DEROGADO POR DECRETO 1961/15

 

DECRETO 1687/95

 

La Plata, 5 de julio de 1995

 

VistO la Ley Nº 10.586 por la cual se creo el Centro Unico de Ablación e Implantes de Organos de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario 2.967/90 como, así también las determinaciones de la Ley Nº 11.175 de Ministerios y

 

CONSIDERANOO:

 

Que resulta imprescindible otorgar a dicho Organismo una estructura acorde a las altas responsabilidades que le son propias y a la complejidad de los temas que son de su compe­tencia.

 

Que la especificidad de la tarea encomendada y el rigor que exige su tratamiento conlle­van la necesidad de desarrollar una organización operativo funcional moderna, dinámica y eficaz.

 

Que el proyecto que se aprueba en este acto mantiene la austeridad impuesta por la re­forma que se está implementando y se halla en concordancia con las pautas fijadas por la actual gestión de gobierno.

 

Que el Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos ha tomado la intervención que le compete, procediendo a evaluar y consensuar con el orga­nismo en cuestión la adecuación del proyecto presentado por el Ministerio de Salud, pres­tando su conformidad al mismo, de acuerdo al artículo 9° del Decreto 18/91.

 

Que el presente de dicta en uso de las facultades otorgadas por el articulo 28 y complementarios de la Ley Nº 11.175.

 

Por ello, 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Apruébase la estructura funcional del Centro Unico Coordinador de Ablación e Implante de Organos de la Provincia de Buenos Aires, Organismo descentra1izado con de­pendencia directa del Ministerio de Salud de acuerdo al organigrama, Metas, Acciones y Tareas que, como Anexos I, II, III Y IV, forman parte integrante del presente Decretó.

 

ARTICULO 2.- Dentro de los sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de publicación del presente acto se procederá a aprobar de acuerdo a lo estipulado en el articulo 10 del Decreto 18/91 la restante etapa de apertura estructural.

 

ARTICULO 3.- Anúlase el cargo de Director creado, en el articulo 1º del Anexo I del Decreto 309/91 y determinase para el ámbito del organismo creado en el articulo 1º, los siguientes cargos: Presidente, con remuneración equivalente a la de los señores Directores Provin­ciales; Director Médico Asistencial; Director de Coordinación Técnica y Director de Coor­dinación de Areas de Apoyo; Jefe del Departamento Programación y Control de Gestión sobre Trasplantes. Jefe del Departamento Fiscalización. Jefe del Departamento Coordi­nación de Unidades Asistenciales Periféricas. Jefe del Departamento Servicio Provincial de Histocompatibilidad. Jefe del Departamento Registro de Estadísticas e Informática. Jefe del Departamento Legal, Jefe del Departamento Relaciones Públicas, Promoción y Publi­caciones, Jefe del Departamento Coordinación Administrativa, Jefe del Departamento Contabilidad y Suministros y Jefe del Departamento Transporte, Jefe de la División Ope­rativa, Jefe de la División Despacho, Jefe de la División Recursos Humanos, Jefe de la Di­visión Contabilidad General, Jefe de la División Cuentas Especiales y Jefe de la División Compras y Suministros, todos ellos con cargo a las partidas presupuestarias aprobadas para la Jurisdicción y de acuerdo a los niveles escalafónarios previstos.


 

ARTICULO 4.- La Presidencia del Organismo contará con el Asesoramiento y colaboración del “Sistema Informático de Trasplante” -SITRA- grupo de trabajo que estará integrado por un (1) Coordinador General, un (1) Supervisor Operativo y los equipos de apoyo que surjan necesarios en orden a las actividades vinculadas a la determinación de circuitos, datos y aspectos operacionales que hacen a la procuración ablación e  y/o seguimiento de los trasplantados, todos ellos en orden a las partidas presupuestarias para el Personal Temporario aprobadas para la Jurisdicción.

 

ARTICULO 5.- El SITRA. a través de su, Coordinación Operativa y de acuerdo con su Comisión Asesora, la que estará integrada por profesionales médicos “Ad Honores” ten­drá la facultad de proponer la modificación y/o creación, en base a las necesidades emer­gentes, de circuitos administrativos y/u operativos estandarizar la documentación exis­tente e introducir nuevos formularios según la necesidad de su utilización, propuestas que serian elevadas a la Coordinación General para su aprobación y posterior remisión para consideración de la Presidencia del Organismo.

 

ARTICULO 6.- En un plazo no mayor a los sesenta (60) días de la aprobación del presente, se dictará el acto administrativo correspondiente para efectuar las adecuaciones presupues­tarias necesarias a los efectos de reflejar en el Presupuesto vigente las modificaciones surgidas del desarrollo estructural de este organismo.

 

ARTICULO 7.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el De­partamento de Salud.

 

ARTICULO 8.- Dése al Registro Oficial, comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

ANEXO II

 

METAS DEL CENTRO UNICO COORDINAOORDE ABLACION E IMPLANTE DE

ORGANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

1.- Ejecutar las políticas que, con referencia a la temática de trasplantes y en concor­dancia con la Ley 10.586 y/o las normas que eventualmente la remplacen, fije el Gobier­no de la Provincia de Buenos Aires.

2.- Planificar los sistemas y/o programas inherentes a la atención médica del enfermo sujeto a la necesidad de transplante, así como las de los donantes y sus implicancias le­gales.

3.- Fiscalizar y determinar la coordinación y ejecución de las acciones establecidas por la Ley 10.586 para el trasplante de órganos y tejidos en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

 

ANEXO III

 

ACCIONES DE LAS DIRECCIONES

 

- DIRECCION MEDICO ASITENCIAL

 

1.- Programar, proponer y fiscalizar la aplicación de normas técnicos referentes a la determinación de muerte cerebral, ablación e implante de órganos entre seres humanos y toda otra actividad incorporada a la reglamentación vigente.

2.- Organizar, implementar y mantener actualizado el Registro Provincial de Recep­tores y Donantes coordinando la distribución de órganos de acuerdo con el Organismo Na­cional competente en la materia.

3.- Organizar el Servicio Provincial de Histocompatibilidad en lo atinente a la faz ope­rativa técnico administrativa y asistencial.

4.- Proponer, promover y realizar actividades asistenciales relacionadas con los trasplantes en el sector de los Hospitales Públicos Provinciales, como labor propia o por solicitud de organismos provinciales privados o mixtos conformando la Red Asistencial Oficial.

5.- Promover y. realizar actividades de docencia e investigación científica, con relación a la temática de trasplante, ablación y procuración de órganos y tejidos.

6.- Controlar con la periodicidad que se determine, la gestión de los establecimientos, servicios y profesionales habilitados para el desarrollo de la práctica de trasplante, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación vigente.

 

- DIRECCION DE coordinación Técnica

 

1.- Intervenir, en representación del organismo, en las acciones legales que se origi­nen como consecuencia de la realización de los procedimientos de procuración, diagnós­tico de muerte, ablación e implante de órganos y tejidos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 10.586 y toda otra normativa a fin al tema.

2.- Intervenir en los actos de donación de órganos para después de la muerte y sus respectivas actas de consentimiento. así como en las acciones que de éstas se originen manteniendo actualizado el Registro de Donantes Voluntarios para después de la muerte.

3.- Realizar y mantener actualizado el Registro Unico Provincial de Establecimientos y Profesionales Habilitados (RUPEP) incorporando los actos de procuración, ablación e implante y los informes sobre seguimiento de pacientes implantados, tal cual lo fija la normativa vigente.

4.- Actualizar los Registros Estadísticos e Informáticos de Receptores y Donantes, a nivel Provincial en coordinación con el organismo nacional competente.

5.- Programar y coordinar la provisión de elementos y detectar e informar sobre la necesidad de recursos humanos propendiendo al correcto funcionamiento de los servicios de trasplante de los Hospitales Públicos y de los Centros Regionales de Ablación e Implantes de Organos.

6.- Recepcionar, gestionar y fiscalizar los requerimientos de subsidios para trasplantes de órganos y tejidos, dando intervención a los equipos técnico profesionales específicos y realizar el control de gestión pertinente a fin de evaluar el estado de ejecu­ción y cumplimiento de los cometidos del organismo.

 

- DIRECCION DE COORDINACION PE AREAS DE Apoyo

 

1.- Organizar, implementar y supervisados sistemas de apoyo administrativo para las dependencias y atender los requerimientos de cada una de ellas.

2.- Llevar actualizados los archivos de documentación oficial, técnica, informes, análisis, estudios, legislación y otras normativas, necesarias para el funcionamiento del Centro Unico de Coordinación e Implantes de la Provincia de Buenos Aires.

3.- Coordinar y fiscalizar la elaboración de los presupuestos que hacen al fun­cionamiento de todos los servicios del C.U.C.A.I.B.A  organizando e implementando la gestión de facturación y cobro de las prestaciones realizadas por los equipos de ablación e implante de órganos y tejidos dependientes del mismo.

4.- Organizar, coordinar e informar sobre la previsión y provisión de insumos y equipamiento para el normal funcionamiento de los organismos asistenciales, dependientes del C.U.C.A.I.B.A. como, así mismo, el de las drogas inmunosupresoras para la realización de los procedimientos de implante.

5.- Organizar los servicios de transporte de órganos y tejidos.

 

ANEXO IV

 

TAREAS DE LOS DEPARTAMENTOS Y DIVISIONES

 

- DIRECCION MEDlCO ASISTENCIAL

 

-DEPARTAMENTO PROGRAMACION Y CONTROL DE GESTIQN SOBRE TRAS­PLANTES

 

1. - Realizar los análisis y estudios necesarios para la elaboración de los planes  y pro­gramas que posibiliten la implementación del Sistema de Trasplantes, en los distintos niveles, conformando la Red Asistencial Oficial.

2.- Implementar la aplicación de la metodología para el registro .de las listas de recep­tores para trasplantes de órganos y tejidos.

3.- Llevar el Registro Provincial de Receptores y Donantes.

4.- Efectuar, a través de un equipo técnico profesional específico el control de gestión necesario a fin de evaluar el estado de ejecución de los cometidos del organismo e informar sobre los resultados obtenidos.

5.- Llevar los antecedentes y registros de la Comisión Asesora Permanente y de las respectivas Subcomisiones en los temas relacionados con el transplante de órganos y te­jidos.

 

- DEPARTAMENTO FISCALIZACION

 

1.- Supervisar e informar sobre el cumplimiento de las pautas y determinaciones establecidas en la reglamentación vigente y referida a ablación e implante de órganos y te­jidos, a través de la documentación recibida.

2.- Realizar el seguimiento de la gestión realizada por y en los establecimientos, ser­vicios y profesionales habilitados para el desarrollo de la práctica del trasplante.

3.- Efectuar la inspección de los establecimientos y servicios y evaluar los an­tecedentes de los equipos y profesionales a los fines de la habilitación y autorización para la realización de las prácticas de ablación e implante de órganos y tejidos.

4.- Auditar la documentación médica y la práctica asistencial, en terreno, de los pa­cientes sometidos a trasplantes de órganos y tejidos por parte de efectores oficiales pri­vado, y/o mixtos.

 

- DEPARTAMENTO COORDINACION DE UNIDADES ASISTENCIALES PERIFERICAS

 

1.- Procesar la información de los Registros Regionales de Receptores y Donantes, manteniendo actualizada la misma.

2.- Proponer y coordinar la implementación de los servicios de trasplantes provin­ciales, conforme a la tipificación de cada uno de ellos y al área geográfica de atención.

3.- Coordinar acciones para la ejecución de las tareas correspondientes y conjuntas con el Servicio Provincial de Histocompatibilidad.

4.- Realiza, juntamente con el Departamento Transporte, la planificación y coordi­nación de las actividades relacionadas con la procuración e implante de órganos y tejidos.

 

- DEPARTAMENTO SERVICIO PROVINCIAL DE HISTOCOMPATIBILIDAD

 

1.- Clasificar y presentar la información relacionada con las determinaciones seroló­gicas, inmunológicas e inmunoistoquímicas, de donantes vivos y cadavéricos, así como de los potenciales receptores de órganos y tejidos para trasplante.

2.- Mantener permanentemente actualizadas las listas activas de potenciales recep­tores de órganos y tejidos.

3.- Recopilar la información necesaria para establecer los criterios científicos y técnicos referidos a la tipificación de órganos y tejidos entre donantes y receptores.

4.- Desarrollar y proponer listas de investigación y sugerir fundamentos científicos sobre la materia.

5.- Coordinar su actividad con los Servicios de Histocompatibilidad de los Centros Regionales de Ablación e Implante.

6.- Suministrar en forma permanente información para mantener actualizada la lista de donantes y receptores de ablación e implante de órganos y tejidos.


 

DIRECCION DE COORDINACION TECNICA

 

- DEPARTAMENTO LEGAL

1.- Intervenir en las acciones legales que se originen como consecuencia de la reali­zación de los procedimientos de procuración, donación, diagnóstico de muerte, ablación e implante de órganos.

2.- Intervenir en los actos en los que se comprueben infracciones a la Ley 10.586 de Trasplantes de Organos y Tejidos y/o aquellos que impliquen la clausura de establecimien­tos o suspensión de habilitación a profesionales.

3.- Intervenir en los procedimientos de habilitación de profesionales y establecimien­tos, como así también, en la confección del Registro Unico Provincial de Establecimientos y Profesionales Habilitados (RUPEP).

4.- Intervenir en los procedimientos administrativos relacionados con el otorgamiento de subsidios, aplicación y cumplimiento de los convenios para la reali­zación de trasplantes de órganos y tejidos en el país y/o en el exterior.

 

- DEPARTAMENTO REGISTRO DE ESTADISTTCAS E INFORMATICA

 

1.- Recibir e incorporar al Registro Unico Provincial de Establecimientos y Profe­sionales Habilitados todos los actos relacionados con la procuración, ablación, implantes y seguimiento de pacientes implantados,  tal cual lo fija la Ley 10.586 y toda otra normativa vigente.     

2.- Implementar y mantener actualizado el Registro Informático de Receptores y Do­nantes a nivel provincial y coordinar su actividad con el Programa Informático Nacional del INCUCAI.

3.- Implementar y mantener actualizado el registro de donantes voluntarios para después de la muerte.  

4. Implementar y mantener actualizado el registro de los subsidios para trasplante de órganos y tejidos, efectuando los seguimientos y controles pertinentes en coordinación con otras áreas y dependencias.

5.- Procesar y producir la información estadística necesaria para la evaluación de las actividades del C.U.C.A.I.B.A.

 

- DIVISION OPERATIVA

 

1.- Mantener actualizados los registros estadísticos y organizar los archivos de toda la documentación inherente a la temática de procuración e implante de órganos y tejidos en, el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

2.- Desarrollar y mantener la Red Informática de Enlace Interprovincial y oportuna­mente su enlace con la Red Nacional para los Receptores de Organos y Tejidos Cadavéricos.

3.- Implementar los mecanismos necesarios a fin de mantener actualizado el Registro Unico Provincial de Establecimientos y Profesionales Habilitados, comunicando las bajas y las altas respectivas de dicho registro, tal cual lo establece la legislación vigente.

 

- DEPARTAMENTO RELACIONES PUBLICAS, PROMOCION Y PUBLICACIONES.

 

1.- Recopilar la información de las distintas áreas del C.U.C.A.I.B.A, inherente a las acciones específicas del mismo, clasificatoria y conformarla para su publicación, cuando fuere necesario o para información interna.

2.- Organizar, coordinar y proveer la información necesaria para las publicaciones in­ternas de la Jurisdicción y/o para el Organismo de prensa de la Gobernación.

3:- Elaborar y proponer complejos informativos en coordinación, con las áreas co­rrespondientes tales como: conferencias de prensa; campañas de difusión que requieren una adecuada programación publicitaria sectorización de la información conforme a las características regionales a quienes van dirigidas y otras formas de promoción Informa­ción y concientización.

4.- Mantener las relaciones necesarias con periodistas y medios de difusión, a fin de propiciar campañas de promoción. comunicación o información específica sobre el tema y su legislación hacia la población.

5.- Promover la participación de funcionarios y/o especialistas en programas de pre­vención, promoción, comunicación, etc.

6.- Atender visitas y delegaciones en la materia específica de ablación de implantes.

 

D1RECCION DE COORDINACION DE AREAS DE APOYO

 

- DEPARTAMENTO COORDINACION ADMINISTRATIVA

 

1.- Atender el registro de  entradas, salidas de  trámite y movimiento interno y archivo de las actuaciones giradas o iniciadas en el área de la dependencia.

2.- Controlar y verificar cumplimiento de las normativas vigentes, tanto en los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de las actuaciones que se gestionan en el área.

3.- Proyectar e intervenir en los actos administrativos pertinentes, sobre la debida aplicación de las normas que hacen a la competencia del C.U.C.A.I.B.A. y la aplicación de las mismas.

4.- Recopilar, clasificar y registrar mediante archivos la documentación oficial,  téc­nica, informes, análisis, estudios, legislación y otras normativas para el Organismo.

 

- DIVISION DESPACHO

 

1.- Registrar y tramitar las actuaciones y la documentación inherente al organismo.

2.- Distribuir las actuaciones conforme a las áreas de competencia; efectuando el de­bido control de gestión y cumplimiento de plazos.

3.- Proyectar los actos administrativos de competencia del C.U.C.A.I.B.A.

4.- Atender las actividades de la secretaría privada de la Presidencia.

 

- DIVISION RECURSOS HUMANOS

 

1.- Intervenir y asesorar en todos los aspectos referentes al personal régimen horario, asistencia, etc.

2.- Mantener actualizados los registros del personal del C.U.C.A.I.B.A. y de los que conforman los Centros de Trasplantes y Centros Regionales de Ablación e Implante en los distintos hospitales.

3.- Tramitar las coberturas de vacantes, bajas, reemplazos y todo movimiento de per­sonal o actos que a él se refieran.

4.- Interpretar y aplicar las normas legales vigentes para el desarrollo armónico de la carrera de los agentes.

 

-DEPARTAMENTO CONTABILIDAD Y SUMINISTROS

 

1.- Efectuar la previsión y provisión de elementos e insumos para el normal funciona­miento de los organismos asistenciales dependientes del C.U.C.A.I.B.A.

2.- Ejecutar la gestión de compra de los elementos e insumos para el normal funciona­miento de los organismos referidos, así como de las drogas inmunosupresoras para la rea­lización de les procedimientos de implante, de acuerdo a las estipulaciones de la norma­tiva vigente.

3.- Intervenir en la facturación y cobro de las prestaciones llevadas a cabo por los equipos de procuración e implante de órganos y tejidos del Centro Unico Coordinador de Ablación e Implante de la Provincia de Buenos Aires.

4.- Confeccionar las directivas para la elaboración de los presupuestos del fun­cionamiento del C.U.C.A.I.B.A. de los Servicios de Trasplante de los Hospitales Públi­cos y de los Centros Regionales de ablación e implante de órganos y tejidos.

5.- Intervenir en el manejo de las cuentas especiales.

 

- DIVISION CONTABILIDAD GENERAL

 

1.- Efectuar los registros contables necesarios.

2.- Efectúa la facturación y cobro de prestaciones.

3.- Preparar el presupuesto del organismo.

4.- Elaborar la información necesaria que le sea requerida sobre la ejecución presupues­taria.

 

- DIVISION CUENTAS ESPECIALES

 

1.- Controlar el ingreso y movimiento de las cuentas especiales.

2.- Asentar en los registros pertinentes las entradas y salidas que originan las mis­mas.

3.-Establecer un sistema de documentación específica para el registro de créditos y débitos sobre esos ingresos.

4. Efectúa la distribución y evaluación de lo ingresado y de lo gastado.

 

- DIVISION COMPRAS Y SUMINISTROS

 

1.- Realizar las compras y licitaciones para la adquisición de los elementos e insumos necesarios.

2.- Efectuar la provisión de los insumos y equipamiento a los distintos niveles opera­tivos.

 

- DEPARTAMENTO TRANSPORTE

 

1.- Desarrollar las actividades relacionadas con el traslado de personal médico técnico, que intervienen en los operativos de donación de órganos tejidos.

2.- Efectuar los traslados de los órganos ablacionados desde el establecimiento en que se efectúa la ablación y hasta la institución que realice el implante.

3.- Trasladar a los potenciales donantes cadavéricos, desde los establecimientos asis­tenciales denunciantes, hasta los servicios de mantenimiento de potenciales donantes.

4.- Coordinar los traslados de profesionales y equipos técnicos por medios terrestres y/o aéreos para la realización de los operativos en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

5.- Trasladar al personal profesional y técnico para la realización de los procedimien­tos legales relacionados con la donación cadavérica.

6.- Efectuar el traslado de potenciales receptores hasta el establecimiento en que se efectúe el implante.