DECRETO 779/2021

LA PLATA, 21 de Septiembre de 2021.

VISTO el expediente EX-2021-18626656-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, mediante el cual se propicia aprobar el Acta Acuerdo que comprende al personal del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires, enmarcados en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N°4161/96, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional, a través de su artículo 14 bis, garantiza a los gremios el derecho de concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, y el derecho de huelga;

Que, bajo ese lineamiento, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través de su artículo 39, reconoce al trabajo como un derecho y un deber social, al tiempo que establece los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los representantes gremiales;

Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre "El Fomento de la Negociación Colectiva", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el día 19 de junio de 1981, ratificado por Ley Nº 23.544, dispone que se deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva y que estas medidas deben tener por objeto que esta negociación “sea posibilitada a todos los empleadores y a todas las categorías de trabajadores de las ramas de actividad” a los que se aplique dicho Convenio”;

Que el artículo 78, inciso a), de la Ley N° 10.430 determina que uno de los deberes que se encuentra en cabeza de los trabajadores y las trabajadoras de la Administración Pública provincial consiste en prestar servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que se determine de acuerdo a la naturaleza y necesidad de los mismos, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Pública;

Que por Decreto N° 786/91 se determinó con carácter general, para el personal comprendido en las previsiones de la Ley N° 10.430, a partir del 1° de abril de 1991, el régimen de treinta (30) horas semanales de labor para los servicios de la Administración Pública de la Provincia;

Que la política salarial para el personal enmarcado en la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96 y modificatorias) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, se formula en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453;

Que la Ley citada establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus empleados, designando al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires como autoridad de aplicación de las disposiciones de la mencionada ley;

Que el régimen horario de treinta (30) horas semanales de labor, que tiene asignado el personal de la Ley N° 10.430 que presta servicios efectivos en el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica en las Plantas Permanente -con estabilidad- y Temporaria Transitoria –Mensualizada resulta exiguo para un adecuado desempeño de sus acciones;

Que, en ese contexto, el día 26 de julio de 2021, luego de la celebración de varias mesas técnicas con representantes de las agremiaciones sindicales, se ha resuelto implementar el régimen de labor de cuarenta (40) horas semanales a partir del día 1° de septiembre de 2021 para el personal enunciado en el párrafo precedente;

Que los lineamientos de la propuesta efectuada por la Administración Pública Provincial y aceptada por mayoría por las entidades sindicales, ha quedado plasmada en el Acta Acuerdo N° 8 de fecha 26 de julio de 2021;

Que, en lo sustancial, el acuerdo prevé de manera optativa el régimen de labor de cuarenta (40) horas semanales para los trabajadores y las trabajadoras que revistan en las Plantas Permanente –con estabilidad- y Temporaria Transitoria –Mensualizada- del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires, enmarcados en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 y otorgar una Bonificación Remunerativa No Bonificable, de carácter mensual, equivalente al ciento veinticinco por ciento (125%) del sueldo básico, en los términos pactados;

Que el artículo 16 de la Ley N° 13.453 establece que el acuerdo deberá aprobarse mediante el dictado del decreto correspondiente;

Que se han expedido favorablemente la Subsecretaría Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva y la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Dirección Provincial de Personal y la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes, dependientes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 10.430 y N° 13.453 y los artículos 11 de la Ley N° 15.164 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Acta Acuerdo de fecha 26 de julio de 2021 (IF-2021-21162062-GDEBADPNCMTGP), que establece, a partir del 1° de septiembre de 2021, el régimen de labor de cuarenta (40) horas semanales para los trabajadores y las trabajadoras que revistan en las Plantas Permanente -con estabilidad- y Temporaria Transitoria –Mensualizada- del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires, enmarcados en el régimen establecido por la Ley N° 10.430.

ARTÍCULO 2°. Disponer el carácter opcional del régimen horario establecido en el artículo precedente para el personal que revista en las Plantas Permanente -con estabilidad- y Temporaria Transitoria – Mensualizada- del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica al 31 de agosto de 2021.

ARTÍCULO 3°. Determinar que el registro para ejercer la opción del cambio de régimen horario fijado en el artículo 1° del presente, vigente desde el 1° y hasta el 31 de agosto de 2021, debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1. El personal de Planta Permanente -con estabilidad- que no realice la opción dentro del período indicado, continuará con el régimen horario en el cual se desempeña.

2. El personal de Planta Temporaria Transitoria –Mensualizada- que no realice la opción dentro del período indicado, continuará desempeñando tareas bajo el régimen de labor que se haya dispuesto en su acto de designación hasta la finalización de la misma.

ARTÍCULO 4°. Establecer que las designaciones en las Plantas Permanente -con estabilidad- y Temporaria Transitoria –Mensualizada- en el marco de la Ley N° 10.430, que se realicen a partir del 1° de septiembre de 2021 en el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, se efectuarán bajo el régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor.

ARTÍCULO 5°. Otorgar, a partir del 1° de septiembre de 2021, una Bonificación Remunerativa No Bonificable, de carácter mensual, equivalente al ciento veinticinco por ciento (125%) del sueldo básico, para el Personal de las Plantas Permanente -con estabilidad- y Temporaria Transitoria - Mensualizadacomprendido en el régimen de la Ley N° 10.430 que reviste y preste servicios en el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica que hayan optado por el régimen establecido por el artículo 1° o ya se encuentren revistando en este o en un régimen laboral de carga horaria semanal superior al referido.

ARTÍCULO 6°. Determinar, para el personal que se encuentre revistando en un régimen superior a las cuarenta (40) horas semanales, que la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida en el artículo 5°, se calculará sobre el Sueldo Básico de su categoría para una jornada de cuarenta (40) horas semanales.

ARTÍCULO 7°. Exceptuar de la percepción de la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida por el artículo 5°, al personal informático del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica enmarcado en el régimen establecido por la Ley N° 10.430.

ARTÍCULO 8°. Incrementar, a partir del 1° de septiembre de 2021, al personal informático dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica enmarcado en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 que opte por el régimen de cuarenta (40) horas semanales o se desempeñe con una jornada de cuarenta y ocho (48) horas semanales, en sesenta y cinco (65) puntos porcentuales la Bonificación prevista en el artículo 5° del Decreto N° 2889/07 o en el artículo 1° del Decreto N° 244/08, a efectos de integrar el porcentaje del ciento veinticinco por ciento (125%) normado en el artículo 5° del presente.

ARTÍCULO 9°. Establecer, a partir del 1° de septiembre de 2021, para el personal que revista bajo el marco de la Ley N° 10.430 en la Plantas Permanente -con estabilidad- y Temporaria Transitoria - Mensualizada- del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, respecto del cual no se haya efectivizado su modificación al régimen horario de cuarenta (40) horas, y mientras el mismo preste servicios efectivos en la referida cartera en el régimen de treinta (30) horas semanales de labor, el pago de una compensación remunerativa mensual de carácter fija e invariable, cuyo monto será equivalente al importe que percibiera dicho personal al mes de agosto de 2021, como resultado de la sumatoria de las Bonificaciones Remunerativas no Bonificables que fueran previstas en el artículo 1° del Decreto N° 493/14 y en el artículo 1° del Decreto N° 2580/10, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 493/14.

ARTÍCULO 10. Exceptuar, tanto de la posibilidad de optar por el régimen horario establecido por el artículo 1° como de la percepción de la Bonificación Remunerativa No Bonificable otorgada en el artículo 5°, al personal en comisión del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica que se encuentre prestando servicios en otras jurisdicciones u organismos, incluso aquellos de carácter autárquico y/o de cualquier otro tipo que se relacionen o actúen bajo la órbita de la citada cartera. Sin perjuicio de lo anterior, podrán optar por el régimen horario y percibir la Bonificación Remunerativa No Bonificable una vez dictado el acto administrativo que disponga el cese de la comisión y el retorno a la prestación de los servicios efectivos en el mencionado organismo.

ARTÍCULO 11. Exceptuar, tanto de la posibilidad de optar por el régimen horario establecido por el artículo 1° como de la percepción de la Bonificación Remunerativa No Bonificable otorgada en el artículo 5°, al personal de otras jurisdicciones u organismos, incluso aquellos de carácter autárquico y/o de cualquier otro tipo que se relacionen o actúen bajo la órbita del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, que se encuentre prestando servicios en comisión en la citada cartera, pudiéndolo hacer si se produce el traslado definitivo.

ARTÍCULO 12. Establecer, en relación al personal con reserva de cargo en los términos establecidos por los artículos 23 y 109 de la Ley N°10.430, la posibilidad de optar por el régimen establecido por el artículo 1° al momento de la apertura del registro, y la percepción de la Bonificación Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5°, lo cual deberá efectivizarse al momento de tomar posesión nuevamente del cargo reservado.

ARTÍCULO 13. Establecer que, el personal con licencias -con o sin goce de haberes- puede optar por el régimen establecido por el artículo 1°, pero tanto dicho régimen como el pago de la Bonificación Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5°, deberán efectivizarse al momento de concluir la licencia y prestar servicios efectivos en el régimen horario mencionado.

ARTÍCULO 14. Delegar en el Ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires el dictado del pertinente acto administrativo que apruebe la modificación del régimen de labor establecido por el artículo 2°, de quienes opten por incorporarse al mismo.

ARTÍCULO 15. Derogar, a partir del 1° de septiembre de 2021, el Decreto N° 2580/10 y dejar sin efecto, a partir del 1° de septiembre de 2021, el Decreto N° 493/14, respecto de los trabajadores y las trabajadoras que revistan en las Plantas Permanente -con estabilidad- y Temporaria Transitoria – Mensualizada- del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires, enmarcados en el régimen establecido por la Ley N° 10.430.

ARTÍCULO 16. El presente decreto será refrendado por las/los Ministras/os Secretarios/as en los Departamentos de Trabajo, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 17. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Augusto Eduardo Costa                                                                 Mara Ruuiz Malec

Ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica            Ministra de Trabajo

Pablo Julio López                                                                            Carlos Alberto Bianco

Ministro de Hacienda y Finanzas                                                     Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

Axel Kicillof

Gobernador

AUDIENCIA MESA TÉCNICA SECTORIAL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA ACTA N° 8

En la ciudad de La Plata, a los 26 días del mes de Julio de 2021, a las 14.00 hs, mediante la plataforma Cisco Web Meetings comparecen, previamente citados, ante el MINISTERIO DE TRABAJO, representado por Natalia VILLALBA LASTRA –Directora Provincial de la Negociación Colectiva-, Germán CAROL –Director de Gestión de la Negociación Colectiva Provincial- y Jorge DEMO –Director de Registro Paritario Público-; en representación del Estado Empleador, por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, Nicolás TODESCA –Subsecretario de Coordinación Económica y Estadística-; Gisela SWAELS –Directora Provincial de Economía Laboral del Sector Público- y Florencia JARDEL –Directora de Instituciones Económicas Laborales-; por la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO Y GESTIÓN DE BIENES, Ana CAPALDI –Directora Provincial de Personal-; por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, Andrés BISCIONE –Jefe de Gabinete-; por la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) Diego RÉTOLA –Secretario Gremial- y Juan Pablo MARTIN OYARZÁBAL –Subsecretario de Paritarias-; por la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) Griselda CAVALIERE –Secretaria de Acción Política-, Juan MURGIA –Secretario Gremial- y Francisco ORTINO –Delegado.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante del Ministerio de Trabajo, da inicio formal a la presente Mesa Sectorial para los/las trabajadoras del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica. Cedida la palabra el Ministerio de Hacienda y Finanzas, propone:

1. A partir del 1° de septiembre 2021: pase a jornada de labor de 40 hs semanales de los trabajadores que revistan en la Ley N° 10430 y prestan servicios efectivos en el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica en planta permanente con estabilidad o en planta temporaria transitoria.

a) Para el personal que revista en la planta permanente con estabilidad o temporaria transitoria al 31 de agosto de 2021 el cambio de jornada laboral será opcional.

b) Todas las designaciones en planta permanente con estabilidad y temporaria transitoria que se realicen a partir del 1° de septiembre de 2021 se harán bajo el régimen de 40 hs, aun cuando las mismas se realicen en virtud de una renovación (temporaria) o cambio en situación de revista (de temporaria a permanente).

El registro para la opción del cambio de jornada se abrirá el 1° de agosto de 2021 y se cerrará el 31 de agosto de 2021. Quienes no opten dentro de este período por el régimen de 40 hs continuarán con el régimen horario en el cual se desempeñan – y podrán solicitarlo posteriormente dándose tratamiento al mismo como un expediente particular- y en el caso de la planta temporaria transitoria mientras dure dicha designación.

2. partir del 1° de septiembre 2021: bonificación remunerativa no bonificable (BRNB), de carácter mensual, equivalente 125 % del sueldo básico. Personal alcanzado:

a) Personal que reviste en la Ley 10.430 en el Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, planta permanente con estabilidad y temporaria transitoria (art. 111 inc. d) de la Ley 10.430) que hayan optado por las 40 hs semanales o ya se encuentren revistando en un régimen horario de 40 hs o superior.

b) En particular, para el personal que se encuentre revistando en un régimen horario superior a 40 hs la BRNB del 125 % se calculará sobre el sueldo básico de su categoría para una jornada de 40 hs.

c) El personal informático enmarcado en la Ley N° 10.430 del Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica que opte por las 40 hs o se desempeñe en jornada de 48 hs NO percibirá la BRNB del 125 % sino que se les incrementará la Bonificación específica equivalente al 60 % del sueldo  básico, prevista en el Decreto 244/08, en 65pp adicionales completando así el 125 %.

3. A partir del 1° de septiembre 2021: se eliminan las siguientes bonificaciones:

a) Dto. N° 493/14: BRNB $600 (art 1°) y Suplemento No Remunerativo (art 2°)

b) Dto. N° 2580/10 modificado por Decreto 493/14 art. 5°: BRNB 37,24% del sueldo básico de la categoría 5 para una jornada de 30 hs semanales de labor.

Por lo tanto, quedan derogados los decretos N° 2580/10 y N° 493/14 a partir del 1° de septiembre de 2021.

Conjuntamente se realizará una revisión de régimen de viáticos y horas extras para asegurar la correcta liquidación de los mismos.

PARTICULARIDADES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

  1. Personal en Comisión:
  1. El personal del Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, que se encuentre prestando servicios en Comisión en otras jurisdicciones u organismos – incluso aquellos de carácter autárquico y/o de cualquier otro tipo que se relacionen o actúen bajo la órbita de la citada cartera-, no podrá optar por la jornada aquí establecida ni percibir la BRNB del 125 %. En este caso, al momento del cese de la comisión y retorno a prestar servicios efectivos en el Ministerio, podrá solicitar el cambio de jornada laboral a 40 hs y una vez aprobado el acto administrativo que así lo disponga, podrá percibir consecuentemente la BRNB del 125%.
  2. El personal perteneciente a otras jurisdicciones u organismos –incluso aquellos de carácter autárquico y/o de cualquier otro tipo que se relacionen o actúen bajo la órbita del Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica-, que se encuentre prestando servicios en Comisión en la citada Cartera, no podrá optar por la jornada aquí establecida ni percibir la BRNB del 125 %. Si se produjera el traslado definitivo del trabajador o trabajadora al aludido Ministerio, en esta oportunidad, se podrá efectivizar el cambio del régimen a 40 hs y podrá percibir la BRNB 125 %.
  1. Personal con Reserva de cargo en los términos del artículo 23 y 109 de la Ley N° 10430: podrán optar por la jornada laboral de 40 hs al momento de la apertura del registro, pero dicha jornada y el pago de la BRNB 125 % se efectivizarán al momento de tomar posesión nuevamente del cargo reservado.
  2. Personal con licencias (con o sin goce de haberes): podrán optar por la jornada laboral de 40 hs al momento de la apertura del registro, pero dicha jornada y el pago de la BRNB 125%, se efectivizarán al momento de concluir la licencia y prestar servicios efectivos en el régimen de 40 hs.

Cedida la palabra a las Organizaciones sindicales para que se expidan respecto de la propuesta, ATE rechaza la propuesta, planteando su desacuerdo con el incremento del régimen horario como solución a los bajos salarios, considerando que se deben ampliar derechos y no afectarse el principio de progresividad; alega que el debate actual a nivel mundial es por la reducción de la jornada laboral. Pide un esfuerzo para incrementar el salario para el sector sin aumentar la jornada, ya que ello no responde con lo estipulado por la OIT respecto del trabajo saludable, productivo y como herramienta para evitar la discriminación por perspectiva de género, teniendo las mujeres una doble jornada laboral, tanto formal, como en sus actividades de asistencia en las tareas de cuidado en su hogar. Asimismo, manifiesta su discrepancia con la eliminación de bonificaciones, ya que implican derechos adquiridos. Solicita el tratamiento de otras temáticas en las Mesas Técnicas además de la cuestión salarial, como el llamado a concurso de las jefaturas vacantes, y la revisión de las condiciones de los ámbitos laborales para la vuelta al trabajo presencial. Finalmente pide la convocatoria a una Mesa Técnica para los trabajadores/as de la Ley 12.268.

UPCN ACEPTA la propuesta del Estado Provincial.

El Ministerio de Trabajo deja constancia que, conforme lo establecido en la Ley N° 13.453, con el rechazo de ATE y con la aceptación por parte de UPCN, quien tiene la mayoría absoluta en la representación de los trabajadores del sector, da por formalmente aprobada la propuesta del Estado Provincial, dando por concluida la presente audiencia. No siendo para más y con el acuerdo de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad y para su ratificación ante mi funcionario actuante que CERTIFICO.