DECRETO 216/2022

La Plata, 9 de marzo de 2022

VISTO el EX-2022-04742514-GDEBA-SSHMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante el cual se propicia modificar el artículo 6° del Decreto N° 50/22, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la sanción de la Ley N° 15.310 -Presupuesto General Ejercicio 2022- se dictó el Decreto N° 50/22, por el cual se establece el marco normativo general para la programación presupuestaria del Ejercicio 2022;

Que, de conformidad con el artículo 6° del citado decreto, aquellos subsidios que se otorguen en el marco de los actos administrativos de excepción al artículo 15 y 16 del Anexo Único del Decreto Nº 467/07 y modificatorios, cuyos montos superen, individualmente considerados, la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000), deben ser aprobados por el Poder Ejecutivo, previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que se exceptúa de lo establecido en el párrafo que antecede a aquellas reparticiones que, por el objeto de la asistencia financiera y/o la naturaleza del subsidio o subvención que otorguen, puedan aprobar por Resolución Ministerial aportes no reembolsables por encima de la suma máxima de pesos quinientos mil ($ 500.000);

Que dicho límite encuentra su origen en el artículo 7° del Decreto N° 1/08 -Marco Normativo General de Programación para el Ejercicio 2008- habiendo pasado 14 años desde su dictado;

Que, en atención al tiempo transcurrido -así como a la consecuente necesidad de buscar alternativas para brindar una asistencia integral por el Estado provincial a personas humanas y jurídicas en materia de asistencia financiera en pos de la inclusión social y el impulso del desarrollo local y regional bonaerense- resulta oportuno actualizar el límite establecido en el artículo 6° del Decreto N° 50/22, llevándolo a un máximo de pesos cinco millones ($ 5.000.000);

Que dicha actualización del monto permitirá reducir las excepciones a la norma referenciada;

Que, por otra parte, la Ley N° 15.164 (Texto según Ley N° 15.309) atribuye al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano competencias específicas vinculadas a las políticas públicas en materia de vivienda y desarrollo urbano, encomendándole la supervisión y coordinación del Instituto de la Vivienda y del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana;

Que, en los términos de la citada normativa, corresponde al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano entender en la generación y promoción de políticas públicas habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios, abordando integralmente la diversidad y complejidad de la demanda urbano- habitacional;

Que, frente a la situación de emergencia habitacional en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, resulta de interés primordial adoptar decisiones y, en consecuencia, habilitar mecanismos tendientes a superar, en el menor tiempo posible, el problema habitacional de un amplio sector de la población, de bajos ingresos y/o limitada capacidad de ahorro, a través de la ejecución mancomunada de acciones;

Que, en el marco de la nueva reestructuración del Estado provincial, a partir de las modificaciones originadas por la Ley N° 15.309, resulta necesario incluir al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano y al Instituto de la Vivienda dentro de las excepciones previstas por el artículo 6° del Decreto N° 50/22, a fin de cumplir adecuadamente con las competencias a su cargo;

Que, en esta oportunidad, resulta menester actualizar el límite de monto de los subsidios y/o subvenciones que otorga el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad a los municipios en el marco del Programa “Juegos Bonaerenses”;

Que los mencionados “Juegos Bonaerenses” tienen como objetivo principal incluir e integrar a los/as jóvenes, a los/as adultos/as mayores, a los/as estudiantes universitarios/as y a las personas con discapacidad pertenecientes a los ciento treinta y cinco (135) municipios de la provincia de Buenos Aires en la práctica del deporte y el desarrollo de la cultura a través de una sana competencia;

Que se han expedido favorablemente la Dirección de Subsidios y Subvenciones, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado la intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno,

Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 6° del Decreto N° 50/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°. Establecer que los subsidios para la financiación de Gastos Corrientes y de Capital imputables al Inciso 5, que se otorguen en el marco de los actos administrativos de excepción al artículo 15 y 16 del anexo único al Decreto Nº 467/07 y modificatorios, cuyos montos superen, individualmente considerados, la suma de pesos CINCO MILLONES ($5.000.000), deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo, previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Exceptuar lo siguiente de las disposiciones contenidas en el presente artículo:

a) Los Aportes No Reintegrables que presupuestariamente se imputen, a través del Presupuesto de Erogaciones de la Jurisdicción: Obligaciones a cargo del Tesoro.

b) Los Aportes No Reintegrables que presupuestariamente se imputen, a través del Presupuesto de Erogaciones del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y de los Ministerios de Infraestructura y Servicios Públicos y de Hábitat y Desarrollo Urbano, con el fin de otorgar subsidios a municipios para la financiación de Gastos Corrientes y de Capital.

c) Los subsidios otorgados por el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) a los municipios, por un monto individual de hasta pesos QUINCE MILLONES ($ 15.000.000), y a las demás personas jurídicas, por un monto individual de hasta pesos DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).

d) Los subsidios y/o subvenciones que se otorguen a los municipios, por un monto individual de hasta pesos TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) para el desarrollo y fortalecimiento de los agrupamientos industriales - creados o a crearse - en la provincia de Buenos Aires, en el marco del Programa “ArriBA Parques”, creado en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.

e) Los subsidios y/o subvenciones que se otorguen a los municipios, por un monto individual de hasta pesos SIETE MILLONES ($ 7.000.000), en el marco del Programa “Juegos Bonaerenses”, creado en el ámbito del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad.”

f) Los Aportes No Reintegrables que presupuestariamente se imputen a través del Presupuesto de Erogaciones del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, por un monto individual de hasta pesos QUINCE MILLONES ($ 15.000.000)”.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Hábitat y Desarrollo Urbano, de Desarrollo de la Comunidad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López                                                              Agustín Pablo Simone

Ministro de Hacienda y Finanzas                                      Ministro de Hábitat y Desarrollo Urbano

Andrés Larroque                                                               Martín Insaurralde

Ministro de Desarrollo de la Comunidad                           Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

Axel Kicillof

GOBERNADOR