Fundamentos de la

Ley 10936

 

Pese a la constante preocupación, para resolver legislativamente el concepto de “sueldo mínimo” para la fijación de las indemnizaciones de los concejales, como puede advertirse a través de la reforma introducida a la Ley Orgánica Municipal por la Ley 10.858, la problemática continúa vigente.

Observamos que en reiteradas oportunidades se ocultan reales incrementos salariales bajo diversas denominaciones o concretos que tienden a evitar el aumento en el monto de sumas indiscutiblemente remunerativas.

Así se ha producido una grave distorsión del concepto de salario básico que debió haber continuado siendo toda retribución que se percibe por la prestación personal de trabajo.

Se comprueba así, la formación de un mosaico de sumas que no debieron diferenciarse y que en definitiva, han llevado a la inocultable intención de evitar cargas previsionales y asistenciales sobre las mismas.

Tal situación distorsiona, ante una literal interpretación del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, la fijación de la indemnización a percibir por los señores concejales, provocando una injusticia no querida en manera alguna por la ley.

Por los motivos expuestos consideramos necesaria la introducción de un concepto clarificado en el texto de la ley, elevando a la consideración de esta Honorable Cámara el presente proyecto de ley, solicitando su aprobación.