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Fundamentos de la Ley 10167
El cúmulo de tareas y la urgencia con que debieran atenderse los problemas más importantes y acuciantes que debieran enfrentar los municipios en su reorganización para la vida democrática plena no permitió a muchos de ellos, en el breve lapso establecido en el Decreto-Ley 10.100 (30 de abril de 1984), llegar a concretar la constitución de sus nóminas de mayores contribuyentes para las asambleas respectivas que contempla la Ley Orgánica de las Municipalidades. Este proyecto amplía dicho término hasta el 31 de agosto de 1984 con las mismas excepciones previstas en el artículo 3 de la Ley 10.100, lo que permitirá que las municipalidades que en breve tiempo deben considerar y aprobar sus respectivos presupuestos puedan hacerlo con la urgencia que la situación económica actual requiere.
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