DECRETO-LEY 7833/72
Acordando en venta directa un sobrante de tierra fiscal ubicado en el partido de San Fernando.
LA PLATA, 24 de FEBRERO de 1972.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 360/972 y la Política Nacional Nº 72 inciso a) apartado 11 en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- Acuérdase en venta directa a la firma Siri y Perotti el sobrante de tierra fiscal ubicado en la localidad de San Fernando, jurisdicción del partido del mismo nombre, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Manzana 25, Parcela 15 h, compuesto de una superficie de trescientos setenta y un metros cuadrados con ochenta y un decímetros cuadrados (371,81 m2) con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 96-61-61.
ARTÍCULO 2.- Fíjase el precio de tal adjudicación, en la suma de pesos veintiocho mil doscientos cincuenta ($ 28.250), que parte interesada deberá depositar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta “Tesorería General de la Provincia o/ Contador General y Tesorero General”, debiendo acompañar el pertinente comprobante de pago en su instancia administrativa.
ARTÍCULO 3.- La fracción de tierra fiscal cuya enajenación se autoriza por la presente Ley, deberá ser destinada por la empresa adquirente a la ampliación de las instalaciones del taller de reparaciones de motores y accesorios para aviones.
ARTÍCULO 4.- Establécese un plazo de sesenta (60) días corridos a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para que parte interesada formalice la correspondiente operación de compraventa, quedando, en caso contrario, anulada y sin valor legal alguno la presente adjudicación.
ARTÍCULO 5.- Facúltase a la Escribanía General de Gobierno para extender a favor de la firma Siri y Perotti la pertinente escritura traslativa de dominio de la referida tierra.
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, remítase una copia autenticada de la presente Ley al Ministerio del Interior, y archívese.