios prestados en la Provincia.

Los premios en especie sólo podrán llevar inscripciones que aludan a la H. Cámara de Senadores, quedando expresamente prohibida toda leyenda que mencione en forma directa o indirecta al funcionario que disponga su otorgamiento.

 

GASTOS DE REFRIGERIO O COMIDA

 

ARTICULO 21°: Facultar a la Presidencia del H. Senado, a atender los gastos por refrigerio o comida ofrecidos a terceros que concurran a la H. Cámara de Senadores con motivo de visitas guiadas, tales como delegaciones escolares, de jubilados, de entidades de bien público, de fomento, barriales, etc..

 

ASIGNACION DE FONDOS PARA VIAJES AL INTERIOR Y EXTERIOR

-SENADORES Y FUNCIONARIOS DE LEY-

 

ARTICULO 22°: Facultase al Presidente del H. Senado a asignar fondos con carácter de anticipo o a reintegrar los gastos derivados de la asistencia en el exterior e interior del país de los señores Senadores y/o Funcionarios de Ley, a Congresos, Cursos, Seminarios, Exposiciones, Fiestas Públicas y demás eventos o actividades que se realicen en el marco de su función específica.

El límite del gasto, será fijado anualmente por la Ley de Presupuesto, para cada Senador y/o Funcionario de Ley.

La citada asignación se otorgará a requerimiento de cada Legislador y/o Funcionario conforme lo establezca la reglamentación, haciéndose estos responsables directos de los gastos de pasaje, traslados, inscripciones y estadía que se originen por su asistencia y la de personas pertenecientes o no a la Administración cuya participación soliciten, en concordancia con la especialización, necesidad y/o importancia del evento o actividad que realicen.

Su utilización no estará sujeta a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, siendo suficiente a los efectos de la rendición de cuentas, el recibo firmado por el Legislador y/o Funcionario solicitante.

Los saldos no invertidos respecto del límite previsto en el segundo párrafo podrán, previa adecuación presupuestaria, destinarse al otorgamiento de Subsidios y/o Subvenciones por parte del respectivo Legislador o Funcionario de Ley, conforme al régimen vigente en la H. Cámara de Senadores.

 

AUTORIZACION A GIRAR FONDOS POR ASIGNACIONES ESPECIALES

 

 ARTICULO 23°: La presidencia podrá disponer el giro de fondos en concepto de asignaciones especiales sobre las partidas de servicios no personales que integran el presupuesto de esta H. Cámara.

 

ASIGNACINES ESPECIALES AUTORIDADES AUTORIZANTES

 

ARTICULO 24°: La utilización de asignaciones especiales a que se refiere el artículo precedente, será dispuesta por las máximas autoridades de las Comisiones Permanentes y de los Bloques Políticos a que se refieren el Título VI, Capítulo 1 y el Título XI respectivamente, del Reglamento Interno de la H. Cámara de Senadores sin sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, haciéndose las referidas autoridades responsables directas de los gastos que efectúen y siendo suficiente, a los efectos de la rendición de cuentas, el recibido por ellas firmado.

 

DONACION DE BANDERAS Y TROFEOS

 ARTICULO 25°: Los señores Senadores y Funcionarios de Ley dispondrán de banderas y trofeos para donaciones, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

 

CONSTITUCION CONSEJO ASESOR DE OBRAS –FUNCIONES-

 

ARTICULO 26°: Convalídase el Decreto N° 327 del 26 de Marzo de 1998 de la Presidencia del H. Senado, cuyo texto a continuación se transcribe:

 

“Artículo 1: El estudio, la ejecución y/o fiscalización de las obras públicas que se efectúen a cargo del H. Senado de Buenos Aires, se llevarán a cabo a través de sus oficinas técnicas pertinentes.

 

Artículo 2: el Presidente del H. Senado o el funcionario en quien éste delegue, ejercerá todas las facultades que acuerdan al Poder Ejecutivo la Ley General de Obras Públicas de la Provincia, estando a su cargo la autorización y aprobación de las contrataciones de las obras que se lleven a cabo.

 

Artículo 3.- Las disposiciones de la Ley General de Obras Públicas y las cláusulas generales y particulares de los pliegos de bases y condiciones regirán todos los aspectos vinculados con las contrataciones de obra que se efectúen.

 

Artículo 4: Constitúyese en la órbita de la H. Cámara de Senadores, el Consejo Asesor de Obras, el cual se integrará con el Sr. Director de Arquitectura y Mantenimiento, el Sr. Director Contable y el Sr. Director de Asuntos Legales del Honorable Senado. En casos de ausencia o impedimentos  temporarios serán sustituidos por el o los funcionarios que designe el secretario administrativo.

 

Artículo 5: Corresponde al Consejo Asesor producir los informes y dictámenes pertinentes en todos aquellos asuntos en que se a de aplicación la Ley de Obras Públicas y sus disposiciones reglamentaria y complementarias.

 

Artículo 6: La realización de construcciones, trabajos, instalaciones y obras en general cuya ejecución corresponda al H. Senado, deberán contar, previo a su adjudicación, con la intervención del Consejo Asesor de Obras, quien requerirá toda clase de informes, antecedentes, certificaciones y cualquier otro elemento que estime necesario.

 

Artículo 7: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario Administrativo del Honorable Senado.

 

Artículo 8: Regístrese, comuníquese y pase a la Dirección General de Administración a sus efectos, cumplido archívese.

 

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

 

ARTICULO 27°: La estructura del Presupuesto de la Honorable Cámara de Senadores y Honorable Legislatura adoptará las técnicas para demostrar el cumplimiento de sus funciones y la incidencia económica de los gastos y recursos. El ordenamiento de las Partidas Presupuestarias será el de uso común para la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, debiendo la Dirección General de Administración, contabilizar los gastos hasta la altura de Partida Subprincipal.

 

AUTORIZACION A MODIFICAR EL NUMERO DE CARGOS Y CREDITOS DE LA PLANTA DE PERSONAL

 

ARTICULO 28°: El Presidente del Honorable Senado, podrá disponer modificaciones en la distribución del número de cargos, su disminución o compensación entre las distintas Plantas de Personal fijadas por las Leyes de Presupuesto y sus respectivos créditos.

 

AUTORIZACION PARA MODIFICAR LA PARTIDA DE PERSONAL Y OTRAS

 

ARTICULO 29°: (Texto según Ley 13788) Autorízase al Presidente de la H. Cámara de Senadores a introducir modificaciones en las Erogaciones fijadas por las respectivas leyes de Presupuesto, cuando se originen en mayores Erogaciones en la Partida Principal 1 "personal" y otras que requieran ajustes en la misma proporción que aquéllas como resultados de la política salarial que se establezca en concordancia con la que se determine a nivel provincial para cada ejercicio financiero.

 

 

AUTORIZACION PARA MODIFICAR EL CREDITO PRESUPUESTARIO

 

ARTICULO 30°: Autorízase al Presidente de la H. Cámara de Senadores a disponer las reestructuraciones y modificaciones de créditos que considere necesarias dentro de la suma total que para cada ejercicio financiero, establezcan las respectivas Leyes de Presupuesto, con las siguientes limitaciones:

1)      No podrá debitarse la Partida Principal 1 "PERSONAL", excepto lo previsto en el artículo anterior.

2)      No podrá ampliarse el importe correspondiente a Erogaciones Reservadas.

Autorízase al Presidente de la H. Cámara de Senadores a delegar en la Dirección General de Administración , la competencia para introducir modificaciones en las Erogaciones fijadas por las respectivas Leyes de Presupuesto, hasta el nivel de partida subprincipal, inclusive.

 

FACULTAD DEL MANEJO DE FONDOS A LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

 

ARTICULO 31°: Los ingresos y egresos de fondos que demande cumplimiento de la presente Ley, deberán efectuarse por intermedio de la Dirección General de Administración del H. Senado.

 

ADHESION A LOS CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL

INCORPORACION CLASIFICADOR DE GASTOS POR OBJETO

 

ARTICULO 32°: Adhiérese a los Clasificadores Analíticos Presupuestarios Institucional, por Categoría de Programas, Geográfico, por Finalidad y Función y Económico que se aplican en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.

 

ARTICULO 33°: Apruébase el Clasificador de Gastos por Objeto que, como Anexo IV, forma parte integrante de la presente Ley, facultándose a la Presidencia de esta H. Cámara de Senadores a introducir las adecuaciones que la practica aconseje.

 

DECRETO 1069/03

 

La Plata, 28 de Abril de 2003.-

 

 

            Visto, la Ley N° 10737 Complementaria Permanente de Presupuesto de la H. Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, por Decreto N° 3709 de fecha 26 de diciembre de 2002 se procedió a efectuar el ordenamiento de la normativa mencionada en el Visto del presente.

 

            Que, a través de las Leyes 12950 y 13053 se introdujeron modificaciones en el texto de la misma.

 

            Que, el artículo 16 de la Ley n° 13053 de Presupuesto para el Ejercicio 2003 faculta a la Presidencia del H. Senado a ordenar el texto de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10737 y modificatorias, texto ordenado año 2002, efectuando las adecuaciones de  numeración que fueren menester.

 

            Que, en virtud del nuevo ordenamiento ,correspondería dejar sin efecto el Decreto N° 3709/02.

 

            Que, la competencia para el dictado del presente acto surge de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 13053.

 

Por ello,

 

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO

EN EJRCICIO DE LA PRESIDENCIA DEL H. SENADO

 

D E C R E T A

 

Artículo 1.- Déjase sin efecto el Decreto N° 3709/02.

 

Artículo 2.- Apruébase, de conformidad con la facultad conferida por el artículo 16 de la Ley N° 13053 el  texto ordenado de la Ley Complementaria Permanente N° 10737 y sus modificatorias, que como Anexo I forma parte del presente decreto.

 

Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario Administrativo del H. Senado.

 

Artículo 3.- Regístrese, comuníquese y pase a la Dirección General de Administración dependiente de la Secretaría Administrativa.

 

Artículo 4.- Cumplido, ARCHIVESE.