Fundamentos de la Ley 10481
El presente proyecto de ley introduce modificaciones en el texto de los artículos 280 y 282 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires, vigente a partir de su sanción por el decreto ley 7.425 de 1969. El objeto sustancial de la reforma es eliminar el riesgo de que por un problema minúsculo -omisión de proveer el franqueo postal-, fracase todo el esfuerzo que supone la interposición de los recursos extraordinarios que prevé el capitulo V del titulo IV de dicho código ritual. Adviértase que en la actualidad, por ejemplo, luego de llenadas las formalidades de rigor -fundamentación del recurso y efectivización del depósito previo, que no consiste realmente en una suma pequeña-, cuando el recurso es admitido, la resolución pertinente debe contener emplazamiento al recurrente para que dentro de cinco días entregue en mesa de entradas y en sellos postales, el valor del franqueo que corresponda para la remisión de los autos a la Suprema Corte y su oportuna devolución por ésta. Si se omite la entrega de dicho franqueo, el recurso se declara desierto, se pierde el 25 por ciento de aquel depósito y se le aplican las costas. Sin duda alguna, la penalidad se considera excesiva en grado sumo máxime si se tiene en cuenta que el interesado, luego de sortear las dificultades mayores -encuadramiento de su postura recursiva e inmovilización del capital representado por el depósito previo-, no va lógicamente a declinar su pretensión por la mera falta de entrega de unas estampillas postales. Esto resultaría absurdo desde el punto de vista profesional, como desmedida aparece la sanción que aplica la ley en la actualidad. Cabe observar que no hay nadie más interesado en que las actuaciones pasen al más alto Tribunal que el recurrente, de manera que la omisión de ese simple trámite administrativo no puede llevar, tan rigurosa e inexorablemente, a la propia deserción del recurso, con el agregado de la pérdida de una cuarta parte del depósito efectuado y la aplicación de las costas. Es por eso que se estima de mayor viabilidad práctica la inclusión del valor del franqueo en el monto del depósito previo, para la posterior extracción de este importe de gastos por el Tribunal interviniente, cuando sea admitido el recurso. Eso obviaría una serie de trámites y riesgos procesales que no hacen al fondo de la cuestión y pueden significar -en su actual encuadramiento- un perjuicio aún mayor que el mero valor del aludido franqueo. En forma coherente, el artículo 282 se adecua a la nueva redacción que se da al artículo 280 de la ley formal. Entiéndese que así habrá una mayor dosis de protección para los justiciables que residen en el interior de la provincia.
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