LEY 8470
Modificando la Ley 8369 (Presupuesto Honorable Senado).
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modificase a partir del 1° de Junio de 1975, la Ley 8369 en la siguiente forma:
“Artículo 1.- Fíjase en los importes que se indican a continuación, el presupuesto de erogaciones corrientes y de capital de la jurisdicción I, Ítem 02 - Honorable Senado e Ítem 03 - Legislatura, para el ejercicio financiero de 1975 de acuerdo con el detalle de las partidas principales y parciales y que figuran en planillas anexas que forman parte de la presente Ley:
Sección 1ª - A financiar con recursos de Rentas Generales:
I. Ítem 02 - Honorable Senado........................... $ 156.452.850
Ítem 03 – Legislatura.......................................... $ 12.339.273
Total Erogaciones Corrientes................. $ 168.792.123
Sección 2ª - A financiar con recursos de Rentas Generales:
I. Ítem 02 - Honorable Senado.......................... $ 3.730.000
Ítem 03 – Legislatura......................................... $ 860.000
Total Erogaciones de Capital................. $ 4.590.000
“Artículo 8.- Además de sus sueldos, a todo el personal del Honorable Senado y Legislatura se le abonará una bonificación por antigüedad de cien pesos ($ 100) por cada año de servicios nacionales, provinciales o municipales, liquidándose hasta un máximo de treinta años”.
“Artículo 11.- La Presidencia de la Honorable Cámara dispondrá, mediante Decreto, la aplicación del crédito correspondiente a gastos de representación, excepto la estimación que en este concepto se fija al titular del Cuerpo, la que se establece en treinta y dos mil pesos ($ 32.000) mensuales”.
“Artículo nuevo.- Facúltase a la Presidencia a abonar al personal del Honorable Senado y Legislatura, además de la bonificación establecida en el artículo 8°, una bonificación cuando las razones del servicio o las funciones que ejerzan así lo determinen”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.



