LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires a convenir con Agua y Energía Eléctrica, Sociedad del Estado, el refinanciamiento, por un importe máximo de PESOS ARGENTINOS TRES MIL QUINIENTOS MILLONES ($a. 3.500.000.000), de la deuda que la primera mantiene por la compra de energía y potencia durante el corriente año, así como los intereses que la misma devengue hasta el 31 de diciembre de 1984.
ARTÍCULO 2.- El plazo de cancelación de la deuda será convenido por las partes y las demás condiciones que se establezcan para la operación serán determinadas conforme a las modalidades vigentes en la plaza financiera.
Aféctanse al pago de los servicios de la deuda los recursos de la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar todas las adecuaciones presupuestarias necesarias para implementar las determinaciones de la presente ley.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.