DECRETO-LEY 10089/83

 

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley  10223.

 

La Plata, 8 de noviembre.

                       

Visto lo actuado en el expediente número 2100-23.247/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- (Texto según Ley 10223) Dónase a la “INSTITUCION DE AYUDA AL NIÑO IRREGULAR – I.D.A.N.I.”, una fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de La Plata, Partido del mismo nombre, designada según Catastro como: Circunscripción II, Sección G, Quinta 123, Parcela 1, y dominio inscripto a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, al folio 628/59 del Registro del citado Partido, con destino a la construcción del Hogar Permanente de I.D.A.N.I.”.

 

ARTICULO 2.- Autorizase al Ministerio de Economía -Dirección Provincial de Catastro Territorial- para formalizar la entrega de posesión de la aludida tierra a la Institución de Ayuda al Niño Irregular.

 

ARTICULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años, a contar de la fecha de entrega de posesión a que alude el artículo anterior, para que la donataria dé comienzo de ejecución las obras proyectadas.

 

ARTICULO 4.- En caso de incumplimiento del cargo estipulado se operará la revocación de la donación y la reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTICULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparencia del representante legal de la donataria.

 

ARTICULO 6.- Derógase la Ley número 6883.

 

ARTICULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.