LEY 10932
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Wilde, partido de Avellaneda, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección J, Manzana 84, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27, cuyos dominios se encuentran inscriptos en las matrículas 13.488, 13.489, 13.490, 13.491, 13.492, 13.493, 13.494, 13.495, 13.496, 13.497, 13.498, 13.499, 13.500, 13.501, 13.502, 13.503, 13.504, 13.505, 13.506, 13.507, 13.508, 13.509, 13.510, 13.511, 13.512, 13.513 y 13.514 Avellaneda (4), respectivamente, a nombre de la Asociación Comunidad Israelita Latina de Buenos Aires y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2.- Los inmuebles
descriptos en el artículo anterior, serán transferidos a la Dirección General
de Escuelas y Cultura para ser destinados a la construcción de un
establecimiento educacional para los niveles pre-primario y primario.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el
cumplimiento de la presente ley, será imputado con cargo al Presupuesto
Vigente, Carácter 2, Jurisdicción 09, Unidad de Organización 1, Item 05,
Finalidad 4, Función 02, Programa 04 y 05, Sección 2, Sector 06, Partida
Principal 10, Partida Parcial 1.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.