Resolución firma conjunta N° 326/2021

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución conjunta 359/2021, 444/2021 y 480/2021

La Plata, 7 de Octubre de 2021

VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-25949599-GDEBA-DSTAMJGM el Decreto Nacional Nº678/21, el Decreto N° 837/21 y la Resolución N° 3289/21 y su complementaria N° 3517/21, ambas del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con relación al nuevo coronavirus (COVID-19).

Que, en la situación actual, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar, por medio del Decreto N° 167/21, el régimen de excepción implementado a través del Decreto N° 260/2020 y el Título X de la Ley N° 27.541, hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que por Decreto Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o que se encuentren en él, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, desde el 20 y hasta el 31 de marzo de 2020.

Que, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N°576/2020, N° 605/2020, N°  641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N°814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, Nº 1033/2020, N° 67/21, Nº 125/21 y Nº 168/21, dispuso sucesivas prórrogas de las medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de” Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/2020, N° 106/21 y 733/21.

Que, a partir del avance de las coberturas de vacunación en muchos países, se ha logrado disminuir de manera considerable la incidencia de enfermedad grave y de fallecidos, sin perjuicio de que el acceso a la vacuna no es igual para todos los países, lo que hace que el impacto de la pandemia sea también desigual.

Que, el 29 de diciembre de 2020 se inició la Campaña Nacional de Vacunación contra la COVID-19, con el objetivo de alcanzar al cien por ciento (100%) de la población, en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad gradual y creciente del recurso.

Que, hasta la fecha, se ha vacunado en el ámbito provincial -aproximadamente- a once millones cuatrocientos dos mil quinientos treinta (11.402.530) personas con una (1) dosis de vacuna y se sostiene un sistema de vigilancia de la seguridad de las vacunas contra la COVID-19.

Que es importante destacar que, conforme a los datos actualizados al 1° de octubre de 2021 respecto de las personas inscriptas, el personal de salud con al menos una (1) dosis de la vacuna aplicada alcanza al noventa y siete por ciento (97%) y, en el caso de los mayores de sesenta (60) años, al noventa y ocho por ciento (98%).

Que, por su parte, la población adulta de entre dieciocho (18) y cincuenta y nueve (59) años que recibió al menos una (1) dosis de la vacuna alcanza al noventa y dos con siete por ciento (92,7%).

Que, respecto de los/as docentes y no docentes, el porcentaje de personas con al menos una (1) dosis de vacuna aplicada representa el noventa y seis con seis por ciento (96,6%), y respecto del personal de seguridad se registra un noventa con ocho por ciento (90,8%).

Que, con relación al grupo poblacional de las personas embarazadas, el porcentaje con al menos una (1) dosis de vacuna aplicada es del ochenta y seis con cuatro por ciento (86,4%) y respecto de las personas de entre doce (12) y diecisiete (17) años de edad con comorbilidades, el porcentaje con al menos una (1) dosis de vacuna aplicada representa el ochenta y dos con seis por ciento (82,6%).

Que, a la fecha, hay setenta y un (71) municipios de la provincia de Buenos Aires denominados como “Ciudades Protegidas”, que alcanzaron niveles del noventa y cinco por ciento (95%) o más de su población total inscripta en haber recibido por lo menos una (1) dosis de la vacuna COVID-19.

Que, no obstante los esfuerzos coordinados entre los gobiernos provincial y nacional para llevar a cabo la campaña de vacunación, la circulación del virus SARS-CoV-2 en la Provincia continúa, teniendo un nivel de ocupación de camas de Cuidados Intensivos (UCI) del cincuenta y un por ciento (51%) como promedio en todo el territorio, tanto del ámbito privado como público en su conjunto, siendo en la Región del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) del cincuenta y cinco por ciento (55%) y, en el resto de la Provincia del treinta y siete por ciento (37%).

Que, en comparación con el primer pico de la pandemia, ocurrido entre los meses de agosto y septiembre de 2020, cuando se registraron más de treinta y cinco mil (35.000) casos y mil doscientos (1.200) fallecidos/as por semana, particularmente en población adulta en edad económicamente activa, en la actualidad -en la semana epidemiológica 39- y al 29 de septiembre de 2021- se registraron tres mil doscientos veinticinco (3.225) nuevos casos confirmados en los últimos siete días.

Que, de esta manera, al 29 de septiembre del año en curso se registraron dos millones cincuenta y siete mil ochocientos quince (2.057.815) casos acumulados de COVID-19, lo que corresponde a tasas de incidencia acumuladas de once mil doscientos cincuenta (11.250) casos por cien mil (100.000) habitantes en el AMBA y de doce mil setecientos cuarenta y un (12.741) casos por cien mil (100.000) habitantes en el resto de la Provincia, con una letalidad acumulada del dos con setenta por ciento (2,70%), con cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve (54.769) fallecidos/as.

Que a nivel nacional el promedio diario durante el mes de mayo fue de veintiséis mil seiscientos ochenta y un (26.681) casos nuevos de COVID-19; y en el mes de julio, de trece mil ochocientos ochenta y uno (13.881).

Que el descenso observado se mantuvo en algunos grandes centros urbanos donde, al 29 de julio, se registraron siete (7) de diecisiete (17) aglomerados con una razón menor a cero con ocho (0,8), lo que marca una tendencia en descenso, pero otros diez (10) aglomerados dejaron de descender y presentan una razón de entre cero con ocho (0,8) y uno con dos (1,2).

Que, tomando en cuenta aquellos departamentos con más de cuarenta mil (40.000) habitantes, al 20 de mayo el noventa por ciento (90%) se encontraba en alto riesgo epidemiológico, mientras que al 5 de agosto este porcentaje se redujo al cincuenta y uno por ciento (51%) y, de estos, el setenta y ocho con cuatro por ciento (78,4 %) se encontró estable o en descenso del número de casos.

Que todos los aglomerados urbanos de más de trescientos mil (300.000) habitantes de la República Argentina se encuentran en situación de baja circulación viral, registrándose, al 28 de septiembre, incidencias de menos de setenta (70) casos en catorce (14) días cada cien mil (100.000) habitantes.

Que no hay actualmente aglomerados urbanos de más de trescientos mil (300.000) habitantes que presenten tensión en el sistema de salud debido a internaciones por COVID-19.

Que, en ese contexto, por Decreto Nº 678/21, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la implementación de una serie de medidas preventivas y reguló la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con el fin de proteger la salud pública, con vigencia desde el 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que, como consecuencia de ello, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, dictó el Decreto Nº 837/21, mediante el cual, faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud y a la Directora General de Cultura y Educación, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar los protocolos de actividades y las recomendaciones e instrucciones para realizar actividades, en los términos del artículo 3° del Decreto Nacional N° 678/21, y autorizar el ingreso de contingentes al territorio provincial que formen parte de viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares, con excepción de los contemplados en el inciso b) del citado precepto; así como establecer las medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el referido artículo respecto de la realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19 o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad del Ministerio de Salud.

Que a su vez el Decreto N° 837/21 faculta a las autoridades mencionadas en el párrafo anterior a establecer los protocolos de funcionamiento de las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales que contemplen la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, en los términos del artículo 4° del Decreto Nacional N° 678/21; a su vez faculta a dichas autoridades a disponer los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el Decreto Nacional N° 678/21, a las previstas también en el decreto mencionado en primer término de éste párrafo y sus normas complementarias.

Que en tal sentido el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaria de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización, ha prestado conformidad a los “Lineamientos generales para la reapertura de discotecas, locales bailables, salones de fiesta o similares” propiciados por la Subsecretaría de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones mediante archivo embebido a la nota NO-2021- 25581890-GDEBA-SSDCYPIMPCEITGP; y a los “Lineamientos generales para eventos masivos” elevados por la Subsecretario de Industrias Creativas e Innovación Cultural mediante archivo embebido a la nota NO-2021-26033833-GDEBA-SSICEICMPCEITGP – ambas del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires.

Que por último, tal decreto faculta a dichas autoridades a solicitar, en los términos del artículo 10 del Decreto Nacional N° 678/21, las autorizaciones para el desarrollo de actividades que permitan establecer excepciones a la prohibición de ingreso dispuesta en el Decreto Nacional N° 274/2020 y sus modificatorias y a dictar toda otra medida necesaria para implementar lo dispuesto en el Decreto Nacional N° 678/21.

Que, en ese marco con el objetivo de receptar los parámetros y las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, resulta conveniente el dictado de la presente medida y deviene necesario derogar la Resolución N ° 3289/21 este Ministerio, mediante el cual se establecieron los parámetros epidemiológicos y sanitarios para definir en “situación de alarma” a los municipios de la provincia de Buenos Aires, enumeró las normas de conducta generales y obligatorias que debían cumplir los y las bonaerenses, y estableció la suspensión de diferentes actividades en todo el territorio de la provincia, de acuerdo al Decreto Nacional Nº 494/21, éste último derogado desde la entrada en vigencia del Decreto Nacional N° 678/21.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Salud de la provincia y la Asesoría General de Gobierno.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 837/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y

EL MINISTRO DE SALUD

 

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN

CAPÍTULO I: OBJETO

ARTÍCULO 1º. La presente resolución tiene por objeto enumerar las medidas preventivas generales y obligatorias que deberán cumplir los y las bonaerenses y regular la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo al Decreto Nacional Nº 678/21.

CAPÍTULO II: NORMAS DE CONDUCTAS GENERALES

ARTÍCULO 2º. En todos los ámbitos y en todo el territorio provincial se deberán atender las siguientes reglas de conducta:

  1. Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de DOS (2) metros.
  2. Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio su uso solo cuando se circule al aire libre a más de dos (2) metros de distancia de otras personas.
  3. Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
  4. Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos.
  5. Se deberá toser o estornudar en el pliegue del codo.
  6. Todas las actividades se deberán realizar dando estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria provincial.
  7. En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso”, o “contacto estrecho” de COVID-19, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, prorrogado en los términos del Decreto N° 167/21, sus modificatorios y normas complementarias.

CAPÍTULO III: ACTIVIDADES DE MAYOR RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO

ARTÍCULO 3º. Las siguientes actividades, que se desarrollen en el territorio de la provincia y que suponen un mayor riesgo epidemiológico y sanitario, deberán cumplir, además de los protocolos, recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias, las siguientes condiciones para su realización:

A. Respecto de los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares, con excepción de los viajes grupales de jubilados y jubiladas, que tengan como destino o permanencia el territorio provincial, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 3° inciso a. del Decreto Nacional N° 678/21. La autoridad competente fijará los lineamientos necesarios para la aplicación de lo dispuesto.

B. En los viajes grupales de jubilados y jubiladas, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 3° inciso b. del Decreto Nacional N° 678/21. La autoridad competente fijará los lineamientos necesarios para la aplicación de lo dispuesto.

C.(*) Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad ocupacional autorizada ante el Registro de Actividades   Nocturnas   de   la   Dirección   de   Coordinación   del   Registro y Control de Comercialización de Bebidas Alcohólicas del Ministerio de Seguridad, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente.

Además, deberán requerir a quienes concurran a estas actividades, esquema completo de vacunación ocurrido al menos CATORCE (14) días antes de la actividad asimismo deberán cumplir con los “Lineamientos generales para eventos masivos” que como Anexo UNICO (IF-2021-26172634-GDEBA- SSTAYLMJGM) forma parte integrante de la presente.

D.(*) Las actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada de la capacidad ocupacional autorizada ante el Registro de Actividades Nocturnas de la Dirección de Coordinación del Registro y Control de Comercialización de Bebidas Alcohólicas del Ministerio de Seguridad, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente.

Además, deberán requerir a quienes concurran a estas actividades, esquema completo de vacunación ocurrido al menos CATORCE (14) días antes del evento, o test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas, asimismo deberán cumplir con los “Lineamientos generales para eventos masivos” que como Anexo Unico (IF-2021-26172634-GDEBA-SSTAYLMJGM) forma parte integrante de la presente.

E. Eventos masivos de más de MIL (1000) personas:

i. a) (Texto según Resolución conjunta 480/2021) Los que se realicen en espacios cerrados, con una concurrencia de hasta DIEZ MIL (10.000) personas, podrán utilizar el CIEN POR CIENTO (100%) de la capacidad autorizada, y deberán requerir a las personas que concurran, ya sea mediante App “VacunatePBA”, App “Mi Argentina” o el carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta, la acreditación del “PASE LIBRE COVID”, en los términos establecidos en la Resolución Conjunta N° 460/2021, asimismo deberán cumplir con los “Lineamientos generales para eventos masivos” (IF-2021-32430588-GDEBA-DVEYCBMSALGP) que forman parte integrante de la presente.

ii. b) (*) (Texto según Resolución conjunta 480/2021) Los que se realicen en espacios cerrados, con una concurrencia superior a DIEZ MIL (10.000) personas, podrán utilizar como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada, y deberán requerir a las personas que concurran, ya sea mediante App “VacunatePBA”, App “Mi Argentina” o el carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta, la acreditación del “PASE LIBRE COVID”, en los términos establecidos en la Resolución Conjunta N° 460/2021 asimismo deberán cumplir con los “Lineamientos generales para eventos masivos” (IF-2021-32430588-GDEBA-DVEYCBMSALGP) que forman parte integrante de la presente.

ii: (*) (**) (Texto según Resolución conjunta 444/2021) Los que se realicen en espacios al aire libre podrán utilizar el CIEN POR CIENTO (100%) de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas concurrentes mayores de DIECIOCHO (18) años, tanto en carácter de asistentes como de trabajadores, haber completado el esquema de vacunación contra COVID-19, con una antelación mínima de CATORCE (14) días antes del evento, asimismo deberán cumplir con los “Lineamientos generales para eventos masivos” que como Anexo II (IF-2021-30997297- GDEBADVEYCBMSALGP) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º. Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo el protocolo de funcionamiento aprobado por las autoridades provinciales competentes, previa intervención del Ministerio de Salud de la provincia, que deberá contemplar la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

CAPÍTULO IV: MONITOREO

ARTÍCULO 5º. El Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, analizará semanalmente la situación epidemiológica y las condiciones sanitarias de la provincia, y a partir de ello, en caso de corresponder, podrá modificar la normativa que regula las actividades descritas en el artículo 3° (de mayor riesgo epidemiológico y sanitario), con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

Con el fin de realizar el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias se evaluarán, entre otros, los siguientes indicadores en Municipios de la Provincia de Buenos Aires de más de TRESCIENTOS MIL (300.000) habitantes:

Este Ministerio podrá modificar, en forma fundada, los indicadores previstos en este artículo, de acuerdo a la evolución epidemiológica, sanitaria, y al avance en la vacunación contra la COVID-19, según informe del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

CAPÍTULO V: DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 6º. Derogar las Resoluciones N° 3289/21 y Nº 3517/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolás Kreplak                                      Martin Insaurralde

Ministro                                                   Ministro

Ministerio de Salud                                 Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros

ANEXO I

Anexo incorporado por Resolución conjunta 326/2021

 

Lineamientos generales la reapertura discotecas, locales bailables, salones de fiesta o similares

El objetivo del presente documento es establecer la metodología para garantizar la salud de las personas, prevenir y controlar la propagación de la enfermedad por el nuevo coronavirus 2019 (COVID-19) en ámbitos que suponen un mayor riesgo epidemiológico y sanitario, como son las discotecas, locales bailables, salones de fiesta o similares.

En virtud de la pandemia de COVID-19, resulta necesario proteger la salud de los trabajadores, empresarios, clientes y proveedores del lugar, implementar procedimientos y medidas adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo para minimizar las posibilidades de contagio de COVID-19, fijando para ello las condiciones de prevención y recaudos de higiene.

Se efectúan recomendaciones generales para que los titulares de discotecas, locales bailables, salones de fiesta o similares, tomen las acciones necesarias con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos generales del COVID-19 respecto de sus empleados y clientes del establecimiento y puedan, asimismo, tomar las medidas adecuadas en caso de aparición de un caso sospechoso y/o confirmado dentro del Local bailable.

A tal fin, deberá darse cumplimiento a lo establecido por las áreas competentes respecto a la tramitación de permisos, seguros y toda aquella norma que sea aplicable al cumplimiento local para su funcionamiento.

1. Medidas previas a la reapertura

1.1. El personal del establecimiento deberá haber finalizado el esquema de vacunación completo (dos dosis en el caso de vacunas de dos dosis) contra COVID-19 al menos en los 14 días previos a la apertura. Este dato podrá verificarse tanto con la aplicación Vacunate PBA como a la app Mi Argentina (celular) o bien con el certificado en formato papel.

1.2. Se comunicará a todo el personal que no deberán asistir en caso de síntomas respiratorios compatibles de COVID-19 o con confirmación de COVID-19 por un plazo de 10 días, así como también en caso de contacto con un caso confirmado de COVID19 en los últimos 10 días. Para ello se facilitara el otorgamiento de las licencias correspondientes.

1.3. El empleador dispondrá de un equipo de contingencia adecuado para dar continuidad a las tareas correspondientes al grupo de trabajadoras/es en caso de aislamiento del grupo hasta que hayan cumplimentado el período correspondiente.

1.4. Se deberán realizar capacitaciones, ensayos y ejercicios para el personal en las medidas de cuidado definidas para este ámbito.

1.5. Se deberá proveer elementos de protección personal a los trabajadores (barbijo tricapa y máscara, para el personal de limpieza además guantes) e insumos de limpieza (elementos de higiene para manos y superficies).

1.6. Se recomienda revisar y adecuar las diferentes tareas fundamentales en base a turnos rotativos de trabajo, disposición de descansos, de manera tal de garantizar las medidas de prevención recomendadas durante toda la jornada de trabajo, llevar al mínimo posible la convivencia simultánea de personas en un mismo espacio físico y respetar el uso de tapaboca nariz en todo momento por las/los trabajadora/es.

1.7. Se designará al menos un/a responsable del espacio, a los fines de coordinar, facilitar el cumplimiento de las medidas de cuidado acorde a estos lineamientos y registrar y comunicar cualquier inconveniente dificultad de implementación. Este personal asignado verificará el cumplimiento por parte de los asistentes y personal del uso de tapabocas, distanciamiento social dentro del establecimiento, como en las inmediaciones del lugar para ingresar, como en todos lugares donde puedan originarse filas, tales como: baños, escaleras y otros.

1.8. Se designará como mínimo dos personas por acceso, una/o a cargo del proceso de sanitización, higiene, control de temperatura y síntomas, y otro para acompañarlos en el ingreso.

1.9. Se deberá asignar personal de limpieza a los sanitarios que además deberá velar por que ingrese el número de personas permitidas acorde al aforo (ver punto 1.10). Asimismo, asegurar el distanciamiento social en el caso de que haya dos o más personas en espera.

1.10. El coeficiente de ocupación de los espacios para los asistentes será del 50% de aforo de la superficie destinada a tal fin. Los lugares destinados deberán poseer un perímetro y superficie definida, para poder controlar y verificar el aforo del 50%. Deberá colocarse un letrero visible del exterior a la entrada, indicando cantidad de personas que podrán ingresar por aforo.

1.11. Si el establecimiento lo permite, se deberá priorizar el uso de espacios al aire libre.

1.12. Se establecerán circuitos de entrada y salida para reducir el riesgo de aglomeraciones durante el desplazamiento de los concurrentes al local. Se deberá prever abrir la mayor cantidad de ingresos posibles para evitar las concentraciones de ingreso, que de existir deben ser espaciadas por grupo cada 2 mts de distancia por personal de seguridad.

1.13. Se establecerán los protocolos de higiene y desinfección de superficies de alto contacto (barrales, barras de apoyo, sanitarios), frecuencia, planillas de registro y soluciones a utilizar. Se recomienda la limpieza húmeda de superficies y desinfección con hipoclorito de sodio al 5%, alcohol al 70% u otra solución aprobada. El protocolo de limpieza de los espacios de uso común está sugerida cada dos horas. Para más información https://bancos.salud.gob.ar/recurso/recomendaciones-limpieza-ydesinfeccion-dematerial-sanitario-superficies-y-ambientes  

1.14. En los espacios a utilizar se deberá garantizar la ventilación cruzadapara que el aire circule, de manera continua garantizando un flujo de aire permanente, sin que se acumulen aerosoles. No se recomienda una apertura intermitente. En el caso de que cuente con sistemas centrales de ventilación, calefacción o aire acondicionado, los sistemas deben funcionar desde 2 horas antes con el mayor recambio de aire exterior y hasta 2 horas después de que se ocupe el edificio. Utilizar extractores para remover el virus por desplazamiento del aire hacia el exterior. Utilizar ventiladores que incrementen la velocidad de intercambio del aire interior-exterior con venta nas y/o puertas abiertas. Evitar ubicar los ventiladores de manera tal que puedan provocar que el aire contaminado fluya directamente de una persona a otra.

1.15. Se deberá prever mediciones periódicas de Dióxido de carbono cuando se realicen los eventos y registrar los mismos en base a las condiciones normales de uso según lo estipulado por aforo, en los ambientes cerrados, verificando la correcta concentración de dióxido de carbono (CO2) en el ambiente según la GUÍA DE PREVENCIÓN DE TRANSMISIÓN POR AEROSOLES publicada por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica de la Nación, dónde el límite no debe superar las 800 ppm. Si no se puede mantener el CO2 lo suficientemente bajo mientras las personas se encuentren térmicamente cómodas, se necesitan acciones alternativas, por ejemplo, reducir el número de personas que utilizan el espacio. Un nivel alto de CO2 en un ambiente interior es indicativo de alto riesgo de transmisión siempre que haya varias personas y de que una de ellas esté infectada.

1.16. En el caso de que haya playa de estacionamiento, los accesos al mismo se harán de forma de cumplir con el aforo establecido. Los ingresos de vehículos particulares en los estacionamientos se habilitarán por zonas con el fin de establecer un buen control del tránsito y circulación internas, garantizando una buena ventilación.

1.17. Se deberá prever la instalación de postas sanitarias con dispensa de alcohol en gel y/o alcohol al 70% en todos los sectores.

1.18. Será de exhibición obligatoria en cada una de las áreas del establecimiento y en lugares fácilmente visibles (pisos y paredes), cartelería que contenga información sobre el sentido de la circulación, lavado de manos, distanciamiento social, prohibición de contacto físico al saludarse, ventilar ambientes, prohibición de compartir objetos personales que se llevan a la boca o se manipulan con las manos y todo aquello que se considere necesario para el resguardo y protección ante COVID-19. La demarcación en pisos podrá ser una medida disponible con separaciones de 2 metros en todo el establecimiento.

1.19. Se deberá acondicionar los espacios señalizando y colocando a disposición del público información y cartelería sobre las líneas de atención ciudadana en relación a las recomendaciones y medidas generales de protección y prevención, principalmente en lugares fácilmente visibles para el público general.

2. Medidas adicionales durante la apertura

2.1. En todas las discotecas, locales bailables, salones de fiesta o similares, se solicitará a los concurrentes en forma obligatoria comprobante de esquema de vacunación completo (dos dosis en el caso de vacunas de dos dosis) contra COVID-19 al menos 14 días previos a la fecha. Este dato podrá verificarse tanto con la aplicación Vacunate PBA como a la app Mi Argentina (celular) o bien con el certificado papel.

2.2. Para poder ingresar al lugar se deberá realizar en el/los acceso/s a este, la medición de la temperatura corporal a toda/os lo/as que ingresen. Esta debe realizarse empleando termómetros infrarrojos que no impliquen contacto físico directo, estos termómetros deberán estar en óptimas condiciones calibrados y autorizados por ANMAT. No se permitirá el ingreso a personas con temperatura igual o mayor a 37,5°C. o síntomas compatibles con COVID-19.

2.3. Será obligatorio el uso obligatorio de tapaboca-nariz, preferentemente barbijo tricapa, para todos los asistentes cubriendo adecuadamente nariz, boca y mentón, el cual solo podrá ser quitado en el caso de consumir alimentos o bebidas.

2.4. Se deberá estimular el uso individual (sin compartir) de computadoras, teléfonos fijos y celulares. Higienizar los mismos cada vez realizado su uso. Realizar la limpieza de teclados, posnet, registradora, scanner, computadoras con un paño humedecido con alcohol isopropílico o un paño de microfibra o alcohol al 70%. Con aquellos dispositivos que no son resistentes al agua se podrán utilizar toallitas limpiadoras que indiquen expresamente que son seguras para equipamientos electrónicos.

2.5. Se deberá estimular y facilitar los elementos para la higiene frecuente de manos de los asistentes durante toda la jornada.

2.6. Se deberá comunicar diariamente a las trabajadoras y los trabajadores acerca de las medidas de prevención dispuestas por las autoridades competentes y las acciones dispuestas en el lugar de trabajo.

2.7. El establecimiento se reservará el derecho de admisión de toda persona que incumpla o restrinja las medidas sanitarias de este protocolo, en función de la prevención de contagios hacia las personas concurrentes.

2.8. Pautas para el servicio gastronómico dentro del establecimiento:

2.8.1. Se deberán adecuar a su funcionamiento a lo establecido en el “Protocolo Para Los Locales De Gastronomía en El Marco Del Aislamiento Social, Preventivo Y Obligatorio”.

2.8.2. Se prohíbe el uso de lugares de uso común, como islas de autoservicios.

2.8.3. El organizador deberá incluir en la Memoria descriptiva o croquis donde se indique dónde y cómo se dispondrán la ubicación de los espacios gastronómicos.

2.8.4. Los stands, trailers, gazebos de venta de comida deben estar distanciados entre sí con una distancia mínima de 2 metros.

2.8.5. Todos los puntos de venta contarán como mínimo con un dispensador de alcohol en gel para el público y para el personal.

2.8.6. Se recomienda prever un sistema de turnos, dispositivos o aplicaciones, de manera de evitar la movilización de gente en simultáneo y su consumo solo podrá realizarse dentro de un sector del área gastronómica que se destine exclusivamente a este fin.

2.8.7. Es recomendable fomentar la utilización de medios de pago electrónico, y que el pedido y el pago de la comida se realicen con anticipación al evento, ya sea en conjunto con la compra de entrada, o mediante aplicación de celular a la que puedan acceder quienes ya han adquirido las entradas.

2.8.8. En todos los casos, los pedidos, la entrega y el cobro se efectuarán de manera tal que se minimice la concentración y circulación de público.

2.8.9. Se debe respetar entre la rotación de comensales, un tiempo mínimo para desinfectar e higienizar las mesas y todo el espacio utilizado.

2.8.10. Las mesas y sillas deberán estar separadas como mínimo 2 metros entre diferentes comensales por mesa. La medición es desde la silla más externa ubicada en la mesa.

2.8.11. No podrá haber más comensales en la mesa que la capacidad de la misma, considerando la distancia prudencial que deberán tener entre ellos.

2.8.12. Se deberá evitar el contacto de fluidos que provengan de la boca con alimentos o bebidas (ejemplo en cumpleaños, o brindis) en cualquiera de las superficies cercanas. En dichos momentos no podrá haber cerca invitados fuera del grupo conviviente al agasajado.

2.8.13. Se debe respetar entre la rotación de eventos, un tiempo prudencial de 30 minutos mínimo, para desinfectar e higienizar todo el establecimiento.

ANEXO II

La numeración del presente anexo fue modificada por Resolución conjunta 359/2021 - Anexo según modificación introducida por Resolución conjunta 480/2021

Lineamientos generales para eventos masivos

Los siguientes son una actualización de los lineamientos sanitarios para la preparación de eventos masivos de diversa índole, tanto en espacios abiertos como cerrados, del mes de noviembre con el objeto de garantizar la salud de las personas, prevenir y controlar la propagación de la enfermedad por el nuevo coronavirus 2019 (COVID-19) en estos ámbitos.

El organizador del evento deberá prever la realización de capacitaciones, ensayos y ejercicios para el personal en las medidas de cuidado y protocolos como instancia previa a la realización del evento. Así mismo deberá proveer elementos de protección personal a los trabajadores (barbijo, tricapa y máscara, guantes de limpieza, entre otros) e insumos de limpieza (elementos de higiene para manos y superficies).

Condiciones generales para trabajadores y asistentes

● Todas las personas mayores de TRECE (13) años que participen de eventos masivos deberán contar con el PASE LIBRE COVID, que consiste en acreditar la aplicación, como mínimo, de dos dosis de la vacuna contra la COVID-19, operada por lo menos CATORCE (14) días antes del evento, ya sea mediante el portal mi.argentina.gob.ar, App “VacunatePBA”, App “Mi Argentina” o el carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta.

● Será obligatorio el uso tapa boca-nariz, preferentemente barbijo tricapa, cubriendo adecuadamente nariz, boca y mentón, el cual solo podrá ser quitado en el caso de consumir alimentos o bebidas.

● El organizador se reservará el derecho de admisión de toda persona que incumpla o restrinja las medidas sanitarias de este protocolo, en función de la prevención de contagios hacia las personas concurrentes.

Adquisición de entradas y organización del ingreso la y salida del evento

● Los tickets de acceso sean pagos o gratuitos, deberán ser adquiridos con antelación a través de medios digitales o telefónicos.

● El control de entradas podrá realizarse mediante lectores de código QR, códigos de barra o mediante lectura a distancia, sean estas entradas electrónicas (e-tickets) o entradas impresas.

 

● Para poder ingresar al lugar se deberá realizar en el/los acceso/s a este, la medición de la temperatura corporal a toda/os lo/as que ingresen. Esta debe realizarse empleando termómetros infrarrojos que no impliquen contacto físico directo, estos termómetros deberán estar en óptimas condiciones calibrados y autorizados por ANMAT. No se permitirá el ingreso a personas con temperatura igual o mayor a 37,5°C. o síntomas compatibles con COVID-19.

● El organizador deberá establecer circuitos de entrada y salida para reducir el riesgo de aglomeraciones durante el desplazamiento de los asistentes al evento. En el caso de que haya playa de estacionamiento, los accesos al mismo se harán de forma de cumplir con el aforo establecido. Los ingresos de vehículos particulares en los estacionamientos se habilitarán por zonas con el fin de establecer un buen control del tránsito y circulación internas, garantizando una buena ventilación.

Medidas de cuidado durante el evento

● Para eventos en espacios abiertos el aforo permitido será el 100% de la capacidad máxima autorizada.

● Para eventos en espacios cerrados de hasta diez mil (10.000) personas el aforo permitido será del 100% de la capacidad autorizada.

● Para eventos en espacios cerrados de más de diez mil (10.000) personas el aforo permitido será del 50% de la capcidad autorizada.

● Para eventos que se realicen en espacios cerrados en los espacios a utilizar se deberá garantizar la ventilación cruzada para que el aire circule de manera continua, sin que se acumulen aerosoles. No se recomienda una apertura intermitente. En el caso de que cuente con sistemas centrales de ventilación, calefacción o aire acondicionado, los sistemas deben funcionar desde 2 horas antes con el mayor recambio de aire exterior y hasta 2 horas después de que se ocupe el edificio. Utilizar extractores para remover el virus por desplazamiento del aire hacia el exterior. Utilizar ventiladores que incrementen la velocidad de intercambio del aire interior-exterior con ventanas y/o puertas abiertas. Evitar ubicar los ventiladores de manera tal que puedan provocar que el aire contaminado fluya directamente de una persona a otra.

● Para eventos que se realicen en espacios cerrados se deberán realizar y registrar mediciones periódicas de dióxido de carbono, verificando la correcta concentración de dióxido de carbono (CO2) en el ambiente según la GUÍA DE PREVENCIÓN DE TRANSMISIÓN POR AEROSOLES publicada por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica de la Nación, dónde el límite no debe superar las 800 ppm. Si no se puede mantener el CO2 lo suficientemente bajo mientras las personas se encuentren térmicamente cómodas, se necesitan acciones alternativas, por ejemplo, reducir el número de personas que utilizan el espacio. Un nivel alto de CO2 en un ambiente interior es indicativo de alto riesgo de transmisión siempre que haya varias personas y de que una de ellas esté infectada.

● Se deberá prever la instalación de postas sanitarias con dispensa de alcohol en gel y/o alcohol al 70% al ingreso y en todos los sectores.

●Será de exhibición obligatoria en cada una de las áreas y en lugares fácilmente visibles (pisos y paredes), cartelería que contenga información sobre el sentido de la circulación, lavado de manos, distanciamiento social, prohibición de contacto físico al saludarse, prohibición de compartir objetos personales que se llevan a la boca o se manipulan con las manos y todo aquello que se considere necesario para el resguardo y protección ante COVID-19.

● Se deberá acondicionar los espacios señalando y colocando a disposición del público información y cartelería sobre las líneas de atención ciudadana en relación con las recomendaciones y medidas generales de protección y prevención, principalmente en lugares fácilmente visibles para el público general.

● Se deberá estimular el uso individual (sin compartir) de computadoras, teléfonos fijos y celulares. Higienizar los mismos cada vez realizado su uso. Realizar la limpieza de teclados, posnet, registradora, scanner, computadoras con un paño humedecido con alcohol isopropílico o un paño de microfibra o alcohol al 70%. Con aquellos dispositivos que no son resistentes al agua se podrán utilizar toallitas limpiadoras que indiquen expresamente que son seguras para equipamientos electrónicos.

● El organizador deberá adecuar las diferentes tareas fundamentales del personal en base a turnos rotativos de trabajo, disposición de descansos, de manera tal de garantizar las medidas de prevención recomendadas durante toda la jornada de trabajo, llevar al mínimo posible la convivencia simultánea de personas en un mismo espacio físico y respetar el uso de tapaboca nariz en todo momento por las/los trabajadora/es.

● Se deberá designar personal responsable del espacio, a los fines de coordinar, facilitar el cumplimiento de las medidas de cuidado acorde a estos lineamientos y registrar y comunicar cualquier inconveniente o dificultad de implementación. Este personal asignado verificará el cumplimiento por parte de los asistentes y personal del uso de tapabocas, distanciamiento social dentro del establecimiento, como en las inmediaciones del lugar para ingresar, como en todos lugares donde puedan originarse filas, tales como: baños, escaleras y otros.

● Se deberá asignar personal de limpieza a los sanitarios que además deberá velar por que ingrese el número de personas permitidas acorde al aforo. Asimismo, asegurar el distanciamiento social en el caso de que haya dos o más personas en espera.

● Se deberán aplicar los protocolos de higiene y desinfección de superficies de alto contacto (como barrales, barras de apoyo, sanitarios), frecuencia, planillas de registro y soluciones a utilizar. Se recomienda la limpieza húmeda de superficies y desinfección con hipoclorito de sodio al 5%, alcohol al 70% u otra solución aprobada. El protocolo de limpieza de los espacios de uso común está sugerido cada dos horas. Para más información https://bancos.salud.gob.ar/recurso/recomendaciones-limpieza-y-desinfeccion-de-materia l- sanitario-superficies-y-ambientes

● Para el funcionamiento del servicio gastronómico dentro del evento se deberá adecuar a lo establecido en el “Protocolo Para Los Locales De Gastronomía en El Marco Del Aislamiento Social, Preventivo Y Obligatorio”. En caso de que las autoridades sanitarias lo requieran se le podrá solicitar al organizador un listado de aquellos adquirentes de entradas con datos de contacto, tanto de sistema web como presencial, de modo tal de poder tomar contacto con los asistentes ante una situación de riesgo.

TERESA BEATRIZ VARELA

Dirección de Vigilancia Epidemiológica y Control de Brotes Ministerio de Salud