Fundamentos de la

Ley 10521

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de ese Honorable Cuerpo un proyecto de ley que dispone la prórroga del plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 10.205 (incorporado por Ley 10.340), referido al término por el cual el Estado provincial podrá otorgar pensiones con carácter provisorio a los beneficiarios que bajo declaración jurada manifiesten cumplir con los requisitos exigidos en dicha norma.

El proyecto cuya sanción se persigue encuentra su fundamento en los beneficios que ha traído aparejada la aplicación de la Ley 10.340, mediante la cual se ha podido otorgar alrededor de 18.000 beneficios transitorios, resultando así innegables los resultados obtenidos a partir del allanamiento de tramitaciones administrativas que permiten celeridad en el otorgamiento de la pensión condicional y su lógica efectivización.

La ampliación, por el término de dieciocho (18) meses que se propone, constituye evidentemente el instrumento legal idóneo para continuar con la política social de protección sustitutiva, dirigida a personas de la tercera edad, sin ingresos, o a aquellas que por razones de incapacidad han quedado marginadas de las áreas del trabajo, no pudiendo en tales casos proveer a su propia subsistencia.

En otro orden, y atendiendo la estricta finalidad de la inhibición general de bienes administrativa, impuesta por Ley 10.340, como medida cautelar, se ha entendido necesario limitar su vigencia al período de verificación y adopción de recaudos legales para convertir el beneficio provisorio en definitivo.

Finalmente se ha previsto que las encuestas sociales que prevé el artículo 12 de la norma que nos ocupa, se hagan a través de asistentes sociales de las dependencias respectivas, cubriendo de este modo el silencio guardado en tal sentido.

 

                        Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.