Fundamentos de la

Ley 10321

 

 

El proyecto de ley de creación del "CONCEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” que acompaña, persigue la concreción de una antigua aspiración de los profesionales de la Agrimensura, que reclaman su colegiatura legal autónoma, independiente de los arquitectos, ingenieros, y auxiliares de la Ingeniería.

El régimen actual, bajo el cual se matricula y controla el ejercicio profesional de los agrimensores, es un sistema multiprofesional que abarca 139 diversos títulos de ingenieros y auxiliares técnicos de la Ingeniería, más 1 título de arquitecto y 1 título de agrimensor.

Siendo la Agrimensura, una profesión milenaria de especial caracterología en su en su misión de "definir y asegurar la aplicación territorial del derecho para afianzar el orden jurídico, económico y social de la tierra”, se halla nítidamente diferenciada de la antigua profesión de arquitecto y de la moderna de ingeniero, cuyos objetivos específicos son "modificar las condiciones físicas y ambientales de la vida del hombre, por medio de la construcción.

Mucho más distante aún se encuentra de la misión de los auxiliares técnicos de la Ingeniería, con una notoria diferencia académica y funcional.

No existe pues justificación racional para su inclusión en un organismo fiscalizador que ejerce los poderes de habilitación, contralor y potestad disciplinaria sobre los agrimensores, con un solo representante en un cuerpo directivo de nueve miembros, ocho de los cuales representan las profesiones y especialidades disímiles. Según la afirmación del propio Consejo Profesional de la Ingeniería (Ley 5.140), el gobierno de 105 diferentes títulos de ingenieros y 34 de auxiliares técnicos, con incumbencias y habilitaciones diversas propias de diferentes orígenes académicos y distintos planes de estudio, constituye una “COMPLEJA Y CAÓTICA SITUACIÓN”. De esta situación, los agrimensores pretenden liberarse, pues les afecta, sin que les concierna.

Principios éticos inalienables, como el de que las conductas profesionales sean juzgadas por pares y no por tribunales de otras disciplinas; o como el no admitir que decidan sobre la habilitación profesional quienes carezcan de incumbencia en ella, hacen más impostergable la necesidad de una inmediata separación.

Múltiples convenciones interprofesionales provinciales y nacionales, entre las que cabe destacar por su carácter nacional y multidisciplinario, la “1ra. Convención Nacional de entidades profesionales universitarias” en Buenos Aires (octubre de 1980) con 150 instituciones representadas han avalado con sus declaraciones y recomendaciones, la Colegiación Profesional Autónoma, que hoy propician los agrimensores de la Provincia. Los antecedentes de legislaciones de colegios y consejos autónomos de agrimensores, vigentes en jurisdicción nacional y otras seis provincias, proveen a este proyecto de sólidos fundamentos exitosamente probados.

El proyecto que se eleva es coincidente, salvo ligeras modificaciones que lo perfeccionan, con el anteproyecto que se presentó P.E. (Expte. 2240-480/82). Tiene una concepción netamente democrática e implementa esencialmente participativo en su conducción.

Se propone la denominación de Consejo, diferenciándolo del actual Colegio de Agrimensores provincial de afiliación voluntaria y objetivos orientados hacia la faz gremial.

Se ha tratado de evitar la concentración de funciones centralizadas con la constitución del Consejo Superior a través de elecciones de autoridades por colegios de distrito en toda la jurisdicción provincial, y la integración de su Consejo Superior con los presidentes de aquellos. La  constitución de los colegios de distrito se hará con representación por mayoría y minoría que alcance el25% de los votos emitidos, y se limita a dos períodos sucesivos la posibilidad de reelección.

Se establece la asamblea de matriculados como órgano directivo supremo, y la asamblea distrital por encima del colegio de distrito respectivo.

            La potestad disciplinaria recae en el Tribunal de Disciplina, independiente de los cuerpos directivos del Consejo, asegurándose su prescindencia de la conducción política de la entidad. Su constitución por elección directa, con adecuados requisitos de idoneidad y probidad, asegura el reconocimiento mayoritario de las condiciones y méritos necesarios.

            Los derechos de los matriculados se hallan debidamente asegurados en todo el texto legal.

            Los recursos económicos del Consejo, para garantizar su desenvolvimiento sin contribución alguna del Estado, reposan fundamentalmente en un aporte del 1% de los honorarios profesionales, excluyéndose expresamente de dicho gravamen a las remuneraciones de empleados a sueldo en relación de dependencia de reparticiones y entidades públicas o privadas como así también a las devengadas por actividades docentes. Esta contribución evita, además, que los importes fijados para cuota de matrícula anual excedan de un mínimo adecuado para cubrir la vigencia de las inscripciones, con lo que se procura no convertir dicho derecho en una carga gravosa para quienes no ejercen la actividad profesional controlable, o para aquellos que se inician en la misma; y resulte de fácil cumplimiento en la medida que se hace efectivo, en relación directa a la cuantía de los trabajos que se van realizando.

Se han previsto también las normas transitorias de funcionamiento provisional, hasta la constitución definitiva de las autoridades regulares de los 90 días de la vigencia legal; estableciéndose además un período de 180 días, durante el cual seguirá rigiendo el régimen actual de incumbencias profesionales, hasta tanto queden definitivamente establecidos los alcances que, a tal fin, determinen las autoridades competentes.

En lo relativo a la seguridad social, el proyecto de ley no reserva ingerencia alguna al Consejo de Agrimensores, y expresa en tal sentido la voluntad de permanencia en el régimen de la Ley 5.920 de creación de la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería, previendo solo la facilitación de sus beneficios a los matriculados.

Solo resta advertir sobre la importancia que la sanción de este proyecto de ley reviste para la recuperación de la genuina misión profesional, como óptima respuesta a las necesidades de la comunidad, y del Estado; y para propender a una verdadera jerarquización de su ejercicio, que constituyó en los albores de nuestra patria una de las herramientas más eficaces para la consolidación de su proyecto territorial.