Fundamentos de la

Ley 10131

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Tengo el agrado de remitir a Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley por el cual se incrementan las remuneraciones del personal no comprendido en convenciones colectivas de trabajo, que presta servicios en relación de dependencia con el Poder Ejecutivo.

            Los lineamientos contemplados en su elaboración son los que surgen del Decreto Nacional 192/83 y que básicamente se los puede resumir en los siguientes puntos:

 

-          Incremento en las remuneraciones mensuales de $a. 1.000 ó $a. 400, según sea el régimen estatutario al que pertenece el agente.

 

-          Otorgamiento de un complemento no remunerativo equivalente a la diferencia entre el 50% de la remuneración correspondiente al mes de diciembre y el importe liquidado como segunda cuota del sueldo anual complementario del año 1983.

 

Como característica particular de este proyecto, se destaca la forma en que se descontará el importe correspondiente al primer mes de aumento y que debe ingresarse a los organismos previsionales.

En efecto, con la finalidad de asegurar una más rápida percepción de los beneficios acordados, se proyecta postergar el mismo hasta el momento de abonar los sueldos correspondientes al mes de enero de 1984.

Finalmente, se autoriza a las direcciones de administración a efectivizar estos incrementos imputando el gasto a las partidas presupuestarias específicas.