DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

 

DECRETO 2126/95

 

LA PLATA, 31 de JULIO de 1995.

 

VISTO el presente expediente 2200-17.952/94, relacionado con el “XXV Llamado a Concurso de Oposición y Antecedentes para la provisión de titularidades de Registros de Escrituras Públicas vacantes”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto-Ley Orgánico del Notariado 9020/78 (artículos 3º y 5º), es necesario proceder a la cancelación de varios Registros de Escrituras Públicas vacantes, en virtud de los excedentes existentes en distintos distritos notariales para la prestación del servicio;

 

Que conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 4º del aludido Decreto-Ley, es procedente la creación de nuevos Registros de Escrituras Públicas en algunos partidos y su respectiva inclusión en el presente llamado a concurso;

 

Que es facultad del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido por el artículo 8º de la citada norma legal, llamar a concurso para la provisión de titularidades de Registro de Escrituras Públicas vacantes;

 

Que asimismo, de conformidad con lo prescripto por el precitado artículo el Poder Ejecutivo deberá convocar al Tribunal Calificador que actuará en el referido concurso;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Cancélanse los Registros de Escrituras Públicas que a continuación se detallan en los partidos que en cada caso se indica:

 

 

ARTÍCULO 2.- Créanse los Registros de Escrituras Públicas que a continuación se detallan en los partidos que en cada caso se indica:

 

PARTIDOS                                                    REGISTROS

Chivilcoy                                                          16

General Arenales                                              7

La Costa                                                          7

Lomas de Zamora                                            81

Luján                                                                14 y 15

Pinamar                                                            3

Rojas                                                               11

San Femando                                                   28

Villa Gesell                                                       5

 

ARTÍCULO 3.- L1ámase a Concurso de Oposición y Antecedentes para proveer las titularidades de los siguientes Registros Notariales:

 

 

ARTÍCULO 4.- Convócase al Tribunal Calificador de conformidad con lo establecido por el artículo 9º del Decreto-Ley Orgánico del Notariado 9020/78, el cual será formado por:

-         Presidente: Dr. Eduardo Matías de la Cruz, Presidente de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata.

-         Miembros: - Notario Jorgelina Martha Simini de Sartori, Jueza Notarial.

- Profesor Dr. Jorge A. Franza, Asociado a cargo de la Cátedra de Derecho de las Sucesiones “C” y Secretario Académico de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, elegido por el Poder Ejecutivo.

- Notario Néstor Oscar Pérez Lozano, Titular del Registro de Escrituras Públicas Nº 172 del partido de La Plata, elegido por el Poder Ejecutivo.

- Notario Norberto José Rey, titular del Registro de Escrituras Públicas Nº 19 del partido de General San Martín, elegido por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.

Actuará en carácter de secretario uno de los notarios titulares que elija el Tribunal.

 

ARTÍCULO 5.- El Tribunal Calificador resolverá teniendo en cuenta la actividad y méritos de orden profesional, en el orden establecido por el artículo 11 del Decreto-Ley Orgánico del Notariado 9020/78 y demás disposiciones del Reglamento Notarial vigente.

 

ARTÍCULO 6.- Los aspirantes a que se refiere el artículo 11 del Decreto-Ley 9020/78 no podrán presentarse a concurso más que en un distrito notarial. La elección del citado distrito compete únicamente al notario interesado. En caso de no ganar en el distrito elegido podrá optar por Registros de otros partidos en que no haya habido concursantes, para lo cual deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. El aspirante no ganador de Registro en el distrito en que hubiere concursado sólo podrá optar por un Registro ubicado en un distrito perteneciente a la misma Delegación del Colegio de Escribanos o colindante con el distrito en el que concursó.
  2. Para poder ejercitar la opción, el puntaje que el aspirante haya alcanzado en el concurso estará sujeto a las siguientes condiciones:

a)      si en el distrito en que concursó se hubiere llamado a un solo Registro, su puntaje deberá estar comprendido entre los de la terna a que se refiere el artículo 14 del Decreto-Ley 9020/78.

b)      si el llamado hubiere sido a más de un Registro en el distrito, su puntaje no podrá ser inferior a ninguno de los que hubieran integrado una terna.

c)      en todos los casos en que hubiere más de un optante será preferido el de mayor puntaje.

 

ARTÍCULO 7.- Las inscripciones de los aspirantes al Concurso se recibirán en la sede del Colegio de Escribanos, dentro del término establecido por el artículo 8º -in fine- del Decreto-Ley 9020/78.

 

ARTÍCULO 8.- Para presentar oposiciones, en el caso de que ellas existan, deben éstas ser formuladas en la sede del Colegio de Escribanos, en el término establecido por el artículo 12, inciso 3) del Reglamento Notarial.

 

ARTÍCULO 9.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y             Justicia.

 

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.