Fundamentos de la

Ley 10376

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Tengo el honor de elevar a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, por el cual se faculta al Poder Ejecutivo de la Provincia a convenir con los municipios la transferencia a jurisdicción provincial del personal y bienes muebles de las delegaciones del Instituto de Obra Médico Asistencial que oportunamente fueran municipalizados por el gobierno militar, de conformidad con el plan de desarrollo que ha instrumentado dicho organismo.

En lo atinente al personal necesario para la atención de las tareas que se desarrollan en cada delegación, se propicia su incorporación al régimen del Decreto-Ley 8.721/77, sin menoscabo de sus actuales jerarquías y/o remuneraciones, y siempre que presten su conformidad para su transferencia, señalándose que las partidas presupuestarias correspondientes han sido previstas en el Presupuesto para el ejercicio 1985 sometido a vuestra consideración.

Para cumplir dicha finalidad, y a los efectos de adecuar la estructura orgánico-funcional periférica a la nueva funcionalidad que debe adquirir dicho ente para su desarrollo y descentralización, se exceptúa por el término de un (1) año desde la vigencia de esta ley de las normas estatutarias y reglamentarias del régimen del Decreto-Ley 8.721/77 que regulan el ingreso y los ascensos del personal en el ámbito de dicho Instituto para las reubicaciones del personal proveniente de los municipios y designaciones para el cumplimiento del plan de cobertura integral de carenciados.

Se fundamenta el presente proyecto en la necesidad de adecuar el citado organismo al Plan de Salud de este Gobierno, que ha previsto su inserción como ente coordinador del financiamiento y auditoría del sistema, con vistas a la implementación del Seguro de Enfermedad en la Provincia.

La apertura afiliatoria a todos los sectores de la población bonaerense en forma voluntaria, que rige desde el 1 de diciembre de 1984, y particularmente el plan de cobertura integral de carenciados que este gobierno desarrollará a partir de la sanción del Presupuesto para el corriente año, señalan las pautas primordiales del seguro en marcha, circunstancia que requiere una adaptación como la que se formula.

 

    Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad.