LEY 10477
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación la fracción de tierra ubicada en el partido de San Isidro, propiedad de Sisti y Sisti José Juan, Alfredo Juan Sisti y Vert Luis Carlos y Vert Ramona Diana designada catastralmente como: Circunscripción I- Sección A, Fracción 5, Parcela 3, con una superficie de 7232,19 metros cuadrados, inscripto su dominio en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, al Folio 342/33 y Declaratoria de Herederos 2440/63.
ARTICULO 2.- El inmueble afectado en la presente ley será destinado a la solución del problema habitacional de los ocupantes del mismo.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo arbitrará los medios para facilitar el acceso a la propiedad y mejoramiento de las viviendas de los actuales ocupantes.
ARTICULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado a Rentas Generales.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.