DECRETO 713/2022
LA PLATA, 30 de Junio de 2022
VISTO el expediente EX-2022-08462361-GDEBA-DPEMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante el cual se propicia aprobar la reglamentación de la Ley N° 14.998, y
CONSIDERANDO:
Que la importancia de la actividad estadística es reconocida e imprescindible para la correcta ejecución y seguimiento de las políticas públicas basadas en evidencia ya que permite obtener conocimientos de la situación actual como así también discernir las variables a largo plazo respecto de los efectos de las medidas implementadas;
Que, en este contexto, resultó necesario dotar a la provincia de Buenos Aires de un sistema estadístico propio que además de responder a las exigencias y necesidades del Sistema Estadístico Nacional, contemple los intereses y las demandas de información de las distintas áreas temáticas del Gobierno Provincial;
Que, en virtud de ello, la Ley N° 14.998 regula las actividades estadísticas oficiales que se efectúen en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, y determina los principios rectores que regirán en la función estadística;
Que, asimismo, crea el Sistema Estadístico Provincial (SEP), estableciendo su integración y funcionamiento;
Que, a su vez, la norma citada precedentemente determinó que la Dirección Provincial de Estadística, dependiente del entonces Ministerio de Economía, actual Ministerio de Hacienda y Finanzas, sea el Organismo Técnico Rector del Sistema Estadístico Provincial y la Autoridad de Aplicación de las disposiciones de la Ley N° 14.998, estableciendo sus funciones y recursos financieros;
Que en virtud de todo lo expuesto, deviene oportuno y conveniente aprobar la reglamentación de la mencionada Ley;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Estadística y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación de la Ley N° 14.998, que como ANEXO ÚNICO (IF-2022- 17079011-GDEBA-DPEMHYFGP) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador
El Anexo del presente Decreto puede ser consultado en su versión PDF.