LEY 8172
El SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Acuérdase con carácter de pensión graciable a la señorita VIRGINIA DE LA CANAL, la suma mensual que resulte de la aplicación del 50% del salario mínimo para el personal de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 2.- Tal monto será reajustable automáticamente teniendo en cuenta los aumentos que sufra dicho salario.
ARTICULO 3.- La pensión a que se hace referencia en el artículo 1º se liquidará con retroactividad al mes de Junio de 1973.
ARTICULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán tomados de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.