LEY 10168

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- El Sueldo Anual Complementario que corresponde abonar a los beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires se hará efectivo en el tiempo y forma que se liquida para el personal en actividad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 10163.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.