DECRETO 1083/2021

LA PLATA, 26 de Noviembre de 2021

VISTO el expediente EX-2021-24347542-GDEBA-DPOIPS del Instituto de Previsión Social, por el cual se gestiona la denegación del beneficio de jubilación previsto en la Ley N° 5.675 y sus modificatorias, y el Decreto-Ley N° 8009/57, a Abel Eduardo BUIL, y

CONSIDERANDO:

Que Abel Eduardo BUIL solicitó, en su carácter de exdiputado provincial, con fecha 18 de diciembre de 2017, el beneficio de jubilación establecido en la Ley N° 5.675;

Que la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires certificó los servicios desempeñados como diputado por los períodos 2007-2011 y 2011-2015;

Que se adjunta declaración jurada con la nómina de bienes del patrimonio e ingresos mensuales, requerida en el Decreto-Ley N° 8009/57;

Que el artículo 6° de la Ley N° 5.675 establece un régimen especial previsional extraordinario para los/as exlegisladores/as de la provincia de Buenos Aires que se encuentren imposibilitados/as física o mentalmente y los/as que, teniendo más de cincuenta (50) años de edad, perciban entradas mensuales que no alcancen el importe de la jubilación establecida;

Que el artículo 5° del Decreto Reglamentario N° 8009/57 determina que quien solicite dicho beneficio debe cumplir con la obligación de presentar una declaración jurada con la nómina de sus bienes y entradas, cualquiera sea su origen, en forma detallada, y las modificaciones con relación a la última declaración jurada presentada;

Que, analizada la documentación acompañada, no surgen diferencias a abonar en favor del peticionante, dado que las entradas que regularmente percibe Abel Eduardo BUIL son superiores al haber previsional determinado por la ley en tratamiento, por lo que resulta improcedente el otorgamiento del beneficio peticionado;

Que el Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires aconseja denegar el beneficio solicitado a través del dictado de la Resolución N° 955556 del 18 de agosto de 2021;

Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Denegar a Abel Eduardo BUIL (DNI N° 16.624.604 - Clase 1963), en su carácter de exdiputado provincial, el beneficio de jubilación establecido por la Ley N° 5.675 y modificatorias y Decreto-Ley N° 8009/57.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, y pasar al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.

Mara Ruiz Malec, Ministra; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.