LEY 8470

 

Modificando la Ley 8369 (Presupuesto Honorable Senado).

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modificase a partir del 1° de Junio de 1975, la Ley 8369 en la siguiente forma:

 

“Artículo 1.- Fíjase en los importes que se indican a continuación, el presupuesto de erogaciones corrientes y de capital de la jurisdicción I, Ítem 02 - Honorable Senado e Ítem 03 - Legislatura, para el ejer­cicio financiero de 1975 de acuerdo con el detalle de las partidas principales y parciales y que figuran en planillas anexas que forman parte de la presente Ley:

 

PRIMERA PARTE - Erogaciones Corrientes

Sección 1ª - A financiar con recursos de Rentas Generales:

I. Ítem 02 - Honorable Senado........................... $ 156.452.850

Ítem 03 – Legislatura.......................................... $   12.339.273

Total Erogaciones Corrientes................. $ 168.792.123

 

SEGUNDA PARTE - Erogaciones de Capital

Sección 2ª - A financiar con recursos de Rentas Generales:

I. Ítem 02 - Honorable Senado.......................... $ 3.730.000

Ítem 03 – Legislatura......................................... $    860.000

Total Erogaciones de Capital................. $ 4.590.000

 

“Artículo 8.- Además de sus sueldos, a todo el personal del Honorable Senado y Legislatura se le abonará una bonificación por antigüedad de cien pesos ($ 100) por cada año de servicios nacionales, provin­ciales o municipales, liquidándose hasta un máximo de treinta años”.

 

“Artículo 11.- La Presidencia de la Honorable Cámara dispondrá, me­diante Decreto, la aplicación del crédito correspondiente a gastos de representación, excepto la estimación que en este concepto se fija al titular del Cuerpo, la que se establece en treinta y dos mil pesos ($ 32.000) mensuales”.

 

“Artículo nuevo.- Facúltase a la Presidencia a abonar al personal del Honorable Senado y Legislatura, además de la bonificación estable­cida en el artículo 8°, una bonificación cuando las razones del ser­vicio o las funciones que ejerzan así lo determinen”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.