DECRETO 923/02
La Plata, 22de abril de 2002
VISTO: Lo actuado en el expediente 2100-15991/02, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 4 de abril del corriente año, mediante el cual esta Provincia, adhiere a la Ley Nacional 25422, para la Recuperación de la Ganadería Ovina; y
CONSIDERANDO:
Que este Poder valora y comparte el texto Propuesto en la iniciativa sancionada, tendiente a lograr la Adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos, permitiendo su sostenibilidad a través del tiempo y consecuentemente posibilitando mantener e incrementar las fuentes de trabajo como asimismo la radicación de población rural;
Que no obstante ello, resulta necesario observar el artículo 2 de la iniciativa en análisis, al determinar que será autoridad de Aplicación del régimen previsto en la citada Ley nacional, el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca, de esta Provincia;
Que dicha previsión importa invadir facultades que Constitucionalmente son privativas de este Poder Ejecutivo, por integrar el ámbito de la denominada “zona de reserva” de la administración, afectando de tal modo con dicha intromisión, el principio republicano clásico, de división de funciones dentro del Poder Estatal;
Que asimismo es dable objetar, desde un aspecto meramente formal y por resultar inconveniente, la expresión contenida en el artículo 5. "…el cobro de…"
Que el Señor Asesor General de Gobierno, ha Dictaminado en sentido coincidente, con el dictado del presente;
Que las objeciones que se efectúan no impiden su aplicabilidad, ni van en detrimento del espíritu, unidad y sistematicidad, del proyecto en análisis;
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, conforme a fundamentos de oportunidad, mérito y constitucionalidad, y sin que ello resulte óbice para la aplicación del texto que por otra parte se aprueba, deviene ineludible ejercer la facultad conferida por los artículos: 108 y 144 inciso 2 de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Obsérvase el artículo 2 del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha cuatro de abril del corriente año, al que hace referencia el Visto del presente.
ARTICULO 2.- Objétase en el artículo 5 del proyecto de ley a que se refiere el artículo anterior, la expresión "…el cobro de…".
ARTICULO 3.- Promúlgase el texto aprobado por la Honorable Legislatura, con excepción de las objeciones dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 5.- Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese "Boletín Oficial" y archívese.