LEY 10168
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- El Sueldo Anual Complementario que corresponde abonar a los beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires se hará efectivo en el tiempo y forma que se liquida para el personal en actividad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 10163.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.