LEY 10533


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

 

ARTICULO 1.- Amplíase en los importes que se indican a continuación el Presupuesto de Erogaciones  Corrientes Ley 10.495 de la Jurisdicción 1- Ítem 02 H. Senado para el Ejercicio Financiero 1987 de acuerdo con el detalle de la planilla anexa que integra la presente ley.

 

PRIMERA PARTE

EROGACIONES CORRIENTES

 

Sección 1°: A financiar con recursos de Rentas Generales

Ítem 02 – H. Senado...........................................................A 455.000,00

 

ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 10 de la Ley 10.495, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 “Artículo10.- Fíjase en 1.214 (UN MIL DOSCIENTOS CATORCE) el número de cargos de la Planta Permanente del H. Senado y H. Legislatura, con excepción de los señores Senadores y en 144 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO) el número de cargos de la Planta Temporaria, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa”.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA: La planilla Anexa puede ser consultada en nuestro sitio web en su versión PDF.