DECRETO 1304/95

 

LA PLATA, 7 de JUNIO de 1995.

 

VISTO el expediente Nº 2200-16.725/94, por el que la Dirección Provincial de Informática Jurídico Legal y Entidades Profesionales del Ministerio de Gobierno y Justicia, eleva para su consideración, proyecto de Texto Ordenado del Decreto-Ley 10067/83 regulatoria del Patronato de Menores de la Provincia de Buenos Aires y su ejercicio, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la citada norma legal ha receptado importantes modificaciones en virtud de lo dispuesto mediante las Leyes 11234, 11246, 11438 y 11519,

 

Que en razón de las modificaciones introducidas por las normas legales mencionadas en el párrafo anterior, el texto del articulado del Decreto-Ley 10067/83 no ofrece la suficiente claridad en cuanto a su vigencia, factor indispensable para el logro de la correcta aplicación de las normas jurídicas,

 

Que es necesario evitar el caos legislativo que la incorrecta aplicación de las disposiciones legales conlleva,

 

Que lo manifestado en los párrafos precedentes reviste mayor gravedad en la actualidad, en virtud de la coexistencia dentro del catálogo legislativo de la Provincia, de normas legales sancionadas sin la aplicación del régimen constitucional de sanción y promulgación, 

 

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado mediante Decreto-Ley 10073/83 "para ordenar el texto de las Leyes que hayan sufrido modificaciones, efectuando las adecuaciones de numeración y correlación de articulado que fueren menester",

 

Que ha dictaminado favorablemente el Señor Asesor General de Gobierno,

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase, de conformidad con la facultad conferida por el Decreto-Ley 10073/83, el Texto Ordenado del Decreto-Ley 10067/83 -Regulatoria del Patronato de Menores de la Provincia de Buenos Aires y su Ejercicio con las modificaciones introducidas por las Leyes 11234, 11246, 11438 y 11519, juntamente con el Índice del Ordenamiento del mismo, los cuales, como Anexos I y II respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Gobierno y Justicia, por intermedio de la Dirección Provincial de Informática Jurídico Legal y Entidades Profesionales y de la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial, implementará los medios necesarios a efectos de la publicación y distribución del Texto Ordenado que se aprueba por el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.

 

NOTA: El Texto aprobado por el presente Decreto con más sus modificaciones posteriores puede consultar en  Leyes 10067.