DECRETO 996/2021

LA PLATA, 12 de Noviembre de 2021

VISTO el expediente EX-2021-23566558-GDEBA-HZGMLVMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual se propicia la designación, a partir del 1° de octubre de 2021, del médico Pablo Horacio RAFFA como Director Asociado de la Unidad de Pronta Atención (UPA) N° 12, dependiente del Hospital Zonal General “Mariano y Luciano de la Vega” de Moreno, y

CONSIDERANDO:

Que se propicia la designación, a partir del 1° de octubre de 2021, del médico Pablo Horacio RAFFA como Director Asociado de la Unidad de Pronta Atención (UPA) N° 12, dependiente del Hospital Zonal General “Mariano y Luciano de la Vega” de Moreno, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título e inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria;

Que la vacante surge del Decreto N°449/2021, por el cual se aceptó la renuncia de Pablo Horacio RAFFA al cargo referenciado, a partir del 30 de abril de 2021;

Que las funciones de Director Asociado integran la Carrera Profesional Hospitalaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528;

Que la designación propiciada se efectúa a partir de fecha cierta, en virtud de la excepción prevista en el último párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17 E y modificatorios;

Que, en virtud del trámite propiciado, Pablo Horacio RAFFA reserva el cargo que posee como Médico Asistente – Especialidad: Terapia Intensiva, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Zonal General “Mariano y Luciano de la Vega” de Moreno, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, mientras se desempeñe como Director Asociado de la Unidad de Pronta Atención (UPA) N° 12, dependiente del establecimiento precitado, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 1° de octubre de 2021, como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en la Unidad de Pronta Atención (UPA) N° 12, dependiente del Hospital Zonal General “Mariano y Luciano de la Vega” de Moreno, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, al médico Pablo Horacio RAFFA (DNI N° 28.694.111 - Clase 1981), de conformidad con lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.

ARTÍCULO 2°. Reservar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 1° de octubre de 2021, el cargo que posee el profesional citado en el artículo precedente como Médico Asistente - Especialidad: Terapia Intensiva, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Zonal General “Mariano y Luciano de la Vega” de Moreno, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, mientras se desempeñe como Director Asociado de la Unidad de Pronta Atención (UPA) N° 12, dependiente del establecimiento precitado, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolás Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.