Fundamentos de la

Ley 10832

 

            Conforme a los artículos 1, 14, 16, 21 y concordantes de la Ley 6.982 (con las modificaciones introducidas por los Decretos-Leyes 7.840/72; 8.717/77; 9.152/78 y 10.042/83 - T.O. Decreto 179/87) las municipalidades pueden adherirse al régimen médico asistencial que dicho texto legal establece.

            Consecuentemente, la Ley 10.595, al modificar el artículo 7 del Decreto-Ley 8.727/77 (según modificación introducida por Ley 10.427), estableció que, como consecuencia de la equiparación de las remuneraciones básicas, bonificación, compensaciones, asignaciones y beneficios previsionales y asistenciales (entre los que se cuenta el de la Ley 6.982 ya citada, T.O. Decreto 179/87) del personal docente que ejerce funciones en establecimientos no oficiales o municipales bajo control de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, con las de igual función, cargo, categoría y responsabilidad docente del orden oficial en todos los niveles, y en razón de dicha equiparación, los aportes -respecto de los beneficios asistenciales- debían hacerse al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires, omitiéndose la aclaración respecto a que en los casos de las municipalidades que no se hallen adheridas al régimen del I.O.M.A., los aportes no debían efectuarse a éste, sino al propio sistema municipal.

            En razón de ello, el proyecto viene a solucionar esta omisión de la ley, resultando de toda viabilidad su aprobación.