DECRETO 713/2022

LA PLATA, 30 de Junio de 2022

VISTO el expediente EX-2022-08462361-GDEBA-DPEMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante el cual se propicia aprobar la reglamentación de la Ley N° 14.998, y

CONSIDERANDO:

Que la importancia de la actividad estadística es reconocida e imprescindible para la correcta ejecución y seguimiento de las políticas públicas basadas en evidencia ya que permite obtener conocimientos de la situación actual como así también discernir las variables a largo plazo respecto de los efectos de las medidas implementadas;

Que, en este contexto, resultó necesario dotar a la provincia de Buenos Aires de un sistema estadístico propio que además de responder a las exigencias y necesidades del Sistema Estadístico Nacional, contemple los intereses y las demandas de información de las distintas áreas temáticas del Gobierno Provincial;

Que, en virtud de ello, la Ley N° 14.998 regula las actividades estadísticas oficiales que se efectúen en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, y determina los principios rectores que regirán en la función estadística;

Que, asimismo, crea el Sistema Estadístico Provincial (SEP), estableciendo su integración y funcionamiento;

Que, a su vez, la norma citada precedentemente determinó que la Dirección Provincial de Estadística, dependiente del entonces Ministerio de Economía, actual Ministerio de Hacienda y Finanzas, sea el Organismo Técnico Rector del Sistema Estadístico Provincial y la Autoridad de Aplicación de las disposiciones de la Ley N° 14.998, estableciendo sus funciones y recursos financieros;

Que en virtud de todo lo expuesto, deviene oportuno y conveniente aprobar la reglamentación de la mencionada Ley;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Estadística y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación de la Ley N° 14.998, que como ANEXO ÚNICO (IF-2022- 17079011-GDEBA-DPEMHYFGP) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador

El Anexo del presente Decreto puede ser consultado en su versión PDF.