LEY 8424
Autorizando al Banco de la Provincia de Buenos Aires a aceptar la donación ofrecida por el señor Carlos I. Gesell, de un inmueble ubicado en el Partido de General Madariaga.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a aceptar la donación ofrecida por el señor Carlos I. Gesell, consistente en un inmueble de 9,2 Has, ubicado en Villa Gesell, Partido de General Madariaga, Provincia de Buenos Aires, el que forma parte de la Parcela 19 n. del plano característica 39-2-74 y que mide doscientos metros al Sudeste por igual medida en su contrafrente al Noroeste, por cuatrocientos metros de fondo contados a partir de la ribera externa al Noroeste por igual medida en su costado Sudoeste.
ARTÍCULO 2.- El inmueble a que se refiere el artículo anterior será destinado a la Asociación Colonia de Vacaciones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, para la construcción de su Colonia Marítima, a realizase en cuatro etapas de tres mil, dos mil, mil quinientos y mil metros cuadrados de superficie cubierta anuales, respectivamente.
ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, correrán por cuenta de la Asociación Colonia de Vacaciones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.