ARTICULO 1.- Fíjase en los importes que
se indican a continuación el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital
de
PRIMERA PARTE
EROGACIONES CORRIENTES
Sección Primera: A financiar con Recursos de Rentas Generales:
Item 02 H. Senado A 13.407.600.000
Item 03 H. Legislatura A 232.340.000
Total de Erogaciones Corrientes A 13.639.940.000
EROGACIONES DE CAPITAL
Sección Segunda: A financiar con Recursos de Rentas Generales:
Item 02 H. Senado A 433.500.000
Item 03 H. Legislatura A 309.500.000
Total de Erogaciones de Capital A 743.000.000
ARTICULO 2.- Determínase los importes
anuales asignados a los Funcionarios en concepto de Gastos Funcionales según se
muestra en
ARTICULO 3.- Autorizar al Presidente
de
ARTICULO 4.- El Presidente del H. Senado podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones del crédito que considere necesarias dentro de la suma total establecida por la presente ley, con las siguientes limitaciones:
a) a) No podrán ampliarse los importes de los “Gastos Funcionales” aprobados por el artículo 2° de la presente ley.
b)
b)
No podrá debitarse
Las partidas comprendidas en Trabajos Públicos y Bienes Preexistentes no estarán consideradas en los supuestos del presente artículo y por ende sus sobrantes no serán objeto del artículo 6° de la presente ley.
ARTICULO 5.- El Presidente
del H. Senado podrá disponer modificaciones en la distribución del número de
cargos y sus respectivos créditos de
ARTICULO 6.- Los sobrantes que arroje la presente ley ingresarán a
ARTICULO 7.- Las Dietas y Gastos de Representación de los señores
Senadores, serán incrementados acorde a las variantes que se produzcan en las
Dietas de los señores Diputados de
ARTICULO 8.- Fíjase en un mil trescientos
setenta y dos (1.372) el número de cargos de
ARTICULO 9.- Establécese la suma de
australes diez millones trescientos sesenta mil (10.360.000) por legislador en
concepto de Subsidios y/o Becas. Asimismo dispondrán de Banderas y Trofeos para
donaciones. En ambos casos el otorgamiento de los mismos se regirá por lo que
establezca
ARTICULO 10.- Los ingresos y egresos de fondos que demanden el
cumplimiento de la presente ley, deberán efectuarse por intermedio de
ARTICULO 11.- Establécese la remuneración
de
ARTICULO 12.- Facúltase a
Secretario de Cámara 100%
Prosecretario de Cámara 90%
ARTICULO 13.- Fíjase la escala por
categoría, módulos y niveles que corresponde a cada uno de los Agrupamientos
Ocupacionales para el Personal de
ARTICULO 14.- Incorpórase como artículo nuevo a la ley 10.737 el siguiente artículo:
“Artículo.- Convalídase
el Decreto 243 del primero de Junio de 1988 de
ARTICULO 15.- La presente ley integra el Presupuesto General de
ARTICULO 16.- Convalídase los gastos en
Personal y otras Erogaciones efectuadas a través de
ARTICULO 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: Las Planillas Anexas pueden ser consultadas en su versión PDF.