LEY 8172

 

Pensión graciable a Virginia de la Canal.

 

El SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Acuérdase con carácter de pensión graciable a la señorita VIRGINIA DE LA CANAL, la suma mensual que resulte de la aplicación del 50% del salario mínimo para el personal de la Administración Pública Provincial.

 

ARTICULO 2.- Tal monto será reajustable automáticamente teniendo en cuenta los aumentos que sufra dicho salario.

 

ARTICULO 3.- La pensión a que se hace referencia en el artículo 1º se liquidará con retroactividad al mes de Junio de 1973.

 

ARTICULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán                                               tomados de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.