DECRETO-LEY 7244/66

 

 

 

Derogando la última parte del artículo 44 de la Ley 5425 (T.O. 1959).

 

 

 

LA PLATA, 7 de DICIEMBRE de 1966.

 

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional, concedida por Decreto 3790, de fecha 28 de Noviembre del corriente año, en ejercicio  de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º, del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

 

 

LEY:

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Derógase, a partir del 1º de Enero de 1967, la última parte del artículo 44, de la Ley 5425 (T.O. 1959), incorporada por el artículo 1º, de la Ley 6469, que dispuso: “Quedarán eximidos de los descuentos obligados previstos por los incisos b), c), d), e), y f), del artículo 23, de la Ley 5425 (T.O. 1959), los afiliados que alcanzaren las condiciones de edad y tiempo de servicio establecidos para obtener la jubilación ordinaria móvil”.

 

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.